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lunes, 25 noviembre, 2024

Extracto de Citación, Juicio No N°12309-2021-00823

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FUNCIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS.

EXTRACTO   DE   CITACIÓN

JUICIO EJECUTIVO COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN N°12309-2021-00823

A: HECTOR DAMIAN MACIAS JIMENEZ

ACTOR: AB. FLORES VALERO MANUEL FRANCISCO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN, MGTR OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Señor Juez en mérito de los argumentos son claros y precisos de la presente demanda, las disposiciones legales invocadas y las pruebas aportadas al proceso, en la calidad de actor, a nombre del Banco Pichincha C.A., se demanda el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el primer pagaré a la orden N°1259832-80 y el segundo pagaré a la orden N°1259832-81, que sustentan la acciónde tal manera que se dispondrá que los demandados de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho mencionados vengo ante usted Señor Juez, para demandar a los señores MARIA FERNANDA CAICEDO ROCHE, con cédula de ciudadanía N°1207874858, por sus propios derechos como deudora principal, HECTOR DAMIAN MACIAS JIMENEZ, con cédula de ciudadnía N°1208521466, por sus propios derechos como deudor solidario, para que mediante sentencia se condene el incumplimiento pago de los siguientes rubros: El capital insoluto, que asciende a USD$(2.859,95) DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON 85/100 del primer pagaré N°1259832-80. El interés inicial que asciende a USD$(424,85) CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON 85/100 del primer pagaré N°1259832-80. El interés de mora que asciende a USD$(207,82) DOSCIENTOS SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON 85/100 del primer pagaré N°1259832-80. El seguro desgravamen que asciende a la cantidad de USD$(6,78) SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON 78/100 del primer pagaré N°1259832-80. Gestión gasto mora adeudado que asciende a la cantidad de USD$(49,27) CUARENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON 27/100 del primer pagaré N°1259832-80. El total de la primera liquidación con fecha de corte 3 de septiembre del año 2021, que asciende a USD$(3.548,67) TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON 67/100 del primer pagaré a la orden N°1259832-80. La segunda liquidación con fecha de corte 3 de septiembre del año 2021, por el saldo de los intereses reestructurados, que asciende a USD$(382,83) TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON 83/100 que no genera intereses. El interés vencido reestructurado del segundo pagaré N°1259832-81. La comisión del sexto por ciento que rige para este tipo de operaciones; Los gastos judiciales, costas procesales en las que se deberá incluir el honorario profesional del abogado defensor, de conformidad con el art. 42 y 43 de la Ley de federaciones de abogados, de conformidad con el inciso segundo del Art. 285 del Código Orgánico General de Procesos. El recargo de la tercera parte de los gastos por expensas. El impuesto del 0.5% a solca como lo establece en la disposición general decima cuarta vigencia del Código Orgánico Monetario y Financiero Publicado en el registro oficial N°332 de fecha 12 de septiembre del año 2014 en el segundo suplemento. SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: El Suscrito Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas, mediante auto de fecha LUNES 10 de enero del 2022, las 08h25; dispone de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se cite por la prensa a HECTOR DAMIAN MACIAS JIMENEZ; en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de los Ríos, debiendo previamente la parte actora o su procurador judicial comparecer a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio del accionado; se ordena se entregue el extracto de citación que será publicado por tres ocasiones en días distintos a efectos de que comparezca a juicio a hacer valer su derecho. Previniéndole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación, podrá ser considerado o declarado en rebeldía. – Cítese y Hágase Saber Particular que comunico para los fines de ley. –

Ventanas, 01 de febrero del 2022

  1. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO

SECRETARIA

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