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lunes, 25 noviembre, 2024

Extracto de citación: Juicio: ordinario No. 12334-2021-00647

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EXTRACTO DE CITACIÓN POR PRENSA ESCRITA
A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR SEGUNDO EDUARDO BARRERA OÑATE Y A TODA PERSONA QUE SE CREYERE CON DERECHO A OPONERSE A ESTA ACCIÓN.
ACTOR: SÁNCHEZ LLANOS ANGEL ANIBAL.
DEMANDADO: SEGUNDO EDUARDO BARRERA OÑATE.
JUICIO: ORDINARIO No. 12334-2021-00647
CAUSA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.

JUEZ DE LA CAUSA: AB. CRISTOBAL TEODORO VELIZ NAVARRETE AUTO DE CALIFICACIÓN: Babahoyo, martes 24 de agosto del 2021, las 10h47, VISTOS.- Puesta que ha sido la presente causa a mi despacho para su proveimiento, dispongo agregar en autos la razón actuarial que antecede de la que se observa que el actor ha cumplido con lo ordenado en auto de sustanciación en que se dispuso completar su demanda. En lo principal, por cuanto la demanda y su complemento, propuesta por SANCHEZ LLANOS ANGEL ANIBAL en contra de los herederos de SEGUNDO EDUARDO BARRERA OÑATE, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Atento al juramento rendido por el actor, por el cual afirma “DESCONOCER LA INDIVIDUALIDAD O RESIDENCIA DE PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN FUE EN VIDA EL SEÑOR SEGUNDO EDUARDO BARRERA OÑATE”, a pesar de haber realizado varias diligencias para localizarlos esto habiendo hecho averiguaciones e investigaciones en fuentes de información factibles como: guía telefónica, CNT , CNEL, por lo que solicita se lo cite por la prensa, ratificándose en todo lo solicitado en su demanda por lo que procede a estampar su huella, y se le ve ilegible, la misma que usa en todos sus actos públicos o privados, por lo dicho se ratifica en todo lo solicitado en su demanda, y no conoce a ningún heredero, actuaciones o averiguaciones que constan en el proceso, en virtud de lo cual, ejecutoriado el presente auto, se ordena que se CITE a los herederos presuntos y desconocidos del señor SEGUNDO EDUARDO BARRERA OÑATE, demandados en este proceso, y a toda persona que se creyere con derecho a oponerse a esta acción, en la forma solicitada por el actor, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 58 (reformado) del COGEP, por la prensa, mediante tres Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación provincial, o de esta ciudad, para lo que la Actuaria del despacho procederá a realizar el extracto correspondiente, en la forma establecida en la ley, el que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, como se dispone en los incisos 7 y 8 del art. 146 (reformado) del cuerpo legal precitado.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; este término se contará transcurridos veinte días desde la tercera y última publicación, conforme a lo dispuesto en el inc. Segundo del art. 291 del COGEP, concordante con el penúltimo inciso del art. 56 ibídem.- Por tratarse la demanda de una acción que pretende la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble, de conformidad a lo previsto en la Disposición General Décima del COOTAD, cuéntese con los representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo, a quienes se citará en sus respectivos despachos en la forma prevista en la ley.- A petición de la accionante. Tómese en cuenta las direcciones electrónicas señaladas para recibir sus notificaciones posteriores, como la autorización que le confiere a sus defensores, en ejercicio a su defensa.- Agréguese la documentación acompañada. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por el actor, en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 291 del señalado cuerpo legal, en el evento que se formule la contestación debidamente fundamentada.- Sin perjuicio de lo ordenado en este auto de calificación, se concede el acceso judicial a la actora, para lo cual, con copia de las actuaciones realizadas por esta a las diversas entidades, y del presente auto, ofíciese a las referidas entidades para que remitan la información solicitada, para lo que se les concede el termino de cinco días. No se requiere certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, por no haberse aportado por el actor nombres de herederos conocidos, y el demandado constar fallecido, atento al acta de defunción de registro civil.- Actúe la Abg. Georgina Espin Díaz, secretaria titular del despacho.- CUMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE.- OBJETO DE LA DEMANDA: Que mediante sentencia se otorgue la titularidad o propiedad, por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, solar de terreno ubicado en el sector denominado La Providencia de la jurisdicción de la parroquia Febres Cordero, cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, de superficie OCHOCIENTOS OCHENTA PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, y se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE: con carretero la Colombia con veinte punto cero metros lineales; POR EL SUR: con Río Atío con veinte metros lineales; POR EL ESTE: con terrenos del señor Manuel Lucio con cuarenta y dos punto noventa y cuatro metros lineales; y por el OESTE: con terreno de Kelly Tenorio con cuarenta y un metros lineales. Cuantía USD $5.000,00. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-
Babahoyo, 21 de enero del 2022.
AB. GEORGINA ANNABELL ESPÍN DÍAZ.
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

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