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UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE WALTHER RIGOBERTO MOREIRA LOOR. –
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIA de NULIDAD DE MATRIMONIO N° 12203-2021-01264, presentada por NORMA DEL ROSARIO BONILLA CEDEÑO en contra de NELLY DOMINGA AGUIRRE PERALTA, ROBERTO CARLOS MOREIRA AGUIRRE y CESIA ARIANNA MOREIRA AGUIRRE, en su contra, cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: NORMA DEL ROSARIO BONILLA CEDEÑO. –
DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE WALTHER RIGOBERTO MOREIRA LOOR.-
OBJETO DE LA DEMANDA: Se pone en conocimiento la presente demanda: Contraje matrimonio civil con mi cónyuge WALTHER RIGOBERTO MOREIRA LOOR, en el registro civil del Cantón Valencia Provincia de Los Ríos, el día 23 de agosto de 1980, inscrito en el tomo 1, página 90, acta 90 del registro civil. Posteriormente mi cónyuge WALTHER RIGOBERTO MOREIRA LOOR, sin estar divorciado legalmente vuelve a contraer matrimonio civil en la Ciudad de Manta, el día 3 de octubre del año 2003, matrimonio inscrito en el tomo 3, página 37 y acta 691, del Registro Civil del Cantón Manta. Posteriormente mi cónyuge WALTHER RIGOBERTO MOREIRA LOOR, falleció en el Hospital Guayaquil de la Cuidad de Guayaquil, el día 15 de diciembre del 2010, enterándome de estos hechos del posterior matrimonio de mi cónyuge al tramitar los documentos de sus exequias, motivos por las que estoy concurriendo ante usted para demandar como en efecto demando que se proceda en sentencia a declarar la nulidad del segundo matrimonio, por existir un vínculo matrimonial vigente que no ha sido disuelto previamente. Que en sentencia declare la nulidad del matrimonio entre WALTHER RIGOBERTO MOREIRA LOOR y la señora NELLY DOMINGA AGUIRRE PERALTA, celebrado en la Ciudad de Manta, el día 3 de octubre del año 2003, matrimonio inscrito en el tomo 3, página 37 y acta 691.
Los fundamentos de derecho de la presente demanda se fundamentan en lo dispuesto en el art. 95 numeral 3 del Código Civil, concordante con el art. 82 y 83 de la Ley Orgánica de Gestiones de la Identidad y Datos Civiles.
CUANTIA: INDETERMINADA. –
ACCION: ORDINARIO NULIDAD DE MATRIMONIO. –
JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Ab. Silvia Riva Ledesma jueza titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha miércoles 8 de septiembre del 2021, las 16h50 y reforma de la demanda de fecha martes 26 de octubre del 2021, las 12h26, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de Nulidad de Matrimonio; y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE WALTHER RIGOBERTO MOREIRA LOOR (+), de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes.
Quevedo, 08 de Noviembre del 2021.
Ab. Franklin Ruiz Arteaga
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO.