EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA
SE LE HACE SABER:
A: los herederos, presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó SUCRE COLON PACHECO RODRIGUEZ.
ACTOR: MERY CECILIA GOYA JIMENEZ
DEMANDADOS: COLON DAVID PACHECO TUALOMBO, los herederos, presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó SUCRE COLON PACHECO RODRIGUEZ
JUICIO: ORDINARIO Nº 12334-2022-00608
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
JUEZA DE LA CAUSA: DR. MARCO FERNANDO SIGUIENCIA GARCIA
SECRETARIO: DR. JOFFRE ISAIAS CORONEL GUERRERO
1.- AUTO DE CALIFICACIÓN:- VISTOS: Agréguese al proceso la Razón inmediata anterior que antecede sentada por el señor secretario del despacho, en la que indica que el actor ha presentado el escrito que aclara o completa la demanda dentro del término que tenía para hacerlo y el mismo ha fenecido, además como el actor ha comparecido a declarar bajo juramento de desconocer el la existencia de los demás herederos presuntos, dando cumplimiento al auto de lunes 8 de agosto del 2022, las 12h38; y agregado como se encuentra a los autos el escrito presentado por la actora; en atención al mismo y por corresponder, la demanda y su complemento que antecede presentada por la señora MERY CECILIA GOYA JIMENEZ es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación del demandado: COLON DAVID PACHECO TUALOMBO, a quien se lo citará con esta demanda en el lugar que se indica en la demanda, para el cumplimiento de esta diligencia, remitirse las pertinentes boletas al Citador de esta Unidad Judicial, en todo caso quien haga las veces de Citador deberá observar el mandato previsto en los Arts. 54 y 55 del COGEP; Por cuanto, la actora ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la parte demandada, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse.- Se ordena además la citación de los demandados, los herederos, presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó SUCRE COLON PACHECO RODRIGUEZ, atento al juramento rendido por la accionante y la documentación adjunta y de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 58 del COGEP, cítese a todos los antes mencionados por la prensa mediante tres Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación provincial, o de esta ciudad; para lo cual el actuario del despacho procederá a realizar el extracto correspondiente, en la forma establecida en la ley, el que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto; Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, como se dispone en los incisos 7 y 8 del art. 146 del cuerpo legal precitado, reformado.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; término que se contará transcurridos veinte días contados desde la tercera y última publicación.- Por tratarse la demanda de una acción que pretende la adquisición por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, de conformidad a lo previsto en la Disposición General Décima del COOTAD, cuéntese con los representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo, para lo cual se CITARÁ al señor Alcalde y Procurador Síndico, con la demanda y el presente auto de calificación, para los fines de Ley.- Conforme la Certificación emitida por el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo adjunta por la misma parte actora, del cual se desprende que existe una Hipoteca y Prohibición de enajenar a favor de la acreedora, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Antonio “ Ltda., cuéntese y notifíquese además a la mencionada Cooperativa, en la persona de su representante legal a fin de que pueda hacer valer sus derechos si es que lo tuviera o quisiera por la hipoteca constante en dicho certificado; Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad Municipal del Cantón Babahoyo, antes que se cite con la demanda, debiendo la referida funcionaria remitir a este Despacho el certificado respectivo, bajo las prevenciones de ley, al tenor del reformado Art. 164 del Código Orgánico General de Procesos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Tómese en cuenta los correos electrónicos del actor y de su defensor particular para recibir sus notificaciones, a quien faculta el ejercicio de su defensa.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la accionante, en su demanda, situación que estará a lo previsto en el inc. Segundo del artículo 291 del señalado cuerpo legal, en el evento que se formule la contestación debidamente fundamentada.-
2.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Desde septiembre del año 2020, me encuentro posesionada pública y notoria, ininterrumpida, dentro de un área de diez cuadras debidamente identificada y singularizada de la siguiente manera: sector Victoria de Cacahual, de la Parroquia Febres Cordero, jurisdicción del cantón Babahoyo, linderos y extensión: por el Norte: con terreno de Laura María Ruiz Morales, con extensión de 729.98 metros; por el Sur: con terreno de Londres Arnulfo Zamora Martínez, con extensión 764.70 metros lineales; por el Este: con terreno de Martha Yolanda Ordoñez, con extensión de 96.53 metros lineales; y, por Oeste: con el Estero Blanco con extensión de 96.42 metros lineales, dando un área total de diez cuadras mas o menos.
3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art.. 11, art. 82 y art. 169 de la Constitución de la Republica, manifiesta que los derechos deben de ser garantizados por una autoridad, art. 603 del Código Civil, dice que un modo de adquirir el dominio o propiedad es la institución de prescripción art. 715 del Código Civil, dice que la posesión es el ánimo de señor y dueño de poseer una cosa singular, el art. 2392 del Código Civil, dice que el modo de adquirir la cosa ajena es por extensión de derecho de la propiedad, al art. 2410 de código Civil, dice que por prescripción extraordinaria puede prescribirse un bien comercial, el art. 2398, 2411 del código Civil, manda que debe de transcurrir un tiempo de más 15 años para alegar prescripción extraordinaria en forma interrumpida, clandestinidad alguna en forma pública y notoria,
4.- PRETENSIÓN: Que en sentencia se declare extinguido el derecho de propiedad de la parte demandada y se otorgue la prescripción extraordinaria de dominio del lote de diez cuadras.- Mandado sea protocolizada la sentencia y razón de ejecutoria sea registrada la sentencia en el Registro De La Propiedad del Cantón Babahoyo.
5.- TRÁMITE PROCESAL: El trámite ORDINARIO. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-
CORONEL GUERRERO JOFFRE ISAIS
SECRETARIO