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domingo, 24 noviembre, 2024

EXTRACTO JUDICIAL Nro. 05332-2022-00908

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EXTRACTO

A los Herederos Presuntos y Desconocidos del señor DEIFILIO SIGIFREDO TRUJILLO MENDOZA.- Se le hace saber lo que sigue:

CAUSA: Nro. 05332-2022-00908

JUICIO: VOLUNTARIO

ACTOR: TRUJILLO ZAMBONINO JORGE MARCELO

DEMANDADOS: A los Herederos Presuntos y Desconocidos del señor DEIFILIO SIGIFREDO TRUJILLO MENDOZA

OBJETO: FUNDAMENTOS DE HECHO.- “…Dando cumplimiento a la providencia de fecha 04-10-2022 a las 12H10, de conformidad al Art. 142 numeral 13,   Art. 143 numeral 7  y 146 del COGEP, completo y aclaro la demanda en los siguientes términos:

Jorge Marcelo Trujillo Zambonino, ecuatoriano, con C.C. 0501885420, de 50 años de edad, de estado civil casado, de ocupación chofer, con correo electrónico marcelo.trujillo756@gmail.com domiciliado en el Cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, ante usted comparezco muy respetuosamente y formulo la siguiente DEMANDA DE INVENTARIO.1.- DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE PROPONE LA DEMANDA. -Queda ya designado el Juzgado ante quien se propone.

2.- LOS NOMBRES COMPLETOS DE LOS DEMANDADOS.- Los nombres completos del demandados son Ruth Antonieta Zambonino Ayora, ecuatoriana, con C.C. 1600074734, de 71 años edad, estado civil viuda, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en el Cantón San Miguel de Salcedo, provincia de Cotopaxi; y los señores  Elvis Antonio Trujillo Zambonino, ecuatoriano, con C.C. 0502529324, de 40 años de edad, estado civil casado, de profesión Ing. Administración de Empresas, domiciliado en el Cantón San Miguel de Salcedo, provincia de Cotopaxi con correo electrónico antom17@hotmail.com y Carlos Valentín Trujillo Zambonino, portador de la cédula de ciudadanía 0502496334, ocupación chofer, de 43 años de edad., domiciliado   en el Cantón La Maná.3.- EL NÚMERO DE RUC.- No poseo por lo que no es necesario.   4.- LUGAR DE CITACION.- Se los citará con la presente demanda en persona mediante boletas o en lugar que se los encuentre de conformidad con lo estipulado en los artículos 53 y 54 del Código Orgánico General de Procesos, a  Ruth Antonieta Zambonino Ayora  y  Elvis Antonio Trujillo Zambonino en la calle Nueve de Octubre y Julio Hidalgo, No. 1605, Ciudadela del Maestro, casa color crema con café de dos pisos , puerta negra del Cantón San Miguel de Salcedo, provincia de Cotopaxi por boletas mediante el señor Citador de su unidad judicial, y a Carlos Valentín Trujillo Zambonino en la Ciudadela Los Rosales, Lote No. 2, del Recinto El Moral, ingresando por la vía a la Hostería acuática Somag del Cantón La Maná, provincia de Cotopaxi, mediante boletas para lo cual me concederá deprecatorio a la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón La Maná  al amparo de los Arts. 54 y 55 del COGEP,  de conformidad inciso 1 del numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, solicito  señale  fecha, día y hora a fin de que declare bajo juramento el desconocimiento del domicilio y/o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de  Deifilio Sigifredo Trujillo Mendoza.5 . NARRACIÓN DE LOS HECHOS: a) Según se desprende de la partida de defunción que adjunto, quién en vida fue mi padre el señor Deifilio Sigifredo Trujillo Mendoza, falleció el 10 de junio del 2022, sin otorgar testamento. b) A su fallecimiento quedó como cónyuge sobreviviente mi madre la señora Ruth Antonieta Zambonino Ayora, con derecho a gananciales dentro de la sociedad conyugal habida con el causante tal como lo demuestra la copia certificada del Acta de Inscripción de Matrimonio Tomo 1, Pág. 141,  Acta 141 y como hijos y por tanto herederos del causante, los señores Jorge Marcelo Trujillo Zambonino, Carlos Valentín Trujillo Zambonino y Elvis Antonio Trujillo Zambonino, de acuerdo a los certificados de nacimiento  que adjunto. Desconozco la existencia de herederos presuntos y desconocidos a quienes se les citará mediante publicaciones por la prensa. c) Con derecho a gananciales de la sociedad conyugal adquirió mi madre y heredamos: — Derechos y acciones en la Cooperativa de Transportes Panamericana Internacional equivalentes a 12.800.00 USD. – Un Bus, clase ómnibus, marca YUTONG, de placa PAC3437, con número de chasis LZYTNTF61F1000401, número de motor 71032732, modelo ZK6129HE EXTENDIDO AC 10.8 1P 4X, año 2015, color Rojo – Un vehículo Marca Suzuki, Modelo Grand Vitara SZ 2 0L 5P TM 4X2 FL, de placa TBC7553, número de Motor J20A757066, número de chasis 8LDCB5351C0137259, año 2012, color plateado – Se realizó un contrato de prenda industrial abierta por crédito por pagar a la Corporación Financiera Nacional (CFN) donde está prendado el bus de placa PAC3437 por la compra como consta en la tabla de amortización que el crédito es por un valor de USD 83.686,29 de la cual tiene que pagar 117 cuotas hasta 07/25/2026 dando un total de USD 146.393,05 – Un crédito por pagar en el Banco Solidario con  número de cliente 1600074754 que se encuentra vencida desde año 2020 por un valor de USD 313,07. – Una deuda pendiente de pago por un valor de USD 4.391, 27, por mora de aportaciones patronales en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). d) De conformidad al Art 341 del Código Orgánico General de Procesos, solicito a su Señoría designe un Perito para que proceda a la formación de inventario y avalúo de acciones y derechos, de los bienes y deudas adquiridas por el causante que heredamos. e) En el lugar que indique o señale usted señor Juez trasladaré los automotores antes descritos para que realice el inventario y avalúo el Sr/a Perito. 6. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-La presente demanda se encuentra fundamentada en los Artículos 341, 342, y 343 del Código Orgánico General de Procesos. 7. ANUNCIO DE MEDIOS DE PRUEBA.-Con el propósito de acreditar los hechos narrados anteriormente, conforme al Art: 159 del Código Orgánico General de Procesos, anuncio los siguientes medios de prueba documentos que servirá para poder realizar el inventario: Prueba documental. 1.1- Acta de Inscripción de matrimonio actualizada, documento con el que acredito que la demandada estuvo casada con el causante. 1.2- Certificado de defunción del señor Deifilio Sigifredo Trujillo Mendoza, documento que acredito que falleció el 10 de junio del 2022, sin otorgar testamento. 1.3- Posesión Efectiva, documento con el que acredito ser heredero, que los demandados Elvis Antonio Trujillo Zambonino  y Carlos Valentin Trujillo Zambonino  son herederos  del causante y cónyuge sobreviviente es la demandada Ruth Antonieta Zambonino Ayora. 1.4-Certificado de aportación en la Cooperativa de Transportes Panamericana Internacional, documento con el que acredito la existencia acciones y derechos que heredamos en la referida cooperativa un equivalente a 12.800.00 USD. 1.5- Copias Certificadas de matrículas de vehículos de placa PAC3437 y TBC7553, documentos con los que acredito la existencia de los automotores  heredados. 1.6- Contrato de prenda industrial abierta con la Corporación Financiera Nacional (CFN) documento con el que acredito que el bus de placa PAC3437 fue prendado para la compra y heredamos la deuda. 1.7-Tablas de amortización de la Corporación Financiera Nacional (CFN) y Banco Solidario, documentos con los que acredito los montos adeudados por el causante y que heredamos. 1.8- Un certificado del IESS, documento que acredito la existencia de la deuda que heredamos por mora de aportaciones patronales en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), por un valor USD 4.391, 27. Prueba testimonial.- Al amparo del Art. 189, 190 y 191 del COGEP, Recepte las declaraciones testimoniales de las señoras: MONICA ALEXANDRA PEDREROS PARDO, con C.C. 0703181768, de 46 años de edad,  de estado civil casada, domiciliada en la calle Nueve de Octubre y Julio Hidalgo, del cantón Salcedo, Provincia de Cotopaxi, y JENNIFER ALEXANDRA GRANJA TAPIA, con C.C. 0504069972, de estado civil casada, de 30 años de edad, domiciliada en la calle Nueve de Octubre y Julio Hidalgo, del cantón Salcedo, Provincia de Cotopaxi. A quienes se las notificará al correo electrónico edisonngt@hotmail.com, quienes comparecerán bajo mi responsabilidad y quienes contestarán el pliego de preguntas legales y constitucionales referente a los bienes y deudas heredadas,  el día de la diligencia, además estarán presentes en la pericia  del inventario y avalúo de las Acciones y Derechos, de los Bienes muebles y Deudas en el día y lugar que señale.  . EL ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA.- no requiero porque no es necesario. 9.-PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. – Señor Juez por lo expuesto anteriormente solicito que designe un Perito para que realice el inventario y avalúo de las Acciones y Derechos, de los Bienes muebles y Deudas dejados por el causante Deifilio Sigifredo Trujillo Mendoza, que heredamos y que son: –  Acciones y derechos en la Cooperativa de Transportes Panamericana Internacional, constante en el certificado. – Un Bus, clase ómnibus, marca YUTONG, de placa PAC3437, con número de chasis LZYTNTF61F1000401, número de motor 71032732, modelo ZK6129HE EXTENDIDO AC 10.8 1P 4X, año 2015, color Rojo. – Jeep Suzuki, Modelo Grand Vitara SZ 2OL 5P TM 4X2 FL, de placa TBC7553, número de Motor J20A757066, número de chasis 8LDCB5351C0137259, año 2012, color plateado. – Crédito por pagar en la Corporación Financiera Nacional (CFN) por la compra del bus, constante en la tabla de amortización. – Crédito por pagar en el Banco Solidario con número de cliente 1600074734, Constante en la tabla de amortización. – Mora en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Constante en el certificado.…”.

CUANTIA: La cuantía de conformidad al Art: 144 Numeral 1 del COGEP, es USD 129.274,6, según los documentos anexados que son materia de esta demanda.

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO. Salcedo, miércoles 9 de noviembre del 2022, a las 14h10. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, luego de dar cumplimiento a providencia inmediata anterior.- En lo principal: La solicitud que antecede propuesta por el Señor: JORGE MARCELO TRUJILLO ZAMBONINO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario.- Cítese a la Señores: RUTH ANTONIETA ZAMBONINO AYORA, ELVIS ANTONIO TRUJILLO ZAMBONINO, en el domicilio especificado en la demanda en la Ciudad de Salcedo, Provincia de Cotopaxi para lo cual se contará con la Oficina de Citaciones de este Complejo Judicial.- Al Señor: CARLOS VALENTIN TRUJILLO ZAMBONINO en el domicilio especificado en el Cantón La Mana, mediante Deprecatorio dirigido a la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón La Mana, como así se solicita.- A los Herederos Presuntos y desconocidos del Señor: DEIFILIO SIGIFREDO TRUJILLO MENDOZA, en mérito al juramento rendido del desconocimiento de los domicilios de Herederos presuntos y desconocidos por parte accionante, Cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Latacunga y Quevedo respectivamente, según lo relatado en el libelo y la documentación adjunta, de acuerdo al Art. 56 del COGEP y estese de acuerdo a la expresada disposición en su numeral 2.- Cuéntese con el Procurador de Sucesiones, Delegado del Servicio de Rentas Internas del Centro, en la Ciudad de Ambato, debiendo hacerlo mediante Deprecatorio remitido a uno de los Señores Jueces o Juezas de la Unidad Judicial de Familia con Sede en la Ciudad de Ambato, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Se ordena a igual la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Mediante disposición esta deberá ser publicada por la página web del Consejo de la Judicatura como así lo manifiesta la misma: «Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.- «El Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 506 de fecha 22 de mayo de 2015, señala: “(…) Art. 53. Citación. (Reformado por el núm. 2 de la Disposición Reformatoria Primera del Código s/n, R.O. 312S, 7VII2017). (…) Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.”.- Realizada la citación se procederá a la designación de perito para la formación del inventario solicitado y el avaluó correspondiente, que deberá realizarse bajo presencia de los interesados y testigos.- En cuanto al anuncio de prueba establecido por la parte accionante: La documentación que acompaña se producirá como prueba documental en la audiencia pertinente, de acuerdo a lo contemplado en el Art. 196 del Código Orgánico General de Procesos.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Salcedo y la Mancomunidad del Cantón Salcedo / Agencia Nacional de Transito mediante la Oficina de Citaciones de esta Casa Judicial.- En cuanto al anuncio de pruebas establecido por la parte accionante, en su escrito que establece: La documentación que acompaña en el escrito que presenta, se producirá como prueba documental en la audiencia pertinente, de acuerdo a lo contemplado en el Art. 196 del Código Orgánico General de Procesos.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-  f. Dr. Víctor Alcocer Estrella, Juez

 

Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley pertinentes.- Certifico.-

Iván Andrés Alarcón Acosta
Secretario

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