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sábado, 23 noviembre, 2024

Asesinos y violadores ya no tendrán el beneficio legal de la prelibertad

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El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó este martes 17 de diciembre de 2019 una de las principales reformas al Código Orgánico Integral Penal. Esta entrará en vigencia en los próximos días, cuando se publiquen en el Registro Oficial.
Las personas que hayan sido sentenciadas por violación, asesinato o por otros 17 delitos considerados graves, ya no podrán acogerse al beneficio de la prelibertad. Tendrán que cumplir la sentencia completa en la cárcel.

Actualmente los detenidos pueden solicitar el beneficio del denominado régimen semiabierto. Este es concedido a quienes hayan cumplido el 60 por ciento de la pena y reúnan otros requisitos.

El régimen abierto en cambio es para los que han cumplido el 80 por ciento de la pena, a más de los requisitos. En los dos casos, el resto del tiempo de la sentencia se lo cumple fuera de la cárcel, pero se les coloca un dispositivo electrónico y se les impone medidas sustitutivas.

Este beneficio fue eliminado este martes 17 de diciembre de 2019 por el Pleno de la Asamblea Nacional para los sentenciados por: asesinato, femicidio, sicariato, delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte. Además, a los condenados por robo con consecuencia de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, delitos de violencia contra la mujer o miembros de la familia.

También por cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, enriquecimiento privado no justificado, tráfico de drogas en alta y gran escala.

Asimismo para los sentenciados por terrorismo, delincuencia organizada, abigeato con resultado de muertes y graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario.

Es una de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que aprobó el Pleno del Legislativo este martes 17 de diciembre de 2019, en el cual resolvió el veto parcial del Ejecutivo al proyecto que aprobó la Legislatura el pasado 27 de septiembre. Ratificación y allanamientos El Pleno, con los votos incluidos del bloque oficialista Alianza PAIS (AP), no dio paso a 25 de las 37 objeciones presentadas por el presidente Lenín Moreno. Hubo más de los 91 votos que se requerían.

El legislativo se ratificó en tipificar los delitos de desaparición involuntaria y de violación incestuosa, que el Ejecutivo los vetó. Igualmente se dio paso a la obligatoriedad que en los departamentos médicos de las cárceles haya personal femenino y la exclusión de la antijuridicidad por cumplimiento del deber de policías y servidores de seguridad penitenciaria, entre otros.

Los legisladores sí se allanaron a las 12 objeciones, entre ellas, respetar las peleas de gallos, la no penalización del uso de suero de leche en la cadena láctea y que los denunciantes de actos de corrupción puedan ser protegidos en su identidad. “Hemos cumplido con el país”, dijo el presidente de la Asamblea, César Litardo, al término de la votación.

Tras la decisión del Pleno, el texto de la reforma irá entre este miércoles 18 y jueves 19 de diciembre al Registro Oficial para su publicación y con ello su vigencia, dijo la presidenta de la Comisión de Justicia, Ximena Peña. (I) Lectura estimada: 2 minutos Contiene: 481 palabras Visitas: 11 Tags: reformas al coip Código Orgánico Integral Penal Asamblea Nacional prelibertad Enlace corto:

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