Los consejeros del Consejo Nacional Electoral no hemos sido destituidos. Es más, estamos ejecutando un proceso electoral que será exitoso y transparente. Es claro que de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, la predeterminación de responsabilidades administrativas, emitidas por la Contraloría General del Estado, no es considerada como un acto administrativo en firme, porque incluso está sujeta a una decisión en instancia jurisdiccional.
Estamos ante un tema de carácter netamente administrativo, que contiene una potencial sanción desproporcionada y que dista muchísimo de los repudiables sucesos de corrupción, que esos sí, caen el ámbito penal. Nos llama la atención la forma de actuar de la Contraloría: En un primer informe, la recomendación al Pleno del Consejo Nacional Electoral fue: «Realizarán acciones tendientes a considerar y vigilar la situación legal de los Movimientos Nacionales: Justicia Social, Podemos, Libertad es Pueblo y Fuerza Compromiso Social, con respecto a su inscripción y personería jurídica».
Esta recomendación del ente de control de revisar el estatus de los 4 movimientos políticos señalados se cumplió con el voto de 3 consejeros, la abstención de uno de ellos y la ausencia del quinto. Es decir, solicitamos a las áreas correspondientes los informes técnicos-jurídicos que dieron el soporte necesario para la decisión del Pleno, en la que no hubo ningún voto en contra.
Ahora bien, en un nuevo informe la Contraloría establece una recomendación diferente, que no constaba inicialmente, en el que se señala que el Pleno del CNE: «Dejará sin efecto la inscripción de los movimientos nacionales: Podemos, Fuerza Compromiso Social, Libertad es Pueblo y Justicia Social». Es decir, se nos recomienda la eliminación del registro de los mencionados movimientos, lo que claramente es competencia del Consejo Nacional Electoral, según lo establecido en el Código de la Democracia Art. 23 en el que señala que el CNE y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) tienen competencia privativa, en sus respectivos ámbitos de acción. Es así que se advierte que existe una clara intromisión al proceso electoral en marcha, la misma que será analizada de acuerdo a lo que establece la Ley.
Más allá de estas contradicciones que presentan los pronunciamientos de la Contraloría General del Estado, en los días subsiguientes, al Pleno del Consejo Nacional Electoral le corresponde conocer y resolver las acciones a seguir, sustentadas en los informes técnicos-jurídicos de las áreas pertinentes de la institución. De esta manera, procederemos de acuerdo a nuestras competencias, establecidas en la Constitución y en el Código de la Democracia.
En cualquier circunstancia, una vez que se declaró el inicio del proceso electoral, conforme lo publicado en el Registro Oficial el 14 de abril de 2020, nuestra función como Consejo Nacional Electoral es proteger el derecho de la participación política y el derecho constitucional de la ciudadanía a elegir y ser elegidos. Asimismo, defenderemos la institucionalidad democrática del Ecuador y la supremacía de la ley por encima de los intereses políticos partidistas.
Los ecuatorianos esperamos que los esfuerzos de la Contraloría se enfoquen en el combate a la corrupción y que no se haga eco de las fuerzas políticas que quieren tomarse por asalto el CNE. Igualmente pedimos que las instituciones y sus autoridades no caigan en el juego y se conviertan en actores políticos, que promueven sus intereses en el actual proceso electoral.