El Pleno de la Asamblea Nacional, en cumplimiento del debido proceso y con amplio debate democrático, resolvió por unanimidad el archivo de la solicitud de juicio político en contra del exministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables, René Ortiz.
La resolución determina el archivo de la solicitud de juicio político en contra del exministro René Ortiz Durán, presentada en abril de 2021 por los entonces asambleístas Dennis Marín y Mercedes Serrano.
Así mismo, se deja a salvo el derecho de los asambleístas para presentar cualquier otra solicitud de enjuiciamiento político en contra del referido exfuncionario. Siempre y cuando cumpla con los requisitos y tiempos establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
El texto dispone, además, que a través de la Secretaría General, la Asamblea notifique con el contenido de la resolución al Presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político, así como al ingeniero René Ortiz Durán, exministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables.
En el debate intervinieron 19 legisladores, quienes expusieron los argumentos relacionados con el proceso político en contra de René Ortiz Durán, exministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables, así como las prioridades de fiscalización. Debido a que coincidieron en que una de ellas es la interpelación al contralor subrogante, Pablo Celi de la Torre, a fin de sanear la máxima institución de control de los fondos y los recursos del pueblo ecuatoriano.
La decisión de la Legislatura, en ningún caso impide que el exministro René Ortiz sea enjuiciado políticamente sobre la base de una nueva solicitud que incluya las mismas causales propuestas en el proceso anterior y otras que cualquier asambleísta considere que constituyen incumplimiento de funciones.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la responsabilidad de las autoridades, ministros de Estado y demás funcionarios sometidos al control político por parte de la Asamblea Nacional puede ser juzgada durante el ejercicio del cargo y hasta un año después de concluidas sus funciones. (I)