Con el objetivo de precautelar la salud y el bienestar de la población ecuatoriana, de manera especial, de grupos vulnerables, en apego a las recomendaciones y justificaciones técnicas de las distintas instituciones que forman parte del Comité de
Operaciones Emergencia (COE) Nacional se emitieron nuevas resoluciones.
Entre las nuevas medidas se encuentra el decreto de un estado de excepción focalizado para 16 provincias: Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos.
Dichas provincias tendrán que cumplir disposiciones especiales, sin embargo el COE Nacional también dio a conocer medidas complementarias al estado de excepción que deberán cumplir en conjunto las 24 provincias del país.
¿Qué medidas entrarán en vigencia en las 24 provincias desde las 20:00 del 23 de abril hasta las 23:59 del 20 de mayo del 2021?
- Se prohíbe la venta por cualquier medio de bebidas alcohólicas en el horario de vigencia del toque de queda para el cumplimiento de esta disposición, se requiere a los Ministerios de Gobierno y de Turismo emitir la normativa secundaria correspondiente.
- Como medida de prevención de seguridad y salud se dispone el teletrabajo obligatorio para el sector público y privado, incluyendo a los trabajadores de las funciones Ejecutiva, Judicial, Electoral, de Transparencia y Control Social y Legislativa, Gobiernos Autónomos Descentralizados, empresas públicas de la Función Ejecutiva y empresas públicas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Para el cumplimiento de esta medida, el Ministerio del Trabajo en el marco de lo prescrito en el artículo 3 del Reglamento de Seguridad y Salud para los Trabajadores regulará el cumplimiento de esta disposición, para evitar riesgos de contagio del Covid-19 para los trabajadores. Se exceptúan de esta medida aquellas actividades que de forma justificada y sujeto a control no les sea posible teletrabajar. El Ministerio del Trabajo realizará los controles que garanticen el cumplimiento de esta disposición.
- Se mantiene en vigencia los lineamientos de ingreso al país, emitidos por el Ministerio de Salud Pública y las disposiciones emitidas por el COE Nacional con respecto de ciudadanos provenientes de Brasil. Se deja a salvo que el Ministerio de Salud Pública emita nuevas regulaciones o modifique las vigentes con la finalidad de disminuir el impacto generado por las nuevas variantes en el país.
- El Ministerio de Salud Pública, con el apoyo del Ministerio de Gobierno, a través de intendencias y gobernaciones, realizarán los controles requeridos para evitar la especulación en precios de insumos médicos y alimentos, en coordinación con más instituciones competen.
- Se insta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las provincias que no se encuentran en estado de excepción, a tomar las medidas para suspender el funcionamiento de bares, discotecas y clubes nocturnos durante el tiempo dispuesto para el estado de excepción.
- De forma adicional, se insta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados a adoptar las medidas que correspondan para impedir aglomeraciones en los espacios públicos, a fin de reducir el incremento en el riesgo de trasmisión del Covid-19, y exigir que se cumplan las medidas de distanciamiento social de dos metros, uso de mascarilla, higiene permanente de manos y asegurar espacios ventilados, así como se les solicita realizar un eficiente control del comercio autónomo.
- Se dispone la suspensión a nivel nacional de las clases presenciales de los planes pilo.
- Exhortar a las Organizaciones de la Sociedad Civil, a los representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Autoridades de todos los poderes del Estado, implementar mecanismos del control que cooperen en la vigilancia y cumplimiento de las medidas dispuesta.