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jueves, 19 septiembre, 2024

Extracto De Citación juicio voluntario No. 12309-2021-00494 Unidad Judicial Multicompetente Civil con Sede en El Cantón Ventanas

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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS

 EXTRACTO DE CITACION

SE LE HACE SABER:

 A: HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida fue CARMEN ROSA FERNANDEZ RIVERA.

JUICIO VOLUNTARIO No. 12309-2021-00494

CAUSA: APERTURA DE LA SUCESION HEREDITARIA

 JUEZ ENCARGADO DE LA CAUSA: DR: LENIN PAUL JIMENEZ MALDONADO

Ventanas, lunes 12 de julio del 2021, las 16h55, VISTOS.- Dr. Lenin Paul Jiménez Maldonado, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas, de la Provincia de Los Ríos. En virtud del sorteo legal y reglamentario practicado en esta Unidad Judicial, avoco conocimiento de la demanda de INVENTARIO y AVALÚO de los bienes adquiridos por la causante señora CARMEN ROSA FERNANDEZ RIVERA, que la propone el heredero señor: CESAR ARTURO LITARDO FERNANDEZ, en contra de los demandados señores: ARTURO VICENTE LITARDO FERNANDEZ, CARMEN ROSA LITARDO FERNANDEZ; y, de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida fue CARMEN ROSA FERNANDEZ RIVERA. Se califica a la demanda de clara, precisa y completa, ya que reúne los requisitos establecidos en el artículo 142, 143 y 355 del Código Orgánico General de Procesos (COGP), razón por la cual se la admite al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO establecido Ibídem en el Art. 341 y siguientes. Acreditado el fallecimiento de la CAUSANTE CARMEN ROSA FERNANDEZ RIVERA, se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación en un EXTRACTO, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia Los Ríos, así como se procederá al INVENTARIO y AVALÚO de los bienes dejados por los causantes CARMEN ROSA FERNANDEZ RIVERA, para el efecto se dispone se cumpla con el Art. 56, núm. 2do., inc. 2° el COGEP., “declarar bajo juramento”, en tal razón, cítese a los herederos desconocidos, para que comparezca por disposición del art. 58, núm. 2°, párrafo Quinto COGEP.- CITACIÓN.- Cítese con la demanda, anexos y el auto de calificación de la demanda a los demandados conocidos a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, para el efecto envíe el despacho suficiente.- Se advierte a los demandados, la obligación que tiene que comparecer a juicio señalando casillero electrónico y correo electrónico para las notificaciones que les correspondan, bajo las prevenciones de Ley.- A los HEREDEROS DESCONOCIDOS  de quien en vida fue CARMEN ROSA FERNANDEZ RIVERA, por la prensa, en un periódico de amplia circulación en esta provincia, conforme lo señala el Art. 58 del COGEP, para el efecto la señora secretaria elaborará el extracto de citación y lo entregará a la parte actora, previo cumplir el juramento, señalando que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma. INSCRIPCIÓN DE DEMANDA.- Se dispone se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Ventanas, de la Provincia de Los Ríos. Ofíciese y envíese el despacho suficiente.- PERITO.- luego que sean citados los demandados,  se convoca a las partes procesales a la diligencia de INVENTARIO y AVALÚO solemne, de todos los bienes dejados por la causante.  Previo sorteo electrónico se designa como perito al señor Ing. SATIAGO PATRICIO VILLENA JARRIN (Telf. Cel. N° 0992962806 Correo electrónico santyvillena@hotmail.com ), quien podrá posesionarse del cargo conferido hasta 15 minutos antes de la diligencia que será oportunamente señalada. Su informe lo presentará en el término no mayor de  15 días. Se regulan los honorarios profesionales del perito en $600,00 USD., que será cancelados por la parte solicitante.-  Se le recuerda al Perito nombrado para esta diligencia, cumpla con el Art. 222 del COGEP., “Declaración de peritos. La o el perito será notificado en su dirección electrónica con el señalamiento de día y hora para la audiencia de juicio, dentro de la cual sustentará su informe. Su comparecencia es obligatoria./  En caso de no comparecer por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado y por una sola vez, se suspenderá la audiencia, después de haber practicado las demás pruebas y se determinará el término para su reanudación./ En caso de inasistencia injustificada, su informe no tendrá eficacia probatoria y perderá su acreditación en el registro del Consejo de la Judicatura…..”.-  El incumplimiento del señor Perito para la audiencia  diligencia, se notificará al señor Director del Consejo de la Judicatura de Los Ríos, para que tome los correctivos indisciplinarías de diligencias para estos casos.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Se concede a los demandados el término de quince días, para que contesten la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. En cuenta la prueba anunciada por la parte actora.- En cuenta la autorización que la accionante le confiere a su abogado para que asuma su defensa técnica; en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados para recibir sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-

Ventanas, 22 de julio del 2021.-

  1. KATIUSKA PARRA QUIÑONEZ

SECRETARIA

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