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sábado, 23 noviembre, 2024

Régimen de bienes en el matrimonio

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Antes de tomar la decisión de casarse o vivir en unión de hecho es importante tomar en cuenta los diferentes tipos de regímenes de bienes que se puede tener en el matrimonio y en la unión de hecho, toda vez que al tener las cuentas claras se podría prevenir futuros conflictos, separaciones y hasta divorcios.

Existen tres tipos de regímenes que pueden existir de acuerdo a nuestra legislación, que son, la comunidad universal de bienes, la comunidad parcial de bienes y la separación total de bienes, que las analizamos a continuación a fin de que el lector pueda tomar la mejor opción, y el abogado pueda dar un asesoramiento de calidad a sus clientes.

Comunidad universal de bienes

Esta es la más común, que se establece por disposición legal. Por el hecho del matrimonio o la unión de hecho celebrado o reconocido conforme a las leyes ecuatorianas, se conforma la sociedad de bienes entre los cónyuges o convivientes, en esta sociedad entran todos los bienes y se crea una especie de copropiedad de todos los bienes adquiridos dentro de esta, con algunas excepciones puntuales, no importa que la adquisición la realice uno solo de los cónyuges o convivientes, o adquiera bienes con el dinero producto de su trabajo, o que uno de los cónyuges no trabaje o no aporte a los gastos del hogar, todos los bienes ingresan a esta sociedad, por lo que en el caso de enajenar alguno de estos bienes o gravarlos o prendarlos es necesario el consentimiento o firma de los dos cónyuges o convivientes en unión de hecho.

Respecto al matrimonio

El Código Civil dispone: “Art. 139 [Régimen de bienes en el Ecuador y en el extranjero].- Por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges.

No se podrá pactar que la sociedad conyugal tenga principio antes de celebrarse el matrimonio o después de que este termine. Toda estipulación en contrario es nula.

Los que se hayan casado en nación extranjera y pasaren a domiciliarse en el Ecuador, se verán como separados de bienes siempre que, en conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron, no haya habido entre ellos sociedad de bienes.”

Respecto a la unión de hecho

El Código Civil dispone: “Art. 222.- [Derechos y obligaciones de la unión de hecho].- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes. La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo.”

Comunidad parcial de bienes

Consiste en el acuerdo de los cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, que en el caso de matrimonio se denomina “capitulaciones matrimoniales” y en la unión de hecho “régimen distinto a la sociedad de bienes”, se incluyen o se excluyen bienes e ingresos a la sociedad, también se pueden realizar donaciones entre cónyuges o convivientes.

Un bien mueble o inmueble que es de exclusiva propiedad de uno de los cónyuges o convivientes pueden mediante donación pasar a ser de exclusiva propiedad del otro cónyuge o conviviente. De la misma forma se puede establecer que determinados ingresos o bienes pasen a formar parte de la sociedad, y que otros ingresos o bienes no formen parte. De igual forma se puede pactar una división total de la sociedad y que no ingrese ningún bien, este acuerdo puede ser modificado por acuerdo de las partes, y las donaciones pueden ser revocadas.

Capitulaciones matrimoniales

El Código Civil establece: “Art. 150 [Capitulaciones matrimoniales].- Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro”.

Separación total de bienes

Es de más uso que la anterior, y consiste en la separación total de los bienes, prácticamente es la inexistencia de la sociedad conyugal o sociedad de bienes. Cada cónyuge o conviviente es dueño exclusivo de los bienes que adquiera durante el matrimonio o la unión de hecho, tiene la libertad de administrarlos, grabarlos o prendarlos, sin necesidad de la firma o consentimiento de su pareja.

En el caso de querer que un bien sea de propiedad de los dos, necesariamente deberán concurrir a la compra los dos cónyuges o convivientes en unión de hecho.

Disolución ante notario

La Ley Notarial en su Artículo 18 numeral 13 establece: “13. Autorizar la petición de disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo, sin perjuicio de la atribución prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante la o el Notario, acompañando la partida de matrimonio, la sentencia, acta de reconocimiento, certificado de la unión de hecho o cualquier documento habilitante según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

La o el Notario inmediatamente de conocida la petición redactará el acta correspondiente que declarará disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes, la misma que se protocoliza y se inscribirá en el Registro Civil correspondiente”.

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