El presidente de la Comisión de Seguridad de la Asamblea Nacional del Ecuador, Asambleísta Ramiro Narváez, al referirse a la ley del uso legítimo de la fuerza de la Policía, de cara a que el Ejecutivo dispone de 30 días para dar un veto total o parcial de la misma.
Manifestó que fue un mandato de la Corte Constitucional a través de una sentencia y también se genera en un ambiente en donde la pertenencia de la creación de esta ley es fundamental.
Tomando en cuenta que hoy la más grande preocupación de los ecuatorianos es la inseguridad que conlleva dificultades como: poder llevar una vida pacífica y armónica, dificultad para poder llevar a cabo una actividad productiva, social, deportiva, cultural sin temor a ser asaltados.
Tres proyectos
Ramírez expresó que recibieron tres proyectos de ley de asambleístas anteriores, los procesaron e iniciaron un amplio proyecto de reuniones, mesas técnicas con diferentes sectores.
Pues, al ser un tema tan delicado y tan polémico se necesitaba abrir el debate, que produjo más de 1350 observaciones, recomendaciones y propuestas en las que intervinieron más de cincuenta representantes diferentes organizaciones.
Se enfocaron en el ámbito de claridad para que el Policía actúe frente a delincuencia, claridad al rol que tienen las Fuerzas Armadas dentro del marco legal que tiene el país.
Es decir, la ley del uso Progresivo de la Fuerzas se construyó para la Policía Nacional, para las Fuerzas Armadas y para los Agentes Penitenciarios y como un cuarto elemento también se legisla el Uso Progresivo de la fuerza en el contexto de la protestas sociales.
No está vigente
En el parámetro de la protesta social, se aclaró que la ley aún se encuentra en manos del Ejecutivo y, por lo tanto, todavía no entra en vigencia.
Sin embargo, se mencionó que lo que está en vigencia es un reglamento que tiene la Policía Nacional y varios artículos del Coip.
La legitimidad del pueblo ecuatoriano a manifestarse frente a alguna inconformidad ante una autoridad, lo que está consagrado en la Constitución.
La protesta pacífica es un derecho de los ecuatorianos que pueden ejercer libremente.
Protesta social
Sin embargo, como principal tarea era garantizar la protesta pacífica, y en el proyecto la Policía está obligada a custodiar y desarrollar la protesta pacífica; ahora cuando ya hay actos delincuenciales o violentos de infiltrados. Ellos tienen que ser neutralizados de manera focalizada y neutralizados por la Policía Nacional, lo que le quita legitimidad y legalidad a la protesta social.
Frente a la garantía de la protesta pacífica, se prohibió la utilización de municiones cubiertas de caucho para disuadir a los manifestantes, pues han afectado la vista de los manifestantes y heridas que complican la salud de los protestantes.
Así mismo, contempla la prohibición de utilizar los vehículos policiales para atropellar a los manifestantes.
En este sentido la única excepción es la de utilizar armas letales exclusivamente frente a un riesgo inminente para salvar una vida.
Actuación focalizada
Cuando esté vigente la nueva ley, la Policía actuará focalizadamente con los ciudadanos que generan actos de violencia.
El asambleísta especificó que no se puede aceptar que, a nombre de la protesta social, generen actos delictivos, se agreda a las personas o se ponga en peligro la vida de los ciudadanos o que se atente contra las propiedades públicas o privadas que no está asociado a la protesta social.
Apuntó que la comisión ha legislado para la protesta social en el tema del uso legítimo de la fuerza, pero también está pensada en darle mayor agilidad y tranquilidad a la Policía Nacional, a las Fuerzas Armadas y Agentes Penitenciarios para que cumplan su rol dentro de sus funciones.
Niveles de uso de la fuerzas
Son seis y consisten en: El primer nivel: presencia misma del Policía; el segundo el contacto visual y la verbalización: ¡alto ahí, deténgase! El tercer nivel es la utilización de herramientas de neutralización a través de la fuerza física; el cuarto es la utilización de armas menos letales; el quinto nivel es la utilización del arma potencialmente letal y el sexto nivel: es la utilización de armas intencionalmente letales.
En este punto se eliminó el mito de que un Policía, en su accionar, tenía que iniciar en el nivel uno y progresivamente debía de avanzar hasta el nivel seis; eso fue desmitificado. Pues la Policía puede iniciar desde cualquiera de los seis niveles en función del grado de peligrosidad o de la amenaza que en ese momento exista.
Además, la progresividad y la proporcionalidad son dos temas que también fueron eliminados en la ley, así de forma errada se pensaba que si el atacante tenía un arma blanca, el Policía debía también buscar un arma blanca para para poder enfrentarlo en las mismas condiciones.
Aclaración
La ley de Uso Legítimo de la fuerza contempla que el Policía puede hacer uso de cualquier arma que tenga a su disposición y que la condición lo amerite.
Aquello de que el Policía tenía que esperar a que primero dispare el delincuente para poder disparar, también fue eliminado.
La Policía debe actuar en función de la peligrosidad, del riesgo, de las circunstancias en la que se esté desarrollando algún acto delincuencial.
Durante la legislación la Comisión estableció que la Fiscalía debe de tener unidades especializadas en el uso legítimo de la fuerza, que todo el eje de justicia debe ser capacitado en este tema.
Así, el ente va a ver con otra perspectiva los casos cuando la Policía realice el uso de la fuerza para salvar una vida.
Capacitación y entrenamiento
También contempla la capacitación y el entrenamiento para los policías que, deben estar capacitados y entrenados, lo cual está establecido de manera obligatoria en la ley.
El asambleísta, Ramírez también manifestó que la ley establece los derechos de los policías. Hoy tienen derecho al auspicio legal, al auspicio judicial, derecho al entrenamiento, a la capacitación, derecho a que se les entregue las provisiones de armas y municiones; trajes de protección, a seguros médicos, seguros de vida.
Detalló que la ley de uso legítimo de la fuerza ha incorporado un sin número de derechos para que el momento en el que actúen contra la delincuencia lo hagan con seguridad y tranquilidad.
Uso de fuerza en los centros carcelarios
En este punto el asambleísta expresó que decidieron mantener el uso de la fuerza en los centro carcelarios, pues esto ya estaba establecido en el Coip, porque consideraron importante que mantengan esta herramienta, ya que garantizan derechos de los PPL.
Pues, debido a que el control interno de las cárceles la tienen los reos, ellos deben de tener herramientas para el uso legítimo de la fuerza; pero la comisión estableció que los agentes penitenciarios, el SNAI tengan unidades especializadas y diferenciadas.
Es decir, han concedido la facultad para que se creen las mencionadas unidades y que los agentes penitenciarios tengan acceso a la herramienta del uso legítimo de la fuerza.
Actuación de las Fuerzas Armadas
En estados de excepción las Fuerzas Armadas pueden intervenir, a ellos se les da acceso a la ley de uso legítimo de la fuerza para que cuando ejecuten alguna acción, les sea útil. En sus espacios de competencia harán uso de la ley.
Ahora, las Fuerzas Armadas también tienen la obligación del control de armas y, por lo tanto, con la flamante ley pueden durante los 365 días del año realizar controles en todo el país.
Aclaró que no es competencia de las Fuerzas Armadas el control del orden público, únicamente en estado de excepción actuarán de manera coordinada.
Derecho de las víctimas en caso indebido de la fuerza
Con la flamante ley se establecen normas que limiten la posibilidad de juicios, pues se evita que haya procesos de investigación, veedurías ciudadanas, informes o cámaras personales para saber cómo actúan los policías.
En la ley se exige acciones de reparación, la que también buscará mecanismo de no repetición de esos actos, con los que la ley evita de que existan excesos o abusos.
La ley consta de 74 artículos, 5 disposiciones generales, 13 disposiciones transitorias con plazo para expedir reglamentos, para actualizar protocolos, para campañas publicitarias, campañas de socialización, de comunicación, para hacer inventario de la dotaciones y también tiene 31 disposiciones reformatorias a seis cuerpos legales que se reforman: al Coip, al Cuescop, al Código Orgánica de la Función Judicial, a la Ley Orgánica de la Defensoría Pública, a la Ley de Seguridad Pública del Estado y de la Fabricación, Importación, Comercialización y Exportación y Tenencia de Armas y Municiones, Explosivos y Accesorios.
Hay una disposición derogatoria al Cuescop, las que se referían al uso de la fuerza para Agentes Penitenciarios. (I)