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lunes, 25 noviembre, 2024

Extracto de citación, Juicio: Sumario Nº 12334-2021-00910

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO
EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA
SE LE HACE SABER:
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de MANUEL CELEDONIO VILLACIS MUÑIS ACTORES: RODRIGUEZ SANCHEZ OLGA EULALIA, VILLACIS RODRIGUEZ YAJAIRA DEL CARMEN, VILLACIS RODRIGUEZ STEFFY DAIRA y VILLACIS RODRIGUEZ NYCK ALEJANDRO
JUICIO: SUMARIO Nº 12334-2021-00910
CAUSA: JUBILACION JUEZA DE LA
CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA

AUTO DE CALIFICACIÓN:- Babahoyo, lunes 25 de octubre del 2021, las 11h04, VISTOS: Abogada Vanessa Henríquez Palma Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo- de La Corte Provincial De Los Ríos, mediante acción de personal N° 3606-DNTH-2014, de fecha 08 de mayo del 2014. AVOCO conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, conforme al Art. 10 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, siendo COMPETENTE para conocer de esta causa, procedo a calificar la demanda presentada por Rodriguez Sanchez Olga Eulalia, Villacis Rodriguez Yajaira del Carmen, Villacis Rodriguez Steffy Daira, Villacis Rodriguez Nyck Alejandro en contra de Ab Genesis Blum Baquedano- Gobernadora de la Provincia de los Rios, como clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mencionado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento Sumario. DILIGENCIAS.-Se ordena la citación de Ab Genesis Blum Baquedano- Gobernadora de la Provincia de los Rios; CITESE por prensa de conformidad a lo que determina el artículo 58 del COGEP a HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de MANUEL CELEDONIO VILLACIS MUÑIS en atención al juramento rendido, para lo cual elebórese el extracto correspondiente.- En virtud de lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin de que la demandada a través de sus Representantes y/o Administradores contesten a la demanda. Por tratarse de entidad estatal, NOTIFIQUESE a la Procuraduría General del Estado en el Piso 14 del Edificio PREVISORA ubicado en las calles Malecón y P. Icaza de la ciudad de Guayaquil, a fin de que se lo notifíquese DEPREQUESE suficiente despacho a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Laboral con sede en el Cantón Guayaquil Provincia del Guayas. ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que será analizada en la audiencia respectiva. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Con Acción de personal No. 3986-DPLR-2019-SB actúe la Abg. Gladys Sánchez, como secretaria titular de este despacho. NOTIFIQUESE, CITESE Y CÚMPLASE.- OBJETOS DE LA DEMANDA.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Mí recordado marido y padre de mis hijas que comparecemos con esta acción, por los derechos que representamos de Manuel Celedonio Villacís Muñiz, fallecido el día 30 de abril del año 2020, en esta Ciudad de Babahoyo, desde el día 16 de julio del año 2000, empezó a prestar sus servicios lícitos y personales para la Gobernación de la Provincia de Los Ríos, en calidad de CHOFERPROFESIONAL, percibiendo el sueldo básico unificado de $56,65, mensual que se encontraba en ese entonces, siendo Gobernador el Sr. César Amado Guerrero Bajaña en esa época. 2.- Mi recordado conviviente aproximadamente en el mes de noviembre del año 2001, sufrió un accidente de trabajo, en que se resbaló y rodó por la escalera de la Gobernación, producto del cual sufrió problemas de LUMO-SACRA DEGENERATIVA CON HERNIA DISCAL MÚLTIPLE, entre otros síntomas que le impiden desarrollar sus actividades laborales de forma normal, que tuvo que utilizar muleta para poder caminar con tremenda dificultad, lo que es considerado como una enfermedad degenerativa, considerada como por lo cual presenta discapacidad para poder realizar sus actividades en un 46%, según el carné emitido por el Ministerio de Salud Pública, por lo que tenía derecho entre otros, a la jubilación. 3.- Por lo que este beneficio de la jubilación universal por enfermedad comprende desde el mes de octubre del 2015, hasta el30deabril del 2020, que dejó de existir, en que debía jubilarlo la empleadora Gobernación de la Provincia de Los Ríos. 4.- Realizamos todas las gestiones administrativas ante la Gobernación y Organismos respectivos, para lograr que nuestro recordado marido y padre de mis hijas, ya sea en forma personal, mediante sendos escritos y nada se logró dicho beneficio de la jubilación universal a que tenía derecho a partir del accidente de trabajo que lo imposibilito para realizar su trabajo, todo lo cual agregaré y los haré mención en el acápite SÉPTIMO, como prueba documental. 5.- Tiempo que debió gozar del beneficio de la jubilación universal por enfermedad, corren desde Octubre del 2015, que tenía 66 años de edad, hasta abril 30 del 2020, se cuentan 4 años y 6 meses. Ultima remuneración mensual que estaba percibiendo fue de $596,oo. 6.- Debemos tomar en cuenta señor Juez/a que el trabajador goza el indubio pro operario, es decir que lo más beneficioso para el trabajador, y que la fracción de año siempre será considerada como año completo, lo que da a lugar al derecho de la jubilación patronal por 20 AÑOS DE SERVICIO. FUNDAMENTOS DE DERECHO. – Los fundamentos que apoyan esta acción, son:- Arts.- 4, 5, 6 reformado, 7, 188, 216,218, 219 y617 del Código del Trabajo; Arts.- 75, 76 numeral 7, literales a, b, c y d; 169 de la Constitución del Ecuador. PRETENSIÓN.- Que a través de este procedimiento sumario, se declare con lugar mi demanda y en sentencia se condene la demandada es la GOBERNACIÓN DELA PROVINCIADELOSRÍOS, en la persona de su actual representante legal, el señor Ab. Julio Antonio Franco Gamarra, en su calidad de Gobernador, o a cualquiera que al momento de ser citado esté ocupando dicho cargo, por sus propios derechos y los derechos que representa, al pago de cada uno de los valores que pormenorizadamente realizo: Al valor del Proporcional de la Jubilación Patronal USD$12.516,00 DOCE MIL QUINIENTOS DIECISEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Mas las costas procesales, en las que se incluirán los honorarios de mi Abogado que los reclamo expresamente. CUANTÍA.- Conforme al Art. 144 numeral 5, del COGEP, la fijo en USD$12.516,00 DOCE MIL QUINIENTOS DIECISEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, a más de los intereses, costas y honorarios profesionales que me correspondieren. PROCEDIMIENTO.- Según la reforma constante en la Disposición Transitoria SEXTA, Art.575, señalo el trámite a seguirse a esta acción, es mediante el procedimiento sumario, conforme lo prevé el Código Orgánico General de Procesos.- Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-
Babahoyo, 08 de noviembre del 2021

Ab. Gladys Sánchez Arboleda
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

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