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viernes, 22 noviembre, 2024

Extracto de citación de la Secretaría del Agua en Babahoyo

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Se cita a los usuarios conocidos o no, en relación al de un pozo profundo, requiriendo un caudal de 75 l/s para abastecimiento de agua para consumo humano para la población del cantón Babahoyo, provincia de los Ríos (campamento municipal).

SOLICITANTE: EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE BABAHOYO, EMSABA EP

SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS.- Guayaquil, 13 de febrero de 2020, a las 15H30,- EXPEDIENTE No. 3364-2019.- Incorpórese al expediente el escrito y sus anexos presentados el 12 de febrero de 2020, a las 11H16; por parte del señor Ing. José Fernando González Tobar, Director Jurídico de la Empresa Pública Municipal de Saneamiento Ambiental de Babahoyo, EMSABA EP, en cumplimiento a lo dispuesto en la providencia que antecede. Vista la solicitud y demás documentación complementaria aportada por el señor Ing. José Fernando González Tobar, Director Jurídico de la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE BABAHOYO, EMSABA EP, para obtener la autorización de uso de las aguas subterráneas de un pozo profundo, requiriendo un caudal de 75 l/s para abastecimiento de agua para consumo humano para la población del cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos (Campamento Municipal); indicando desconocer a vecinos circundantes; así como de no requerir establecimiento de servidumbres; y adjuntando la Licencia de Exploración otorgada por el Centro de Atención al Ciudadano Guayaquil, mediante expediente Nro. 138-2018. En atención a lo solicitado, por reunir los requisitos de ley, se la acepta al trámite y se la declara como clara, completa y precisa; asignándose el No. 3364-2019. En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III, Sección Primera, Art, 123 y siguientes de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en cuanto a las Normas de Procedimiento Administrativo para Regular el Uso y Aprovechamiento del Agua; y a lo establecido en el Art. 126 literal a) ibídem, en relación a los Principios de Publicidad y Competencia, en concordancia con el Procedimiento General contemplado en el Art. 107 de su Reglamento, se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no, por la prensa mediante un extracto de la solicitud y ésta providencia por tres veces consecutivas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Los Ríos. Finalizado el plazo de las publicaciones, el usuario deberá presentar en tres días plazo la documentación de respaldo del proceso de publicidad. 2.- Fíjense carteles en al menos tres de los lugares más concurridos de la localidad, esto es, el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos; que deberán permanecer expuestos por 1O días consecutivos, para lo cual se libra comisión al señor Jefe Político del cantón Babahoyo, a quien le corresponderá ejecutar y certificar su cumplimiento. 3.– De conformidad con el literal b) del art. 23 y del art. 90 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se dispone que se oficie a la Agencia de Regulación y Control del Agua ARCA, con la finalidad de que proceda a emitir la correspondiente Certificación de Disponibilidad del Agua en calidad y cantidad suficientes, sobre la base de la información registrada sobre inventarios, balances hídricos, autorizaciones y permisos otorgados, 4.- Hecho que fuere lo dispuesto en los numerales que anteceden, oportunamente se designará perito para que se realice la inspección técnica en relación con lo solicitado. Siga actuando la Abg. Jicella Chévez Vera, en calidad de Secretaria Ad-Hoc del despacho. NOTIFÍQUESE. – Mgs. Vaneza Plaza Aguiño, Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica del Guayas. – Lo que comunico a usted para los fines de ley. – Lo certifico.-

Guayaquil, 17 de febrero de 2020.-

Abg. Jicella Chévez Vera

Secretaria Ad-Hoc

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