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jueves, 17 octubre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN N°12309-2021-00937

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FUNCIÓN JUDICIAL

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD DE SENTENCIA N°12309-2021-00937

A: MARIA SOLEDAD GAIBOR, EDITH YAKELINE PAREDES GAIBOR, TATIANA SOLANGE MESTANZA GAIBOR, MIRIAN DEL ROCIO PAREDEZ GAIBOR y NANCY MAGOLA PAREDES

ACTOR: MATUTE VELA MANUEL MESIAS

JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN

FUNDAMENTO DE HECHO: Es el caso Señor Juez, que mediante sentencia emitida por el Señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en la Provincia de los Ríos Abogado Benito Isidro álava, con fecha 8 de junio del año 2012, a las 11h55, bajo el número 12332-2009-0177, en la que el referido Juzgador declara con lugar la demanda de reivindicatoria y dispone que el demandado señor VÍCTOR MANUEL VILLAO MERCHAN, entregue en el plazo de 30 días a la actora y procuradora común señora MIRIAN DEL ROCIO PAREDES GAIBOR, el lote de terreno, de la cabida de 5.938 m2 (CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS), ubicado en el antes Parroquia y actual Cantón Quinsaloma de los Ríos, a partir de aquello se procede a citar al señor VÍCTOR MANUEL VILLAO MERCHAN, quien comparece al juicio y prosigue la sustanciación de la misma, hasta que se dé la respectiva resolución.

Como consta del proceso en las copias certificadas adjuntas, durante la etapa probatoria específicamente en la inspección judicial, al lote de terreno a reivindicar, se nombra un perito judicial, el mismo que emite un informe cuyo contenido hace mención que, en el lote de terreno a reivindicar existen otros posesionarios, quienes incluso han construido sus respectivas viviendas, en donde se encuentran actualmente habitando y que dichas viviendas fueron construidas por el MIDUVI, por demás pormenorizado el informe que incluso hace constar nuestros nombres como poseedores propietarios de los solares, por tener escrituras pública, legalmente inscrita en el registro de la propiedad, es decir durante la sustanciación de este proceso de reivindicación, causa signada con el número 12332-2009-0177, fue de conocimiento del señor juez de primera instancia que existían en el bien inmueble de la presente demanda, otras personas las cuales fungen como dueños del bien a reivindicar y que no están siendo demandadas, que no fueron parte del proceso y nunca fueron citados o notificados para poder ejercer el legítimo derecho a la defensa, derecho constitucional que de ninguna manera puede ser omitido, todo lo contrario este derecho dentro del juicio reivindicatorio, fue completamente violentado, vulnerado, dejandonos en un estado de completa indefensión, toda vez que en el bien a reivindicar viviamos familias que somos dueños legítimos de los lotes. 

FUNDAMENTO DE DERECHO: Esta acción la fundamentamos de acuerdo a los artículos 1697, 1698, 1699 y más disposiciones legales del Código Civil Ecuatoriano vigente, artículos 112 numerales 3 y 4, en concordancia con el artículo 289 ibidem del Código Orgánico General de Procesos.

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Señor Juez, nuestra pretensión clara y precisa es la siguiente: que en procedimiento ordinario y con fundamento en los artículos 1697, 1698, 1699 y más disposiciones legales del Código Civil Ecuatoriano vigente, artículos 112 numerales 3 y 4, en concordancia con el Art. 289 ibidem del Código Orgánico General de Procesos, solicitamos que su señoría en sentencia acepte esta demanda en todas sus partes y declare la nulidad de la sentencia ejecutoriada emitida dentro de la causa Número 12332-2009-0177.

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

AUTO: El Suscrito Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas, mediante Auto de fecha 19 de septiembre del 2024, a las 08h17; dispone de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se cite por la prensa a los accionados MARIA SOLEDAD GAIBOR, EDITH YAKELINE PAREDES GAIBOR, TATIANA SOLANGE MESTANZA GAIBOR, MIRIAN DEL ROCIO PAREDEZ GAIBOR y NANCY MAGOLA PAREDES, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Los Ríos, debiendo previamente el actor o su procurador judicial si poseyere esta capacidad en la procuración judicial de comparecer a declarar bajo juramento la imposibilidad de conocer su domicilio; a efectos de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos. Previniendo que de no comparecer en veinte días después de la última publicación podrán ser considerados o declarados en rebeldía. Cítese y Hágase Saber.

Particular que comunico para los fines de ley.

Ventanas, 30 de septiembre del 2024

 

AB. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO

SECRETARIA – UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CIVIL – VENTANAS

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