UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS
SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de Declaratoria de Unión de Hecho signado con el No.12203-2021-01031 cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: SOLIS BARRO MERIRE DEL ROCIO
DEMANDADO: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS CALIXTO PRIMITIVO SERNA ZAMORA.
OBJETO DE LA DEMANDA: En virtud de que en este proceso se demanda a herederos desconocidos y ante el pedido de citación por un medio de comunicación realizado por el accionante, esta autoridad, de conformidad con el artículo 56 del COGEP, lo acepta y dispone que se recepte su declaración bajo juramento de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos DEL DE CUJUS CALIXTO PRIMITIVO SERNA ZAMORA el 26 de julio del 2021, las 09h00, cumplido lo cual, se procederá con la citación por un medio de comunicación a la parte actora de la causa principal. En cumplimiento a lo que dispone el Art. 142.9 del COGEP, solicito se declare la Unión Post Mortem, estable y monogámica e ininterrumpida existente entre la señora SOLIS BARRO MERIRE DEL ROCIO y el señor CALIXTO PRIMITIVO SERNA ZAMORA desde el 03/12/1996 hasta el 14/04/2021.
TRAMITE: Ordinario.
CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: AB. MANUEL ARÉVALO RIVERA, Juez Titular de La Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo. En tal virtud, se dispone: Cumplido lo ordenado oportunamente y en los términos dispuestos por esta autoridad, la demanda de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO presentada por la señora MERIRE DEL ROCÍO SOLIS BARRO en contra de STEVEN SAID SERNA SOLIS, CALIXTO RUBEN y CAROLINA MARGARITA SERNA MARISCAL, en calidad de herederos conocidos del señor Calixto Primitivo Serna Zamora (+), fallecido el día 14 de abril del 2021 en el cantón Quevedo, de la provincia de Los Ríos, y en contra de los herederos presuntos y desconocidos del mencionado causante, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, completa y precisa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante procedimiento ordinario. En tal virtud, se dispone: 1. CITACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del COGEP, la citación a la parte demandada se realizará de la siguiente forma: 1.1 CITACIÓN A LOS HEREDEROS CONOCIDOS. La citación a los herederos conocidos del señor Calixto Primitivo Serna Zamora (+) se realizará por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial en el domicilio señalado por la parte actora, para cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. 1.2 CITACIÓN A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS. La citación a los herederos desconocidos del señor Calixto Primitivo Serna Zamora (+) se realizará mediante publicaciones impresas que se efectuarán en la forma indicada en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para lo cual la actuaria del despacho conferirá el extracto de citación correspondiente. Las publicaciones se realizarán de forma impresa (no en diarios que solamente circulen de forma digital), en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. 2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. De conformidad con el inciso segundo del artículo 291 del COGEP, la parte demandada tiene el término legal máximo de treinta (30) días para contestar la demanda una vez realizada la última citación, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón y correo electrónico para recibir sus notificaciones conforme estipula el artículo 66 ibídem. De igual forma, la parte demandada al contestar la demanda cumplirá lo dispuesto en el artículo 151 del COGEP y, además, deberá acompañar y anunciar en su contestación todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 ibídem. 3. ANUNCIO PROBATORIO. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 146 del COGEP, sobre el anuncio probatorio presentado esta autoridad se pronunciará en la respectiva audiencia. 4. CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO. La cuantía es indeterminada y el procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del COGEP. 5. AUDIENCIA PRELIMINAR. La audiencia preliminar se convocará dentro del término previsto en el artículo 292 del COGEP y se desarrollará en la forma señalada en el artículo 294 del mismo cuerpo normativo. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación de este aviso.- Lo certifico.
Quevedo, 29 de julio del 2021
Ab. Flor Jacqueline Barreiro Zamora
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA CANTON QUEVEDO