EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA
SE LE HACE SABER:
A: JUAN XAVIER MARCOS Y AGUIRRE, como propietario de la Hacienda La Elvira.
ACTOR: ZOILA MARICELA JARRIN HURTADO
JUICIO: ORDINARIO Nº 12334-2021-00641.
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
JUEZA DE LA CAUSA: DR. MARCO FERNANDO SIGUIENCIA GARCIA
SECRETARIO: DR. JOFFRE ISAIAS CORONEL GUERRERO
1.- AUTO DE CALIFICACIÓN:- VISTOS: Agréguese al proceso la razón sentada por el actuario del despacho, así como el Acta de Declaración Bajo Juramento, y agregado como se encuentra el escrito presentado por la actora ZOILA MARICELA JARRIN HURTADO, de acuerdo a la razón sentada por el señor secretario del despacho, en la que indica que el actor ha presentado el escrito que aclara o completa la demanda dentro del término que tenía para hacerlo y el mismo ha fenecido, además como el actor ha comparecido a declarar bajo juramento de desconocer el la existencia del demandado, dando cumplimiento al auto de martes 23 de agosto del 2022, a las 09h24, y agregado como se encuentra a los autos el escrito presentado por la actora; en atención al mismo y por corresponder, la demanda y su complemento que antecede presentada por la señora ZOILA MARICELA JARRIN HURTADO es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación del demandado JUAN XAVIER MARCOS Y AGUIRRE, como propietario de la Hacienda La Elvira, atento al juramento rendido por la accionante y la documentación adjunta, y de conformidad con lo previsto en los artículos 56 del COGEP, cítese al antes mencionado por la prensa mediante tres Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación provincial, o de esta ciudad; para lo cual el actuario del despacho procederá a realizar el extracto correspondiente, en la forma establecida en la ley, el que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto; Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, como se dispone en los incisos 7 y 8 del art. 146 del cuerpo legal precitado, reformado.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; término que se contará transcurridos veinte días contados desde la tercera y última publicación.- Por tratarse la demanda de una acción que pretende la adquisición por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, de conformidad a lo previsto en la Disposición General Décima del COOTAD, cuéntese con los representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo, para lo cual se CITARÁ al señor Alcalde y Procurador Síndico, con la demanda y el presente auto de calificación, para los fines de Ley.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad Municipal del Cantón Babahoyo, antes que se cite con la demanda, debiendo la referida funcionaria remitir a este Despacho el certificado respectivo, bajo las prevenciones de ley, al tenor del reformado Art. 164 del Código Orgánico General de Procesos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Tómese en cuenta los correos electrónicos del actor y de su defensor particular para recibir sus notificaciones, a quien faculta el ejercicio de su defensa.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la accionante, en su demanda, situación que estará a lo previsto en el inc. Segundo del artículo 291 del señalado cuerpo legal, en el evento que se formule la contestación debidamente fundamentada.-
2.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Que desde la muerte de mi abuelito, ósea desde 1986 mi madre ha ejercido con ánimo de señora y dueña del solar singularizado e identificado: Por el Norte: solar número 21, con 25.30metros lineales; Por el Sur: solar número 14 y solar 19, con 25.30 metros lineales; Por el Este: solar número 13, con 6 metros y 10 centímetros de metros lineales; y, Por el Oeste: con calle Barreiro, con una extensión de seis metros lineales.
3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art.. 11, art. 82 y art. 169 de la Constitución de la Republica. Art. 732 y art. 2.400 del Código Civil que dice que se puede suceder la posesión anterior a la presente fecha. Art. 603 y art. 715 del Código Civil que dice la posesión debe ser con ánimo de señora y dueña y ser un modo de adquirir el dominio. El art. 2393 del Código Civil que dice que toda prescripción debe de ser alegada ante el Juez; art. 2411 del Código Civil que dice que para alegar prescripción debe transcurrir en posesión de la cosa 15 años. Art. 2398 del Código Civil que debe estar en el comercio Humano la cosa que se valla a prescribir de conformidad al art. 715 y art. 969 del Código Civil.
4.- PRETENSIÓN: Que en sentencia sea aceptada mi demanda como lo manda el art. 372 y art. 2400 del Código Civil y se extinga el derecho de propiedad y del solar, declarándose la prescripción extraordinaria del solar a mi favor, localizado en la parroquia Camilo Ponce, de la jurisdicción del Cantón Babahoyo, singularizado por el Norte: con solar 21, por el Sur, con solar 14 y 19, por el Este con solar 7 y 13; y, por el Oeste con calle Barreiro, con una extensión de seis metros de frente por 25.30 de fondo, catastrado con clave 02-02-025-20.- Ejecutoriada la sentencia disponga que sea protocolizada en inscrita en el Registro De La Propiedad del Cantón Babahoyo.
5.- TRÁMITE PROCESAL: El trámite ORDINARIO. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-
CORONEL GUERRERO JOFFRE ISAIS
SECRETARIO