FUNCIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS.
EXTRACTO DE CITACIÓN
DENTRO DEL JUICIO SUMARIO – DIVORCIO POR CAUSAL N°12309-2022-00460
A: GUACHAMIN PEÑAFIEL JOSE FRED
ACTOR: MINDIOLA MURILLO VILMA DOMINGA
JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN, MGTR.
OBJETO DE LA PRETENSIÓN:
Señor Juez sea de su conocimiento que, desde hace más de trece años ininterrumpidos hasta la presente fecha, mi actual cónyuge decidió abandonar nuestro hogar, por tal motivo en todo este tiempo no hemos retomado la relación conyugal ni marital y amparado en lo que dispone el Artículo 106 del Código Civil Vigente, interpongo la presente demanda de divorcio por causal en contra del señor GUACHAMIN PEÑAFIEL JOSE FRED, a fin que una vez tramitada la causa, en sentencia se sirva declarar la terminación del vínculo del matrimonio que me une con el demandado GUACHAMIN PEÑAFIEL JOSE FRED, disponiendo la inscripción de la correspondiente sentencia al margen del acta de inscripción de matrimonio y que consta en el Tomo: N°1; Página: N°48; Acta: N°48; de los libros de registros de matrimonio del registro civil identificación y cedulación de Conocoto Provincia de Pichincha, a fin que surta efectos legales pertinentes.
SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
AUTO DE CALIFICACIÓN DE FECHA MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DEL 2022, A LAS 12h00.- VISTOS: En mi calidad de Juez Multicompetente Civil de la ciudad de Ventanas avoco legal conocimiento de la presente causa de Divorcio por causal Procedimiento Sumario que se ha derivado a mi judicatura mediante sorteo electrónico, propuesta MINDIOLA MURILLO VILMA DOMINGA contra GUACHAMIN PEÑAFIEL JOSE FRED y procedo a dictar el presente auto interlocutorio. PRIMERO.- Por reunir los requisitos de ley correspondientes en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se admite a trámite d ley el presente juicio en procedimiento sumario conforme lo determina el Art. 332 numeral 4 del mismo cuerpo de ley. SEGUNDO.- En aplicación de lo dispuesto en el Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos se admite a trámite este procedimiento y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena se cite a GUACHAMIN PEÑAFIEL JOSE FRED, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial, debiendo el procurador judicial de la parte actora o la parte actora acercase a esta Unidad Judicial en cualquier día y hora hábil a realizar el correspondiente juramento de desconocimiento de domicilio de la parte accionada, para que luego de este acto solemne se entregue el extracto pertinente; a efectos de que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos. Previniéndole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación podrá ser considerada o declarada en rebeldía.- Cítese y Hágase Saber.-
Particular que comunico para los fines de ley.-
Ventanas, 25 de julio del 2022
AB.JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO
SECRETARIA