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martes, 24 septiembre, 2024

Extracto de citación: Juicio: ordinario No.12331-2022-00057

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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUE JOSÉ SEGUNDO MORA JUANAZO, ELOINA SANTANA CRUZ, y ELOINA MORA SANTANA

SE LE HACE SABER: Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ordinario de Prescripción Extraordinaria de Dominio No.12331-2022-00057 presentada por el señor MORA MONTIEL BLADIMIR ALEJANDRO en contra de JOSE SEGUNDO MORA JUANAZO, MORA SANTANA ALEJANDRO ROBERTO, MORA SANTANA JOSE LORENZO, MORA SANTANA LUIS EDIN, MORA SANTANA SEGUNDO AMADOR; cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue:

ACTOR: MORA MONTIEL BLADIMIR ALEJANDRO

DEMANDADOS: MORA MONTIEL BLADIMIR ALEJANDRO. en contra de JOSE SEGUNDO MORA JUANAZO, MORA SANTANA ALEJANDRO ROBERTO, MORA SANTANA JOSE LORENZO, MORA SANTANA LUIS EDIN, MORA SANTANA SEGUNDO AMADOR Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUE JOSÉ SEGUNDO MORA JUANAZO, ELOINA SANTANA CRUZ, y ELOINA MORA SANTANA.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite de Procedimiento Ordinario se declare haberse operado en su favor, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio que alega, sobre el terreno de su posesión de 339.16 metros cuadrados ubicado dentro del lote de terreno de mayor cabida de propiedad de Jose Segundo Mora Santana y Eloina Santana Cruz situado en el sector en el sector “San Carlos o Norma”, parroquia San Cristóbal cantón Quevedo; cuyos linderos son: NORTE, con solar de Luis Edín Mora Santana en 34.70m; SUR, con solar de Ronald mora Villamar, en 31.60m; ESTE, con calle sin nombre en 10.10m; y OESTE, con solar de la señora Glenda del Pilar Vega Contreras, en 10.60m ; con estos antecedentes expuestos y amparado en las disposiciones de los arts. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2401,2410, 2411 y siguientes del Código Civil codificado, que guardan armonía con el art. 289 y 290 del COGEP, demanda que en sentencia se le conceda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio y se declare extinguido el dominio que mantuvieron los anteriores propietarios disponiendo que el registrador de la propiedad de Quevedo tome nota de su mandato.-

CUANTÍA: SEIS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA TRÁMITE: ORDINARIO JUEZ DE LA

CAUSA: Quevedo, martes 25 de enero del 2022, las 14h46,

VISTOS: Continuando con la tramitación de la presente causa y, bajo el principio de tutela efectiva y debido proceso consagrado en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República; Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en AUTO de fecha 06 de diciembre del 2021 a las 15h42 esto es con la declaración de desconocimiento del domicilio de los hijos de la demandada, consecuentemente se considera: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La presente demanda de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, presentada por BLADIMIR ALEJANDRO MORA MONTIEL, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en contra de los herederos de JOSÉ SEGUNDO MORA JUANAZO, ELOINA SANTANA CRUZ tales como JOSE LORENZO MORA SANTANA, LUIS EDIN MORA SANTANA, SEGUNDO AMADOR MORA SANTANA, ALEJANDRO ROBERTO MORA SANTANA y en contra de los herederos de ELOINA MORA SANTANA tales como WILLIAN JUSTINIANO HERNÁNDEZ MORA, LINDA MERCEDES HERNÁNDEZ MORA, y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO; 2.- CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, y en virtud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en el Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, ordeno CITAR  a los demandados JOSE LORENZO MORA SANTANA, LUIS EDIN MORA SANTANA, SEGUNDO AMADOR MORA SANTANA, ALEJANDRO ROBERTO MORA SANTANA, WILLIAN JUSTINIANO HERNÁNDEZ MORA, LINDA MERCEDES HERNÁNDEZ MORA y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, en los lugares señalados por la parte actora en la referida demanda, advirtiendo a la parte accionada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; Para cuyo efecto el señor citador deberá dejar la constancia en el acta correspondiente de haber verificado ser ese su domicilio; para la respectiva citación remítase las copias de estilo a la oficina de citaciones de esta Unidad; y, a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUE JOSÉ SEGUNDO MORA JUANAZO, ELOINA SANTANA CRUZ, y ELOINA MORA SANTANA, de conformidad a lo estipulado en el numeral 1 del artículo  56 del Código Orgánico General de Procesos,  que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: (…) 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y con fundamento en el juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 52 el proceso, en la que señala desconocer el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fue JOSÉ SEGUNDO MORA JUANAZO, ELOINA SANTANA CRUZ, y ELOINA MORA SANTANA, se dispone que se los cite, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO. Conforme lo dispone  el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida se concede el termino de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos; (…) .-

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- Quevedo, 18 de febrero de 2022

Ab. María Lorena Rodríguez Salinas

Secretaria

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