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viernes, 18 octubre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN No. 12201-2024-00024

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EXTRACTO   DE   CITACIÓN 

SE LE HACE SABER A: SOTO CARRILLO DAYGOR MOISÉS

JUICIO: 12201-2024-00024

MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

ACCIÓN: PRIVACIÓN O PÉRDIDA JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD

ACTORA: MOREIRA ASPIAZU TATIANA YADIRA

DEMANDADO: SOTO CARRILLO DAYGOR MOISÉS

JUEZ PONENTE: AB. JANET PALACIOS NUÑEZ

SECRETARIA: AB. MARCIA ESPAÑA HERRERÍA

AUTO DE CALIFICACIÓN:  La Señora Jueza, en auto de admisión de fecha viernes 26 de enero del 2024, a las 11h57. VISTOS: Ab. Janet Paula Palacios Nuñez, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Babahoyo, conforme la Acción de Personal No. 5987-DNTH-2014 de fecha 21 de agosto de 2012, extendida por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, Por completada la presente demanda de  PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD presentada por Tatiana Yadira Moreira Moreira Aspiazu en contra de Daygor Moisés Soto Carrillo, se la califica en los siguientes términos: PRIMERO.- ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda de Privación o pérdida judicial de la Patria Potestad propuesta por Tatiana Yadira Moreira Aspiazu en calidad de madre y representante legal del niño Carlos Moisés Soto Moreira de 9 años de edad en contra de Daygor Móises Soto Carrillo, amparada en los artículos 44, 45, 69.1.5 y 83.16 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 113.5 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA), por reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, completa y precisa, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. SEGUNDO: ORDEN DE CITAR.- En consideración a la facultad de exhortar precisada en el artículo 158 del Código Orgánico de la Función Judicial, en armonía con la regla contenida en el Artículo 70 del Código Orgánico General de Procesos y, en aplicación de la regla que faculta exhortar a cónsules nacionales prevista en la letra c) del artículo 65 de la LOSE, dispongo remitir Exhorto que deberá librarse por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Cónsul del Ecuador en los Estados Unidos de América, en cumplimiento de lo dispuesto por el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, a fin que este CITE al accionado Daygor Móises Soto Carrillo de conformidad la regla contenida en el artículo 56 del COGEP, mediante carteles fijados en el consulado y en los portales electrónicos consulares oficiales por constar en el Registro Consular en el exterior, con destino Estados Unidos de América; una vez citado el accionado, se le concede el término de diez días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO: ANUNCIO PRUEBAS.- Atendiendo el anuncio de pruebas formulado por la accionante, dispongo: 1.- Ofíciese a cada uno de los Peritos del Departamento técnico de esta Unidad Judicial a fin de practiquen una investigación e informen del estado de salud, realidad y entorno familiar del niño Carlos Moisés Soto Moreira; los informes deben ser remitidos por escrito y en formato digital Word; los peritos que intervengan se presentarán a la audiencia que se convocará, a fin que sustenten sus informes, notifíquese les al correo institucional. 2.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba documental y testimonial que indica la accionante; al respecto, se dispone agregar al proceso: a) El certificado de nacimiento y todos los documentos incorporados a la demanda. CUARTO.- Se conmina a la accionante y su defensora que tienen la obligación legal de gestionar, tramitar o impulsar la citación ordenada conforme lo dispuesto en el art. 5 del COGEP, mediante el cual establece que es deber de las partes procesales el impulso del proceso en atención al sistema dispositivo, bajo prevenciones legales por el silencio procesal o falta de interés y preocupación de promover la pretensión instaurada por el actor a fin de que la juzgadora pueda emitir la correspondiente resolución dentro de los términos señalados en la ley de la materia. Considérese el procedimiento y la cuantía señalada; Téngase en cuenta la autorización que le confiere a su defensora técnica y, domicilio legal señalado para las notificaciones que le correspondan. Sin perjuicio de lo expuesto en este auto, se ordena que la actuaria del despacho en calidad de Fedataria VALIDE los certificados de nacimiento, que acompaña a su acción el actor, de conformidad a lo preceptuado en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles en su Art. 4, numeral 1, conforme así se hace constar en la parte inferior de dicho documento.” QUINTO.- Remítase atento oficio al Servicio de apoyo Migratorio de la ciudad de Guayaquil a fin que se sirvan remitir a esta instancia judicial los movimientos migratorios del señor Daygor Móises Soto Carrillo. Actúe la Ab. Marcia España Herrería, en calidad de secretaria del despacho. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- AUTO DE SUSTANCIACIÓN:-Babahoyo, viernes 15 de marzo del 2024, a las 13h59. Forme parte del proceso el acta que antecede, a través de la cual la accionante ha jurado y acreditado haber realizado todas las gestiones razonables para determinar la individualidad y el lugar del domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad a los estándares generales señalados por la Corte Constitucional en la sentencia No. 2791-17-EP/23, aplicables a cualquier proceso judicial, consiguientemente se ordena la citación del demandado DAYGOR MOISES SOTO CARRILLO, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación nacional, la publicación contendrá un extracto de la demanda y el auto respectivo; las publicaciones íntegras se agregarán al proceso; una vez citada la parte demandada, se le concede el término de 15 días para que conteste la demanda proponga las excepciones previas, anuncie y agreguen la prueba que estime conveniente, conforme lo establece el Art. 151 y ss. del cuerpo legal antes mencionado; la actuaria del despacho elabore el extracto correspondiente. CUMPLASE.- NOTIFIQUESE.-

OBJETO DE LA DEMANDA: La actora Moreira Aspiazu Tatiana Yadira, por sus propios derechos, en los Fundamentos de hecho manifiesta: De la partida de nacimiento que adjunta se colige que con el señor Daygor Moisés Soto Moreira, procrearon al menor Carlos Moisés Soto Carrillo, de 9 años de edad; que desde que nació viene ejerciendo su tenencia, cuidado y protección tanto en los aspectos de sus necesidad económicas como las afectivas. Desde el mes de octubre de 2019, el padre del menor se niega a mantener vínculos afectivos con su hijo, demostrando falta de interés en mantener relaciones parentales indispensables para su desarrollo integral.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS: Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de su acción, son los dispuestos en los Art. 113 numeral 5 del Código de la Niñez y Adolescencia, en estricta armonía con los Artículos 45 y 44 de la Constitución de la República del Ecuador.

PRUEBA: PRUEBA DOCUMENTAL.-  Certificado de nacimiento del menor Carlos Moisés Soto Moreira;  PRUEBA PERICIAL:- Informe Social y psicológico al menor Carlos Moisés Soto Moreira

PETITORIO:- Que su autoridad resuelva privar o perder la patria potestad que ejerce el hoy demandado sobre su hijo menor de edad y se le conceda los derechos y obligaciones en forma exclusiva para representar a su hijo tanto en trámites judiciales como administrativos.

Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley.

 

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