UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENDE CON SEDE EN EL CANTÓN BABA
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE HIPÓLITO PRISCOPIO VÁSQUEZ AGUILAR.
ACTOR: ABG. MANUEL FRANCISCO FLORES VALERO – PROCURADOR JUDICIAL DEL DR. JAIME MANUEL FLOR RUBIANES / REPRESENTANTE JURÍDICO Y LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A.
JUICIO: EJECUTIVO NO. 12312-2022-00114.
CAUSA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN.
JUEZ DE LA CAUSA: ABG. ESP. MILTON DELFÍN ALTAMIRANO MEDINA.
AUTO DE CALIFICACIÓN. Mediante Auto de Calificación, de fecha Miércoles, 29 de Junio del 2022, a las 16h42.- Acepta al trámite la demanda propuesta por el ABG. MANUEL FRANCISCO FLORES VALERO – PROCURADOR JUDICIAL DEL DR. JAIME MANUEL FLOR RUBIANES / REPRESENTANTE JURÍDICO Y LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., disponiendo: C Í T E S E a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE HIPÓLITO PRISCOPIO VÁSQUEZ AGUILAR, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, en relación con el Art. 335 del cuerpo legal citado, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a nivel Provincial. Las publicaciones contendrá un Extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, advirtiéndole a los demandados, que una vez citados, contesten la demanda; para lo cual deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega; deduciendo las excepciones que se crea asistida y acompañando la totalidad de sus pruebas, dentro del término máximo de QUINCE (15) DÍAS conforme lo establece el Art. 291, 421 y 425 del COGEP; y, acorde con lo estipulado en los Arts. 151, 152 y 153, en relación con el Art. 169 Inciso 4to del texto legal citado.
OBJETO DE LA DEMANDA: El Actor Señor ABG. MANUEL FRANCISCO FLORES VALERO – PROCURADOR JUDICIAL DEL DR. JAIME MANUEL FLOR RUBIANES / REPRESENTANTE JURÍDICO Y LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., manifiesta que: 1.- Los Señores ELVIS JAIME CARDOZO ESPINOZA y MÓNICA SUSANA VÁSQUEZ AGUILAR (DEUDORES PRINCIPALES), por sus propios derechos, de manera libre y voluntaria, suscribieron en la Ciudad de Babahoyo, el 15 de Abril del 2021, el Pagare a la Orden signado con el No. 4039446-00, a favor del BANCO PICHINCHA C.A., por la cantidad de USD $50.978,05 (CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 05/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), los cuales se obligaron a pagar en un plazo de Setecientos Treinta días (730), no han cumplido con los pagos semestrales, acordados en la tabla informativa de pago. 2.- Los Señores ELVIS JAIME CARDOZO ESPINOZA y MÓNICA SUSANA VÁSQUEZ AGUILAR (DEUDORES PRINCIPALES), por sus propios derechos, de manera libre y voluntaria, suscribieron en la Ciudad de Babahoyo, el 15 de Abril del 2021, el Pagare a la Orden signado con el No. 4039446-01, a favor del BANCO PICHINCHA C.A., por la cantidad de USD $3.300,00 (TRES MIL TRESCIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), los cuales se obligaron a pagar en el mismo plazo del Primer Pagaré a la Orden, no han cumplido con los pagos semestrales, acordados en la tabla informativa de pago. Amparado en lo que dispone el Art. 347, Núm. 5; y, 348 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); Art. 186 y 188, mas disposiciones aplicable del Código de Comercio; Art. 1453, 1454, 1461, 1486, 1510, 1562, 1567, 1576, 1579, 1661, 2316 y 2391 del Código Civil; y, lo dispuesto en el Art. 225, Inciso Segundo del Código Orgánico Monetario Financiero. El Actor solicita que en Sentencia se condene a los demandados Señores ELVIS JAIME CARDOZO ESPINOZA y MÓNICA SUSANA VÁSQUEZ AGUILAR (DEUDORES PRINCIPALES); y, Herederos Conocidos CAROLINA LISBETH VÁSQUEZ PEÑAFIEL, ALLAN JOSTIN VÁSQUEZ PEÑAFIEL; y, FRANCISCA BETILDA MURILLO SANTUR, por los derechos de representación de sus hijos menores de edad ALFREDO ALEXANDER VÁSQUEZ MURILLO y PAOLA ANAHÍ VÁSQUEZ MURILLO; y, Herederos Presuntos y Desconocidos del Causante HIPÓLITO PRISCOPIO VÁSQUEZ AGUILAR, al cumplimiento de las obligaciones y pagos de los dividendos faltantes por cancelar que es de: USD $50.978,05 (CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 05/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA); y, USD $3.300,00 (TRES MIL TRESCIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), determinados en los Pagaré a la Orden #4039446-00 y #4039446-01, más los respectivos intereses pactados en dichos instrumentos, como los de mora.- Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los quince días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía.
Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-
Baba, 08 de Septiembre del 2022.
JHON DAVID LOZANO MORALES
SECRETARIO(RT)