Slide Slide

Slide Slide
lunes, 25 noviembre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN Juicio Ejecutivo. N° 12309-2023-00220

spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

FUNCIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS
EXTRACTO DE CITACIÓN
Juicio Ejecutivo.
N° 12309-2023-00220
A: HIDALGO ARCE CRISTHIAN XAVIER.-
ACTOR: ROBLES
MEDRANDA CARLOS ANTONIO
Juez de la causa: Dr. Jose Lucio Morocho Coello MSc.
OBJETO: Que mediante sentencia se acepte lo demandado y ordene la cancelación de los valores vencidos en el pagaré a la orden, suscrito por el señor HIDALGO ARCE CRISTHIAN JAVIER, por el valor de CINCO MILLONES 00/100 dólares americanos los mismos que se encuentran impagos a la fecha, más los intereses generados.
SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: El señor ROBLES MEDRANDA CARLOS ANTONIO es legítimo tenedor y beneficiario de un PAGARÉ A LA ORDEN, suscrito y aceptado el 1 de mayo de 2014, que tuvo como vencimiento de fecha 1 de mayo de 2019 por la suma de $5 000,000.00 (CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), por el demandado, el señor HIDALGO ARCE CRISTHIAN XAVIER en calidad de deudor principal. El indicado pagaré se encuentra impago desde el día 1 de mayo de 2019, por lo tanto, hasta la presente fecha, no ha cancelado la deuda, pese a las intensas gestiones que he realizado para el cobro. Por lo expuesto, hago uso del derecho concedido como acreedor constante en el título ejecutivo antes indicado, para exigir al demandado HIDALGO ARCE CRISTIAN XAVIER en calidad de deudor principal, el pago total del capital de USD$ 5’000,000.00 (CINCO MILLONES CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), además de los intereses normales, los de mora y más valores que correspondan por ley. Por encontrarse vencidos e impagos los dividendos descritos en el pagaré original que adjuntamos a la presente demanda, siendo un Título Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 numeral 5, 348, 349, 351, 354 y 355 del Código Orgánico General de Procesos y 186, 187 y 189 del Código de Comercio, acudo ante su autoridad en mi calidad invocada para demandar al señor HIDALGO ARCE CRISTHIAN XAVIER en calidad de deudor principal, para que en sentencia se declare con lugar la presente demanda y sea condenado a pagar.-
PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO
CUANTÍA: CINCO MILLONES CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
PROVIDENCIA: Mediante Auto Interlocutorio de fecha miércoles 22 de febrero del 2023, a las 12h08., el Dr. José Lucio Morocho Coello MSc., Juez ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas, Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- PRIMERO: la demanda que antecede presentada por el señor Dr. Medico. ROBLES MEDRANDA CARLOS ANTONIO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Art´s. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos “C.O.GE.P.”, y se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor en lo previsto en los Art´s. 347 y 348 de la misma norma invocada, contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante Procedimiento Ejecutivo.- SEGUNDO: Se ordena la citación del demandado HIDALGO ARCE CRISTHIAN XAVIER, conforme lo indica en la demanda, mediante DEPRECATORIO electrónico a uno de los señor jueces Civil del cantón DURAN – Provincia Guayas, con copias certificadas, con el auto de calificación de la demanda, el auto recaído en ella y, los documentos adjuntados.- Por cuanto, el actor no ha proporcionado la dirección de correo electrónico de las demandadas, no se ordena que se la haga conocer por este medio, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- QUINTO: Tómese en consideración la autorización contenida a su abogado patrocinador, su domicilio electrónico de acuerdo a las normas de los Art. 56 de la Ley de Mensaje de Datos y Comercio Electrónico; Art. 147 del C.O.F.J., Art. 66 del C.O.GE.P., para recibir notificaciones y la autorización judicial que le confiere.- Cítese y Notifíquese.- AUTO DE FECHA: martes 9 de enero del 2024, a las 10h13. VISTOS: El suscrito Mgtr. Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadán en mi calidad de Juez de la República del Ecuador con competencia radicada en la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Ventanas y encargado del despacho del Dr. José Lucio Morocho Coello, Avoco legal conocimiento de la presente causa y dispongo que se agregue a los autos el escrito presentado por la parte actora valorando su contenido en lo que a derecho corresponda. En lo principal en cuanto a la solicitud de citación por la prensa se advierte que se ha justificado con la documentación inherente su pretensión por ello ordeno que el termino de cinco días el accionante comparezca ante esta Unidad Judicial para que rinda juramento de desconocimiento de domicilio y se proceda a citar por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación en esta provincia de Los Ríos y en la provincia del Guayas al accionado Hidalgo Arce Cristhian Xavier, portador de la cedula 0921972782; bajo las prevenciones del Art. 352 del COGEP; en caso de presentar excepciones como prevee el Art. 353 ibídem; en el tiempo previsto en la ley. Cúmplase y Notifíquese.-
Particular que comunico para los fines de ley.
Ventanas, Enero 23 del 2024
Ab. Angel Izquierdo Cevallos
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS

- Advertisment -

LO ÚLTIMO

ÙLTIMAS NOTICIAS

ALDIA | Noticias de Los Ríos, Ecuador y el mundo