UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO
A: JOSE LUIS VERA BUSTAMANTE, REINA LETICIA LOPEZ TACURI, JOSE MARIA TERAN VERA Y FIDELA ALEXANDRA RIZO ROSADO
ACTOR: AB. MANUEL FRANCISCO FLORES VALERO, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA.
JUICIO; EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN.
CAUSA: No. 12334-2020-00205, contra JOSE LUIS VERA BUSTAMANTE, JOSE MARIA TERAN VERA y FIDELA ALEXANDRA RIZZO ROSADO.
AUTO DE CALIFICACIÓN. DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo ( parte pertinente ). Babahoyo, 10 de Julio del 2020, las 10h59; VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados RIZZO ROSADO FIDELA ALEXANDRA, TERÁN VERA JOSÉ MARÍA y VERA BUSTAMENTE JOSE LUIS en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
AUTO DE SUSTANCIACION
VISTOS: Puesto a mi despacho en esta fecha el presente expediente dispongo forme parte del proceso las actas que antecede, con el cual se evidencia que el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado, esto es, rendir su juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados JOSE LUIS VERA BUSTAMANTE, REINA LETICIA LOPEZ TACURI, JOSE MARIA TERAN VERA Y FIDELA ALEXANDRA RIZO ROSADO, en atención al mismo se ordena que se cite a los demandados JOSE LUIS VERA BUSTAMANTE, REINA LETICIA LOPEZ TACURI, JOSE MARIA TERAN VERA Y FIDELA ALEXANDRA RIZO ROSADO, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación provincial o nacional, conforme lo dispone el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos; la señora Secretaria, proceda a elaborar el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
FUNDAMENTOS DE HECHO.-Que los señores, VERA BUSTAMANTE JOSÉ LUIS y LÓPEZ TACURI REINA LETICIA en calidad de deudores principales y en calidad de avalistas solidarios el señor TERÁN VERA JOSÉ MARÍA con la señora RIZZO ROSADO FIDELA ALEXANDRA, de manera libre y voluntaria, suscribieron en esta ciudad de Babahoyo, el día 18 de Noviembre del 2016, un Pagaré a la Orden No. 2576749-00, en el que los señores arriba mencionados, habrían incurrido en mora, en el pago de cuotas de capital e intereses devengados, vencidos y no pagados, razón por la cual, Banco Pichincha C.A., le aprobó una reestructuración de la obligación vencida, con una nueva operación financiera sumando el capital vencido del préstamo más los intereses insolutos. BANCO PICHINCHA C.A., mediante el pagaré a la Orden No. 2576749-00, suscrito en el Cantón Babahoyo, el día 18 de Noviembre del 2016, concedió un préstamo por la cantidad de USD $ 8.000,00 (OCHO MIL con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), con una tasa nominal anual, del 25.54%, equivalente a la tasa efectiva anual de, 26.05%, préstamo que debía ser pagado en los siguientes plazos 158 días vista la suma de USD $ 966,23 (NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS con 23/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), 341 días vista la suma de USD $ 1.089,86 (MIL OCHENTA Y NUEVA con 86/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), 523 días vista la suma de USD $ 1.229,29 (MIL DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE con 29/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), 706 días vista la suma de USD $ 1.386,57 (MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS con 57/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), 888 días vista la suma de USD $ 1.563,98 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES con 98/100 DÓLARES DE. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y 1071 días vista la suma de USD $ 1.764,07 (MILSETESCIENTOS SESENTA Y CUATRO con 07/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); y, de la misma forma mediante Pagaré a la Orden No. 2576749-01, suscrito en el Cantón Babahoyo, el día 18 de Noviembre del 2018, le reestructuró con un nuevo plan de pagos los intereses corrientes y de mora, devengados, vencidos y no pagados, que ascienden a la cantidad de USD $1.611,60 (MIL. SEISCIENTOS ONCE con 60/100 dólares de los Estados Unidos de América) valores que debían ser pagados mediante las cuotas a continuación, que vencen sucesivamente en las siguientes fechas: 2017/04/25 la suma de USD $ 268,60 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO con 60/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), 2017/10/25 la suma de USD $ 268,60 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO con 60/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), 2018/04/25 la suma de USD $ 268,60 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO con 60/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), 2018/10/25 la suma de USD $ 268,60 (DOSCIENTOS SESENTA YOCHO con 60/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), 2019/04/25 la suma de USD $ 268,60 (DOSCIENTOS SESENTA YOCHO con 60/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y 2019/10/25 la suma de USD $ 268,60 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO con 60/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sin que estos valores generen nuevos intereses; razón por la cual, los demandados VERA BUSTAMANTE JOSÉ LUIS y LÓPEZ TACURI REINA LETICIA en calidad de deudores principales y en calidad de avalistas solidarios el señor TERÁN VERA JOSÉ MARÍA con la señora RIZZO ROSADO FIDELA ALEXANDRA, consciente de sus obligaciones impagas, suscribieron AMBOS PAGARÉS a favor del Banco Pichincha C.A.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.- A).- El título es ejecutivo conforme el artículo 347 al 355 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la obligación contenida en el pagaré, base de este proceso ejecutivo, es clara, pura, determinada y a la fecha exigible. B).- También se ampara en lo determinado por el art. 486 del Código del Comercio.
PRETENCIONES DE LA PRESENTE ACCIÓN.- Por tanto de conformidad con los hechos expuestos y disposiciones legales citadas, es mi pretensión legal que en sentencia ordene que los demandados VERA BUSTAMANTE JOSÉ LUIS y LÓPEZ TACUR. REINA LETICIA en calidad de deudores principales y en calidad de avalistas solidarios el señor TERAN VERA JOSÉ MARÍA con la señora RIZZO ROSADO FIDELA ALEXANDRA, sean condenados al pago de los siguientes rubros: A) El capital adeudado, interés normal, interés de mora, esto da la cantidad de USD $ 8.440,91 (Ocho mil Cuatrocientos con 91/100 dólares de los Estados Unidos de América). B) Los valores por gestión y gastos de mora C) La comisión legal del valor principal D) Las costas procesales, gastos judiciales, y honorarios de mis abogados defensores 10.-
CUANTÍA.- La cuantía la fijo en la cantidad de USD $ 8.440,91 (Ocho mil Cuatrocientos con 91/100 dólares de los Estados Unidos de América).
TRÁMITE DE LA CAUSA.- El trámite que deberá dársela a la presente demanda es la vía ejecutiva, normado en los Artículos 347 y siguientes del COGEP.
Lo que comunico para los fines de ley.
ALICIA ZUÑIGA GALECIO ALICIA TAMARA
SECRETARIA