UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO
EXTRACTO DE CITACIÓN
CITAR A: RODRIGO ISIDRO PUIG MIR ROMERO y JAIME EDUARDO PUIG MIR ROMERO, de conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 de COGEP.-
ACTOR: RITA DE LAS MERCEDES MARUN ZAMORA.
JUICIO: ORDINARIO 12334-2022-00333.
CAUSA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.
JUEZ DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA.
AUTO DE CALIFICACIÓN.- VISTOS: Abogada Vanessa Henríquez Palma Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo- de La Corte Provincial De Los Ríos, mediante acción de personal N° 3606-DNTH-2014, de fecha 08 de mayo del 2014. AVOCO conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, AGRÉGUESE el acta de juramento, y conforme al Art. 10 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, siendo COMPETENTE para conocer de esta causa, procedo a calificar la demanda presentada por RITA DE LAS MERCEDES MARUN ZAMORA en contra de RODRIGO ISIDRO PUIG MIR ROMERO, JAIME EDUARDO PUIG MIR ROMERO, como clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mencionado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario. DILIGENCIAS.-Se ordena la citación de los demandados RODRIGO ISIDRO PUIG MIR ROMERO, JAIME EDUARDO PUIG MIR ROMERO de conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 de COGEP, en atención al juramento rendido.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. De conformidad a lo que establece el Art. 146 del mentado COGEP inciso 5to Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, NOTIFIQUESE en legal y debida forma al señor Registrador entregándosele la boleta al señor Citador, por lo que, la señora Actuaria primero deberá remitir la boleta de Notificación y posteriormente, las citaciones, se le hace conocer que la parte actora deberá adjuntar la razón de inscripción para proseguir el trámite de la causa conforme al Art. 5 del mentado COGEP.- Por cuanto lo ordena el Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD, en la Disposición General Décima CITESE al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo, en la persona del Alcalde y Procurador Síndico, sin perjuicio de lo ordenado en el al Art. 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, una vez citados contesten la demanda en el término de veinte días, para lo cual de igual forma se remitirán las boletas cumplida la notificación y devolución de inscripción. ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 294.d ibídem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados por el señor actor, así como la designación que hace de su patrocinador.- OBJETO DE LA DEMANDA.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- Que el 28 de mayo del año 2000, por más de 19 años a la presente fecha me encuentro en posesión con ánimo de señor y dueño, de forma pacífica, tranquila, e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, y sin reconocer dominio ajeno de nadie en el lote de terreno urbano, ubicado via Montalvo frente a la ciudadela puerta negra perteneciente al cantón Babahoyo Provincia de los Ríos. El lote de terreno que me encuentro en posesión esta signado con el número 10-03-047-18 clave catastral manzana letra f ubicada en la ciudad de Babahoyo en la parroquia clemente Baquerizo, en la cual he construido con mi peculio una casa de dos plantas donde habito con mi conviviente y mis hijos. Cuyos linderos y dimensiones son las siguientes: POR EL NORTE: Curso del rio canguil o Babahoyo, desde el punto llamada palmar hasta llegar al llamado la Elvira, POR EL ESTE: Todo palmar hasta el estero mata palo, POR EL SUR: Todo el curso del estero mata palo hasta llegar a la Elvira, POR OESTE: El Rio Babahoyo canguil. Afirmo actos positivos de esta posesión, en este mencionado solar Todo esto con dinero de mi propio peculio he edificado una casa de dos plantas con losa donde sean criados mis hijos. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 142. 6 del COGEP, fundamento mi demanda en las siguientes disposiciones legales, doctrinales y jurisprudenciales; artículos 715, 2392, 2398, 2410, y 2413 del código sustantivo civil, que hace referencia a la posesión y a la acción de Prescripción Extraordinaria de Dominio. PRETENSION: Solicito que en el auto avoque conocimiento de mi demanda se la admita a trámite correspondiente, SE ORDENE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON BABAHOYO, y se cite al demandado de acuerdo a lo que establece el art. 56 de Código Orgánico General de Procesos, a los representantes legales del GAG Municipal del cantón Babahoyo, al delegado de la procuraduría general del estado. LA CUANTIA.- Dando cumplimiento al art. 142.10 del COGEP, la cuantía en la presente causa es indeterminada. PROCEDIMIENTO.- El procedimiento a seguir en la presente acción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio es el procedimiento Ordinario, previsto en los artículos 289, 292, 293, 295, 297 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTORIZADO DESCENTRALIZADO DEL CANTON BABAHOYO