Nacional. La Corte Constitucional (CC) se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Jorge Washington Andrade Escobary contra la restricción del uso de dispositivos móviles, eléctricos y electrónicos por parte de los votantes durante el sufragio en la segunda vuelta.
El organismo determinó que la medida es una regulación operativa dentro de las atribuciones del ente electoral y no vulnera el derecho al sufragio ni otros derechos constitucionales. La decisión fue adoptada por el Pleno de la Corte en una sesión extraordinaria celebrada el 2 de abril de 2025.
🔵#BoletínCC | Este Organismo resolvió el Caso 23-25-IN, sobre la «prohibición del uso de dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos a los electores durante el acto del sufragio en las Juntas Receptoras del Voto”.
Lee más ⬇️https://t.co/Ng7CTeVTqT pic.twitter.com/BgioE76ae6
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) April 3, 2025
Los miembros de las juntas podrán emitir una boleta si usas el celular
Los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV) serán quienes controlen que durante el sufragio electoral, los votantes no utilicen dispositivos electrónicos que permitan fotografíar el voto, así lo definió el Consejo Nacional Electoral (CNE).
El secretario de la mesa será quien identifique la infracción y emitirá una boleta al ciudadano y la copia la entregará al coordinador de la mesa del CNE que está dentro del recinto electoral.
Con ese documento la Delegación Provincial hará la denuncia ante el Contencioso Electoral (TCE) para que emita la sanción.
La sanción definida en el Código de la Democracia por incumplir una disposición del Consejo Nacional Electoral es de 9.800$ hasta 32.9000$.
“Esto tiene que seguir un debido proceso, tiene derecho a defenderse, de presentar los descargos y luego ya los jueces determinarán que efectivamente cometió o no esta infracción electoral”, manifestó la presidenta del CNE, Diana Atamaint.