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sábado, 23 noviembre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO No.12201-2022-00581

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EXTRACTO DE CITACIÓN

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE JULIO GUSTAVO LOPEZ ZAMBRANO
JUICIO: Juicio 12201-2022-00581
TIPO DE PROCESO: ORDINARIO
ACCIÓN: DECLARATOORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM
ACTORA: ROSA MARLENE ROMERO CRUZ
JUEZ DE LA CAUSA: DRA. RITA SOLEDAD SILVA LAPO
OBJETO DE LA DEMANDA. – Es el caso Señor Juez que, con fecha 22 de febrero de 1988, la compareciente ROSA MARLENE ROMERO CRUZ, y el cujus JULIO GUSTAVO LÓPEZ ZAMBRANO,
ambos de estado civil solteros, se unieron de forma estable y monogamica, por más de 34 años, que va desde el 22 de febrero de 1988 hasta el 3 de Julio del 2021 en que fallece el cujus Julio Gustavo López Zambrano, en la ciudad de Guayaquil, durante estos años se trataban como marido y mujer y eran aceptados como tales por sus familiares, amigos y vecinos del sector Los Sauces, en la parroquia Barreiro, cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos. Así mismo como convivientes nos suministramos lo necesario y contribuyendo dentro de las posibilidades al mantenimiento del hogar, de esta unión de hecho no se procrearon hijos. Los Fundamentos de Derecho que justifican el ejercicio de esta acción son los siguientes. Artículos 222, 223, 232, 828 del Código Civil en actual vigencia y el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos. La pretensión clara y precisa que se exige en la demanda. Es que en sentencia se declare con lugar la presente demanda ordinaria de UNIÓN DE HECHO POST MORTEM, se reconozca la convivencia y la unión de hecho que sostuve con el señor JULIO GUSTAVO LOPEZ ZAMBRANO, fijando como fecha de su inicio desde el 22 de febrero de 1988 y como fecha de terminación el 01 de Julio del 2021, día en el que falleció. El procedimiento en que debe sustanciarse la causa es de procedimiento ordinario Art. 289 del COGEP,
Calificación de la demanda. – La señora Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de conformidad con lo que prescribe el Art. 234 del Código Orgánico de la Función Avoco conocimiento de la demanda de Declaratoria de Unión de Hecho, que se completa con el escrito que se manda a incorporar al proceso y que en legal y debida forma propone ROSA MARLENE ROMERO CRUZ. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Se ordena la citación a los herederos presuntos y desconocidos del cujus señor JULIO GUSTAVO LÓPEZ ZAMBRANO, se la realizará por un diario de amplia circulación nacional, por tres días de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del COGEP, el aviso al público se lo realizará por un solo día en un diario de amplia circulación nacional y mediante comunicaciones en una radiodifusora de amplia audiencia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del COGEP, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda amparados en el Art. 151, 152 del mismo cuerpo normativo. Téngase en cuenta el anuncio de prueba que realiza. Tómese en consideración el casillero judicial y correo electrónico señalado para notificaciones de Ley. Intervenga la Abg. Blanca Méndez Mora secretaria de esta dependencia judicial- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. –
Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley.

Babahoyo, 23 de agosto del 2022.

Ab. Blanca Méndez Mora
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE LOS RÍOS BABAHOYO

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