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lunes, 23 septiembre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS No.12203-2020-00654

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REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA  CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

 A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON  TRINIDAD DE LOS ANGELES MACÍAS VERGARA, SELINA SORAYA MACIAS VERGARA Y SEGUNDO JOSÉ ANGULO MACÍAS.

 

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial  de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Voluntario de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS No.12203-2020-00654, presentado por MAYRA EDITH MACIAS VERGARA, TERESA DE JESUS ANGULO MACIAS, ZULEMA DOLORES ANGULO MACIAS, GENOVEVA BELLESLE ANGULO MACIAS, ESTHER MARIBEL ANGULO MACIAS, FRANKLIN GEOVANNY MACIAS VERGARA, CRISTIAN JONATHAN CABEZAS MACIAS en representación de su señora madre SELINA SORAYA MACIAS VERGARA (fallecida) en contra de CARMEN CONSUELO ANGULO MACIAS como Heredera Conocida y HEREDEROS DESCONOCIDOS de la de Cujus TRINIDAD DE LOS ANGELES MACIAS VERGARA Y SEGUNDO JOSE ANGULO MACIAS.

 

ACTOR: MAYRA EDITH MACIAS VERGARA, TERESA DE JESUS ANGULO MACIAS, ZULEMA DOLORES ANGULO MACIAS, GENOVEVA BELLESLE ANGULO MACIAS, ESTHER MARIBEL ANGULO MACIAS, FRANKLIN GEOVANNY MACIAS VERGARA, CRISTIAN JONATHAN CABEZAS MACIAS.

 

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS  DE QUIEN EN VIDA RESPONDIÓ A LOS NOMBRES DE TRINIDAD DE LOS ANGELES MACÍAS VERGARA, SELINA SORAYA MACIAS VERGARA Y SEGUNDO JOSE ANGULO MACIAS.

 

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta que: Como obra la documentación que estoy adjuntando a la sentencia ejecutoriada dentro de la causa Nro. 12203-2019-01368 emitida por la Ab. Yury Vinueza Granda, Jueza de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, del cantón Quevedo provincia de los Ríos,  en las que resuelve y acepta la demanda de alistamiento y avaluó  de los bienes dejados  por mi extinta madre TRINIDAD DE LOS ANGELES MACÍAS VERGARA,  esto es una casa y solar ubicada   en esta ciudad de Quevedo, provincia de los ríos, parroquia Venus del Río Quevedo, solar 8 de la Manzana 53 circunscrito con los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE; en 10 metros 40cm,  con la calle Zoila Martinez, POR EL SUR; en 10 metros 50cm, con los solares 6 y 11, POR EL ESTE; en 19 metros 10 cm, con el solar  8 y por el ESTE; en 15 metros 70 cm, con el solar 10 dando una superficie de 181 metros cuadrados con 83 centímetros.

CUANTIA: SESENTA MIL DOLARES

TRAMITE: SUMARIO 

JUEZ DE LA CAUSA: Quevedo, lunes 25 de octubre del 2021, las14h15. VISTOS.­ ABG. YURY VANESSA VINUEZA GRANDA, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138­2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del juicio de PARTICION DE BIENES SUSCESORIOS N.­ 12203­-2020­-00654, presentado por MAYRA EDITH MACIAS VERGARA, TERESA DE JESUS ANGULO MACIAS, ZULEMA DOLORES ANGULO MACIAS, GENOVEVA BELLESLE ANGULO
MACIAS, ESTHER MARIBEL ANGULO MACIAS, FRANKLIN GEOVANNY MACIAS VERGARA, CRISTIAN JONATHAN CABEZAS MACIAS en representación de su señora madre SELINA SORAYA MACIAS VERGARA (fallecida) en contra de CARMEN CONSUELO
ANGULO MACIAS como Heredera Conocida y HEREDEROS DESCONOCIDOS de la de Cujus TRINIDAD DE LOS ANGELES MACIAS VERGARA, se dispone: Téngase en cuenta que se ha recibido el expediente integro de la Sala Multicompetente de Los Ríos con sede en Quevedo, mediante oficio suscrito por el Ab. Jaime Rendón Anchundia, Secretario Relator, con lo que se pone a consideración haberse resuelto declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso, desde el auto dictado de fecha 28 de julio del 2020, las 17h04; no obstante, esta juzgadora al no haberse pronunciado sobre la situación de fondo de esta causa continuará con el conocimiento de la misma,encontrándose en estado de volverla a calificar y se considera: PRIMERO: Aplicando lo resuelto por la Sala Multicompetente, considerándose que el juez conoce el derecho, se suple la norma que se ha invocado de forma errónea por la accionante y se acepta la demanda al trámite sumario que corresponde, establecido en el Art. 332 y siguientes del COGEP; SEGUNDO: Con los certificados de defunción se acredita el fallecimiento de la señora TRINIDAD DE LOS ANGELES MACIAS VERGARA, hecho ocurrido en esta ciudad de Quevedo, el 14 de Marzo del 2009; y, de la señora SELINA SORAYA MACIAS VERGARA, hecho ocurrido en esta ciudad de Quevedo, el 17 de diciembre del 2017; TERCERO: CITACIÓN: 1) Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, de conformidad con el Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE, a la demandada señora CARMEN CONSUELO ANGULO MACIAS en el domicilio que ha sido indicado por la parte actora, con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación, petición que se provee y croquis adjuntado, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, conforme al Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; 2) Por haber inmerso en este caso la partición judicial de un bien  inmueble, de conformidad con el Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), CÍTESE a través de la Oficina de Citaciones, con la demanda al GAD Municipal de este cantón con la finalidad de que en el término máximo de 15 DÍAS una vez citado, emita su respectivo informe favorable ­de ser el caso­, sin el cual no se podrá realizar la partición; 3) Cuéntese con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de esta ciudad de Quevedo, a quien se lo notificara en las instalaciones de su oficina ubicadas en este cantón Quevedo, haciéndole conocer de la existencia de la presente causa para los fines legales correspondientes, debiendo remitirse la documentación correspondiente a la oficina de citaciones; 4) Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fueron TRINIDAD DE LOS ANGELES MACIAS VERGARA y SELINA SORAYA MACIAS VERGARA, por medio de prensa escrita, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad, y por parte de SELINA SORAYA MACIAS VERGARA se realizará su publicación a más de un periódico de esta ciudad, en la ciudad de Guayaquil, lugar de su fallecimiento, esto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral primero e inciso segundo en armonía con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. Previo a realizarse los extractos de las publicaciones, que la parte accionante comparezca a esta dependencia en cualquier día y hora hábil a fin de que realicen la declaración de que les es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos.­ Se le prevendrá a los demandados que deberán contestar la demanda en la forma prevista en el Art. 151 ibídem y se otorgará término de QUINCE DÍAS para contestar la misma en virtud de lo dispuesto en el Art. 333 numeral 3 de la ley antes referida y en caso de no dar contestación se entenderá conforme a lo determinado en el Art. 157 del Código Orgánico General de Procesos.­ Así mismo deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del mismo cuerpo legal;

 

VISTOS: Quevedo, lunes 8 de noviembre del 2021, las 13h16. Dentro del Juicio de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS N.­2020­00654, que  sigue MAYRA EDITH MACIAS VERGARA, TERESA DE JESUS ANGULO MACIAS,ZULEMA DOLORES ANGULO MACIAS, GENOVEVA BELLESLE ANGULO MACIAS,ESTHER MARIBELANGULO MACIAS, FRANKLIN GEOVANNY MACIAS VERGARA,CRISTIAN JONATHAN CABEZAS MACIAS en representación de su señora madre SELINASORAYA MACIAS VERGARA (fallecida) en contra de CARMEN CONSUELO ANGULO MACIAS como heredera conocida y HEREDEROS DESCONOCIDOS de la de Cujus TRINIDADDE LOS ANGELES MACIAS VERGARA y SEGUNDO JOSE ANGULO MACIAS, se dispone: TERCERO, quien a más de los indicados en la demanda la presente acción se propone en contra de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue SEGUNDO JOSE ANGULO MACIAS, citación que se efectuará por medio de prensa escrita, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de esta  ciudad y de la ciudad de Guayaquil, lugar de su fallecimiento, esto conforme lo determina el Art. 56 numeral primero, en armonía con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. Debiendo además efectuare la declaración de que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos.­ En lo demás deberá estarse a lo ordenado;

Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes, caso contrario serán declarados en  rebeldía.

 

Quevedo,  21  de junio del 2022

 

Ab. Nadia Petita  Rosado Pita.Msc.

 

SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA  CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

LOS RIOS-QUEVEDO

 

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