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lunes, 23 septiembre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN CON JUICIO No. 12203-2022-00379

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EXTRACTO DE CITACIÓN

 

A: BENITEZ PEREZ DANIS.-

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 12203-2022-00379, planteado por CHEME SUAREZ KERLY ADRIANA:

OBJETO DE LA DEMANDA: La actora manifiesta que con el señor BENITEZ PEREZ DANIS, desde el 20 de diciembre del año 2008 fecha en la que contrajo matrimonio en el Registro Civil del cantón Quito, en virtud de este vínculo matrimonial acude ante usted señor Jueza para solicitarle la disolución del mismo, con el demandado formamos un hogar que lo manteníamos en la parroquia San Camilo, sector Promejoras, calle sexta y la K del cantón Quevedo, hasta el 30 de noviembre del 2009 que el ciudadano BENITEZ PEREZ DANIS procedió abandonar el hogar que habíamos formado, y por ende desde ese momento lo he vuelto a ver, por lo que en la actualidad son más de 12 años de forma ininterrumpida que no hacemos vida matrimonial, no tenemos comunicación, no tengo conocimiento del lugar donde vive, como así también no procreamos hijos y que no adquirimos bienes, además de ser mi voluntad expresa de disolver el vínculo matrimonial que  nos une.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

TRÁMITE: SUMARIO

JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS: MSc. Manuel Arevalo Rivera, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, encargado del despacho de la Ab. Sonia Aguilar Coello, mediante acción de personal No. 2319 -DPLR-2022, avoco conocimiento en legal y debida forma de la presente causa. La demanda de DIVORCIO presentada por la señora KERLY ADRIANA CHEME SUAREZ, en contra del señor DANIS BENITEZ PÉREZ, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, completa y precisa, consecuentemente, se acepta a trámite. En tal virtud, se dispone: 1. CITACIÓN. Cítese a la parte demandada mediante publicaciones que se efectuarán en un medio de comunicación impreso en la forma indicada en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para lo cual la actuaria del despacho conferirá el extracto de citación correspondiente. 2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. De conformidad con el numeral 3 del artículo 333 del COGEP, la parte demandada tiene el término legal máximo de quince (15) días para contestar la demanda una vez haya sido citada, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón y correo electrónico para recibir sus notificaciones conforme estipula el artículo 66 ibídem. De igual forma, la parte demandada al contestar la demanda cumplirá lo dispuesto en el artículo 151 del COGEP y, además, deberá acompañar y anunciar en su contestación todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 ibídem. 3. ANUNCIO PROBATORIO. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 146 del COGEP, sobre el anuncio probatorio presentado esta autoridad se pronunciará en la respectiva audiencia. 4. CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO. La cuantía se encuentra determinada y el procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el sumario de conformidad con el numeral 4 del artículo 332 del COGEP. 5. AUDIENCIA. La audiencia única se convocará dentro del término y se desarrollará en la forma prevista en el numeral 4 del artículo 333 del COGEP.

AB. VERONICA VILLACIS VAZQUEZ

SECRETARIA

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