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martes, 4 febrero, 2025

Ministerio de Gobierno dice que fallo de CC es que encargo de Presidencia no debió ser vía decreto

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Ministro de Gobierno dice que fallo de la Corte Constitucional es que no debió encargar la presidencia vía decreto, en su afanosa búsqueda por amortiguar el revés del Gobierno Nacional. 

A solo cinco días de las elecciones generales 2025, en que los 13,736.337 de ecuatorianos acudirán a las urnas para elegir al presidente, asambleístas y parlamentarios andinos, vuelve la polémica por el encargo de la Presidencia de la República.

El lunes 3 de febrero la Corte Constitucional (CC) del Ecuador, con ocho votos a favor, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos Ejecutivos 500 y 505, emitidos por el presidente de la República, Daniel Noboa.

El 5 de enero el presidente Daniel Noboa salió al balcón de Carondelet a saludar a simpatizantes.

En su fallo, la CC señala que ambos decretos son «contrarios» al artículo 146 de la Constitución, ya que no solo afectan de manera individual a quien asume las competencias del encargo», sino que también tienen un impacto general para el Ecuador.

«Por la naturaleza y alcance de las competencias que ostenta el primer mandatario del Ecuador, el ejercicio del cargo, no puede ser sometido a un encargo, delegación, subrogación o entrega por fuera de las disposiciones previstas en la Constitución«.

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Reacción del Ministerio de Gobierno

Frente a esto la reacción del Ministerio de Gobierno fue inmediata mediante un comunicado citando la resolución de la CC.

Su titular, José De la Gasca, señala en el comunicado que la decisión fue tomada después de que Noboa emitiera otros tres decretos similares, en los que delegó la Presidencia a la Secretaria de Administración Pública, Cynthia Gellibert, a quien previamente designó como ‘vicepresidenta encargada’, tras argumentar la «ausencia» de la segunda mandataria electa, Verónica Abad.

Verónica Aban, Vicepresidenta de Ecuador por mandato popular.

El comunicado atribuye que hay sectores que intentaron malinterpretar la sentencia por conveniencia electoral.

Y describe que Noboa cuando encarga la Presidencia de Cynthia Gellibert, no entrega la Presidencia a través de un decreto ejecutivo, sino que solo lo encarga.

CC sin competencia para tratar tema electoral

En el pronunciamiento del Ministerio de Gobierno, se destaca que «La sentencia ha dejado claro que las situaciones de fuerza mayor que motivaron los decretos no son de competencia de análisis de la CC. Expresamente la Corte dijo que no corresponde a esta Corte calificar la existencia o no de las circunstancias fácticas de fuerza mayor alegadas por el Presidente», declaró la cartera de Estado horas después de la resolución.

Y para despejar las dudas sobre quién asumiría la Presidencia a partir de ahora en caso de que Noboa decidiera encargarla de nuevo, el Ministro informó que «Han ratificado que el Decreto Ejecutivo 494 (y por ende el 512), en los que se designa como Vicepresidenta a Cynthia Gellibert -por ausencia temporal de Verónica Abad- no son objeto de un análisis de una acción de inconstitucionalidad, por lo que siguen vigentes. Por lo tanto, Cynthia Gellibert es la persona que debe asumir la Presidencia en caso de ausencia temporal del Presidente».

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Y el comunicado finaliza que la CC reconoce que no es competente para analizar ninguna situación relacionada con el artículo 93 del Código de la Democracia, ni con infracciones electorales.

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