R DEL E.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO
NOTIFICACIÓN DE INTERDICCIÓN DEFINITIVA
AL PUBLICO SE LE HACE SABER
Que por Sorteo de Ley, le ha tocado a esta Unidad Judicial avocar conocimiento del Juicio Sumario de INTERDICCIÓN con el N. 12203-2021-00393, seguido por AVILES INTRIAGO JOB MISAEL como parte actora y presenta demanda de interdicción de su señora madre INTRIAGO MENDOZA EMMA NOEMI en contra de AVILES INTRIAGO CARMEN RAQUEL, AVILES INTRIAGO EMMA ELIZABETH, AVILES INTRIAGO FREDDY JONAS y AVILES INTRIAGO JACOB, en la que la señora Dra. Sonia Aguilar Coello, Jueza de la Unidad judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, habiéndose probado la existencia de las causas por las cuales se ha presentado la demanda de Interdicción, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, acepta la demanda y conforme lo prescrito en los Arts. 367, 371, 468 del Código Civil, se declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la señora INTRIAGO MENDOZA EMMA NOEMI y se designa a su hijo el señor AVILES INTRIAGO JOB MISAEL su curador general; quien será responsable de la interdicta con las obligaciones que la ley le impone, a quien se le releva de rendir Fianza por lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del Art. 400 Ibídem. El curador designado tendrá a su cargo el cuidado inmediato de su madre, a fin de que la represente en los trámites administrativos o judiciales o de otra índole y gestione a nombre de ella en todos los actos o contratos que pueda realizar a futuro, así como la administración de sus bienes con los efectos legales que establece el Art. 441, 488, 510 del Código Civil (Prohibición de enajenarlos). Ejecutoriado que sea esta sentencia, de conformidad a lo que establece el Art. 468 del Código Civil, se dispone la inscripción de esta sentencia en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, y la notificación al público mediante una publicación en un periódico de amplia circulación de este cantón, la inscripción y notificación deberán reducirse a expresar que tal individuo, designado por sus nombres, apellidos y domicilio, no tiene la libre administración de sus bienes, para cuyo efecto se notificará al respectivo funcionario. Conforme lo establece el Art. 398 del Código Civil se procederá a la posesión y discernimiento del cargo de Curador General, disponiendo que se le autoriza para ejercer todas las funciones de su cargo, y su respectiva protocolización en una de la Notarías del país a fin de que le sirva de suficiente título en el ámbito administrativo y judicial. El curador designado dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 488 y 510 del Código Civil cuando así lo requieran. Cumplido con lo señalado en esta sentencia, la parte actora presentará a esta autoridad la documentación suficiente y necesaria que acredite haber dado cumplimiento a lo dispuesto, atento el Art. 83.1 CRE; Art. 30 COFJ; Art. 282 COIP. Sin costas ni honorarios que regular. – NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Quevedo, 13 de diciembre de 2021.
Ab. Verónica Villacis Vásquez
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO