El caso de femicidio de Diana Ramírez, ocurrido en Ibarra el pasado sábado 19 de enero, ha puesto en debate el proceder de la Policía Nacional. ¿La razón? El atacante, de nacionalidad venezolana, retuvo a la mujer por casi hora y media mientras amenazaba a los uniformados que llegaron al sitio, pero que no neutralizaron al agresor: Diana fue asesinada en la vía pública.
Tras el suceso, preguntas como “por qué no emplearon la fuerza para detenerlo?”, son la base de los reclamos que más de un usuario ha expuesto en redes sociales.
Si bien la Policía Nacional está facultada resguardar a los ciudadanos de la inseguridad y amenazas delincuenciales, el uso de sus armas y de la fuerza está regido mediante un reglamento que delinea la forma en la que deben actuar.
El Reglamento del Uso Adecuado de la Fuerza, un documento de 16 páginas y 33 artículos, expedido el 10 de julio de 2014 por el Ministerio del Interior, detalla cómo deben actuar los miembros de la Policía para reducir el nivel de riesgo de los ciudadanos.
Este texto, en su artículo 2, indica que “la Policía Nacional, es la institución del Estado facultada constitucionalmente a través de sus servidoras y servidores policiales, para ejercer el uso de la fuerza en salvaguarda de la seguridad ciudadana, el orden público, la protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas…”.
En la misma sección se explica que el uso de la fuerza por parte de la Policía “se aplicará para neutralizar, y preferentemente, reducir el nivel de amenaza y resistencia, de uno o más ciudadanas o ciudadanos sujetos del procedimiento policial”.
De esta manera se evita “el incremento de dicha amenaza y resistencia, para lo cual utilizarán en la medida de lo posible medios de disuasión y conciliación antes de recurrir al empleo de la fuerza”.
En el caso de Diana, la ministra del Interior, María Paula Romo, dijo tras el crimen que su muerte “debió ser evitada con el uso de la fuerza por parte de la Policía” y agregó: “lo ocurrido en Ibarra es un horror inaceptable”.
El uso de la fuerza y sus niveles
En el artículo 8 del reglamento se especifica que el uso de progresivo de la fuerza se aplicará cuando “se estén afectando o exista inminente riesgo de vulneración de los derechos y garantías constitucionales de personas naturales y/o jurídicas, la paz pública y la seguridad ciudadana”.
Existen diversos casos en los cuales los servidores policiales están facultados legalmente para proceder con este método. Si resultaran ineficaces los medios alternativos para lograr el objetivo, podrán hacer uso de la fuerza en estos escenarios:
El uso progresivo de la fuerza, ¿cómo y cuándo se aplica?
1. Para proteger y defender a las personas y demás bienes jurídicos tutelados por la Constitución y la Ley.
2. Para neutralizar a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente, o por cometer infracciones flagrantes.
3. Para restablecer el orden público.
4. Para mantener y precautelar la seguridad ciudadana.
5. Para prevenir la comisión de infracciones.
6. Para proteger y defender los bienes públicos y privados.
7. En caso de legítima defensa propia o de terceros.
8. Para mantener la seguridad en sectores estratégicos.
9. Para la recuperación del espacio público.
10. Para el cumplimiento de orden legítima de autoridad competente.
11. Para la protección de la escena del delito y el lugar de los hechos.
Si bien estas son las situaciones en las que se puede recurrir a ese método, el mismo tendrá que ser aplicado mediante los siguientes niveles establecidos en el artículo 11 de la normativa:
1. Presencia policial para lograr la disuasión
2. Verbalización, a través de la utilización de diálogos y/o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y con razones que permitan a la o las personas interferentes facilitar a las o los servidores policiales cumplir con sus funciones.
3. Control físico, reducción física de movimientos, mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se neutralice a la persona que se ha resistido y/o ha obstaculizado que la o el servidor policial cumpla con sus funciones.
4. Técnicas defensivas no letales, utilización de armas incapacitantes no letales y armas de fuego con munición no letal, a fin de neutralizar la resistencia violenta de una o varias personas.
5. Fuerza potencial letal, utilización de fuerza letal o de armas de fuego con munición letal, a efecto de neutralizar la resistencia o actuación antijurídica violenta de una o varias personas, en salvaguarda de la vida del servidor policial o de un tercero frente a un peligro actual, real e inminente.
¿Cómo se neutraliza a alguien armado?
En el caso del femicidio registrado en Imbabura, el agresor utilizaba un arma cortopunzante y puso resistencia utilizando un arma, por cual el artículo 18 del reglamento lo ampararía a proceder de la siguiente manera:
1. Utilizará los distintos niveles del uso de la fuerza para disminuir los niveles de resistencia de la persona y conminar a la misma a apartarse de la posesión del arma.
2. Neutralizará la amenaza, inmovilizando a la persona.
3. Retirará inmediatamente el arma que se encuentre en posesión de la persona neutralizada, para evitar daños o lesiones a sí misma, a la o el servidor policial, o a terceros.
4. Realizará un registro físico del infractor o presunto infractor.
5. Trasladará a la persona y el arma ante la autoridad competente, con el respectivo reporte policial.
El nivel de resistencia en este caso es considerada una ‘Agresión letal’, la cual abarca una acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención.
El uso de armas de fuego
El uso progresivo de la fuerza, ¿cómo y cuándo se aplica?
El uso de armas de fuego con munición letal se realizará “solo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro actual, real e inminente de lesiones graves o de muerte, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro (…)”, según estipula el artículo 14 del documento.
Agrega que los uniformados policiales “deberán identificarse y advertir de su intención de emplear el arma de fuego a menos que este acto ponga en grave riesgo la integridad o la vida suya o de terceros”.
Además deberán cumplir con las siguientes disposiciones cuando el uso de las armas de fuego sea inevitable:
1. Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito, al objetivo legítimo que se persiga y de acuerdo al nivel de resistencia del intervenido.
2. Propenderán a causar el menor daño posible.
3. Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las heridas o afectadas.
4. Procurarán notificar lo sucedido, a la brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.
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