12332-2021-00378 OFICIO-02713-2022
CAUSA N° 12332202100378
Puebloviejo, lunes 3 de octubre del 2022
Señor(es)
CEDEÑO VILLALTA ALEX ANSELMO, RAMOS GUERRERO YOSELYN YUXIANA y MONSERRATE VERA OSCAR EDUARDO.
En el juicio N° 12332202100378, hay lo siguiente:
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUEBLOVIEJO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: CEDEÑO VILLALTA ALEX ANSELMO, RAMOS GUERRERO YOSELYN YUXIANA y MONSERRATE VERA OSCAR EDUARDO.
SE LES HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de “Cobro de Pagaré a la Orden” signado con el No. 12332-2021-00378 cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: FLORES VALEO MANUEL FRANCISCO.
DEMANDADOS: CEDEÑO VILLALTA ALEX ANSELMO, RAMOS GUERRERO YOSELYN YUXIANA y MONSERRATE VERA OSCAR EDUARDO.
OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita, una vez evacuado el trámite de ley, se condene el incumplimiento pago de los rubros descritos en la demanda (…).
TRAMITE: EJECUTIVO
CUANTÍA: En el primer pagaré por el valor de $4.410,94 (Cuatro mil cuatrocientos diez dólares de los Estados Unidos de América con 94/100). En el segundo pagaré por el valor de $ 380,50 (Trescientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América con 50/100).
“UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUEBLOVIEJO DE LOS RIOS. Puebloviejo, miércoles 29 de septiembre del 2021, las 10h36. VISTOS: Ab. Luis Daniel Paredes Sánchez, Mgs, en mi calidad de Juez Titular Multicompetente del cantón Puebloviejo, según acción de personal N° 2488DNTH2019JV, suscrita por el Dr. Pedro José Crespo, Director General del Consejo de la Judicatura, cuya copia certificada se manda a agregar a los autos. Siendo el momento procesal se considera. I. CALIFICACIÓN, y ADMISIÓN A TRÁMITE. En lo principal, en esta fecha por haber sido puesta en mi despacho la presente causa, Avoco conocimiento de la demanda presentada por el Abg. Manuel Francisco Flores Valero, en calidad de Procurador Judicial, del Banco Pichincha representado por el Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, conforme lo justifica con la escritura pública otorgada, en la Notaría Trigésima Octavo del cantón Quito, que adjunta en copia notariada, la misma que por reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, completa y precisa. Además, el acto de proposición, se fundamentada en PAGARES A LA ORDEN, Nro. 127052580, y Nro.127052581, documentos que constituyen título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, en concordancia con los Art. 186, 187, 188 del Código de Comercio vigente, en virtud de lo cual, se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo, ordenando que se agreguen a los autos los documentos anexados en el libelo inicial. II CITACIÓN. A fin de garantizar el derecho a la defensa establecida en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, se ordena: CÍTESE a la parte demandada CEDEÑO VILLALTA ALEX ANSELMO, en calidad de deudor principal, RAMOS GUERRERO YOSELYN YUXIANA y MONSERRATE VERA OSCAR EDUARDO en calidades de deudores solidarios, en el domicilio ubicado en el Recinto Las Guaijas, vía Puerto Pechiche, perteneciente al cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos. Para el efecto que la Actuaria del envié suficiente despacho, a la Oficinas de Citaciones para que el Citador designado a esta unidad Judicial cumpla con la diligencia. III. TERMINO PARA CONTESTAR. En aplicación de los artículos 351 y del COGEP, a los demandados se les concede el término de QUINCE (15) DÍAS para que contesten la demandada, pudiendo pagar la obligación; formular oposición acompañando pruebas; rendir caución, reconvenir o presentar excepciones conforme a la naturaleza de la causa, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia que no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. IV. NOTIFICACIONES. Téngase en consideración el correo electrónico franflores1959@yahoo.es, que señala para recibir notificaciones. Actúe la Abg. Melisa Gavilánez Jiménez, en calidad de Secretaria del Despacho. CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.”.-
“VISTOS: Continuando con la sustanciación de la presente causa. En lo principal, forme parte del expediente el escrito presentado por la parte actora, proveyéndolo, se dispone: i) Una vez que se acredita en el expediente el acta de juramento de desconocimiento de domicilio, que la Secretaria elabore el extracto de citación, para citar a los demandados: CEDEÑO VILLALTA ALEX ANSELMO, RAMOS GUERRERO YOSELYN YUXIANA y MONSERRATE VERA OSCAR EDUARDO. Continúe actuando la Abg. Melisa Gavilánez Jiménez, en calidad de secretaria. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-“
Lo que comunico para los fines de ley
MELISA BRIGITTE
GAVILANEZ JIMENEZ
SECRETARIA