EXTRACTO DE CITACION
A: TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O QUIENES PUDIEREN TENER INTERÉS
N° 12334-2022-00266
Proceso: Voluntario
Actor: Chipantiza Litardo Mary Paola
VISTOS: Babahoyo, miércoles 13 de abril del 2022, las 08h30, VISTOS: Dr. Marco Fernando Siguencia García, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil del Cantón Babahoyo, designado mediante Resolución No. 120-2016, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el veinte de julio de 2016, y a la Acción de Personal No. 7065-DNTH-2016-CIP, de fecha 28 de julio de 2016, suscrita por el Director General del Consejo de la Judicatura, en virtud de la razón de sorteo de Ley que antecede, puesta que ha sido a mi despacho para su proveimiento, avoco conocimiento de presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, la solicitud que antecede presentada por CHIPANTIZA LITARDO MARY PAOLA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de la Dra. CECILIA SUSANA HENRIQUEZ CARRERA, Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo (e), y de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Para la citación a la demandada, remítase las boletas pertinentes al Citador de esta Unidad Judicial, y a todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en el asunto cíteseles por la prensa en la forma contemplada en los arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por tres publicaciones que se hará en un periódico de amplia circulación en la provincia o de esta ciudad de Babahoyo.- Agréguese/la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la autorización que confiere el peticionario a su defensor técnico, el casillero judicial y las direcciones electrónicas señaladas para recibir sus notificaciones.- Intervenga el Dr. Joffre Coronel Guerrero secretario titular del despacho:-Señor Juez, pongo en su conocimiento que de manera legal he adquirido un terreno dentro de la parroquia rural Pimocha de este cantón Babahoyo, de la provincia de Los Ríos a la señora Marianela Maribel Álava Maldonado mediante su apoderado David Jacob Álava Maldonado a favor de la señorita Mary Paola Chipantiza Litardo, mediante escritura pública de compraventa ante el señor Notario Primero del cantón Babahoyo, Ab. Enrique Isidro Moreira Arriaga con fecha 06 de junio del 2019.-El lote de terreno consta con las siguientes características: Solar signado con el número DIEZ de la superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, ubicados en la manzana “DOCE” del sector Cruce de Baba de la parroquia Pimocha del cantón Babahoyo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte, Solar número nueve y ocho, con doce metros de longitud, Por el Sur, Calle Peatonal, con doce metros de longitud; Por el Este, área recreativa, con seis metros de longitud; y, POR EL OESTE, calle vehicular, con seis metros de longitud, el valor de la venta corresponde a Un Mil Dólares, solar que proviene de la desmembración al solar de propiedad de la señora Marianela Maribel Álava Maldonado quien lo adquirió mediante compra a la cámara cantonal de Microempresas de Babahoyo, un lote de terreno de la superficie de NUEVE PUNTO VEINTIDOS HECTAREAS situado en el sector la Virginia, parroquia Pimocha, cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos: Por el Norte; Carretera que conduce de Babahoyo a Baba; Sur: En una parte con terrenos de los Herederos Cerezo y en otra con terrenos de la Coop. Virginia; Este: En una parte con terrenos que se reserva la Cámara de Microempresas de Babahoyo, en otra parte con terrenos de los Hermanos Álava Maldonado: y en otra con la Carretera que conduce a Babahoyo a Quevedo; Oeste: Con terrenos de Don Eduardo, inscrita el miércoles 22 de diciembre del 2004.- Que la escritura pública de compraventa fue ingresada con fecha 11 de octubre del 2021 al Registro de la Propiedad para su correspondiente inscripción, misma que ha sido negada por la Dra. Cecilia Susana Henríquez Carrera, quien manifiesta que en uso de la facultad que le concede el Art. 11 de la LEY DE REGISTRO se niega a inscribir la presente Escritura Pública de COMPRAVENTA que hace la señora Marianela Maribel Álava Maldonado presentada por su apoderado David Jacob Álava Maldonado a favor de la señorita Mary Paola Chipantiza Litardo, por la siguiente razón: Que de acuerdo a la Ordenanza de Zonificación Urbana de la ciudad de Babahoyo, y a la ordenanza modificatoria de la ordenanza de Zonificación de la ciudad de Babahoyo emitida el 27 de junio de 1990, aprobada por el consejo municipal en su primer y segundo debate de las sesiones extraordinarias del 16 de mayo y 29 de junio del 2012, y publicado el 4 de julio del 2012 a las 10h00: REFORMA A LOS ARTS. 8 Y 14 DE LA ORDENANZA DE ZONIFICACION URBANA DE LA CIUDAD DE BABAHOYO, en sesiones ordinarias del jueves 27 de noviembre y jueves 04 de diciembre del 2014, en primer y segundo debate; respectivamente, de conformidad con lo que establece el ART. 322 del Código Orgánico de la Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su inciso cuarto, y en base a lo que dispone el titulo segundo, normas para el área rural en su Art. 8, establece: “:.-FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFIQUEN EL EJERCICIO DE LA ACCION.-Fundamento la presente acción de la negativa de inscripción de la Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo sobre mi bien inmueble acorde a las siguientes normas jurídicas: Artículos 11 numeral 6 de la Ley de Registro. Artículo 1, 30, 37 Numeral 7, 66 numeral 2, 82 de la Constitución de la República del Ecuador. –PRETENSION.-Que su autoridad ordene al Registro de la propiedad del Cantón Babahoyo la inscripción de la escritura pública de compraventa celebrada ante el señor Notario Primero del cantón Babahoyo, Ab. Enrique Isidro Moreira Arriaga entre la señora Marianela Maribel Álava Maldonado mediante su apoderado David Jacob Álava Maldonado a favor de la señora Chipantiza Litardo Mary Paola, de fecha el 06 de junio del 2019. LA CUANTIA. -De conformidad con numeral 6) del Art. 144 del Código Orgánico General de Procesos, la cuantía es indeterminada, en razón que el presente asunto no es apreciable en dinero.-Tipo de Procedimiento Voluntario.-Actué el doctor Joffre Coronel en calidad de secretario titular de la Unidad Judicial Civil .- CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE
CORONEL GUERRO JOFFRE ISAAIAS
SECRETARIO