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jueves, 17 octubre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN No. 12203-2023-01158

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R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

 

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS de los causantes  MARIA RICARDINA ACOSTA OSORIO y  ANTONIO OSORIO CORRALES.-

 

SE LES HACE SABERQue por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la  demanda de Juicio VOLUNTARIO  de INVENTARIO N.- 12203-2023-01158, presentado por el señor  TELMO QUERUBIN ACOSTA OSORIO Y LUIS ELICEO ACOSTA OSORIO (en calidad de herederos)en contra de los herederos conocidos LUIS ANIBAL OSORIO OSORIO y de los herederos desconocidos de quien en vida fue  MARIA RICARDINA ACOSTA OSORIO y  ANTONIO OSORIO CORRALES, cuyo extracto es como sigue:

 

ACTOR: TELMO QUERUBIN ACOSTA OSORIO Y LUIS ELICEO ACOSTA OSORIO

DEMANDADOS: HEREDERO CONOCIDO LUIS ANIBAL OSORIO OSORIO y de los herederos desconocidos de quien en vida fue  MARIA RICARDINA ACOSTA OSORIO y  ANTONIO OSORIO CORRALES.-

 

OBJETO DE LA DEMANDA: Señor Juez  de la escritura de la propiedad de los causantes, el certificado de gravamen y las posesiones efectivas que adjuntamos de habilitantes ha esta demanda, usted encontrara que nuestra hermana  MARIA RICARDINA ACOSTA OSORIO y su esposo ANTONIO OSORIO CORRALES estando en vida  adquirieron un bien inmueble  que está  constituido en un terreno y una casa, mismo  que se ubica en la Parroquia San Camilo Del Cantón Quevedo, provincia de los ríos en las calles Av. Guayaquil, Lote N ° 56, de la Manzana N °18.

Para certificar que somos hermanos herederos de la causante MARIA RICARDINA ACOSTA OSORIO  adjuntamos las posesiones efectivas del bien inmueble dejado  por la causante y su esposo ANTONIO OSORIO CORRALES que también no tuvo hijos; al no haber dejado ninguno de los descendientes  y ascendientes; los gananciales de nuestra hermana nos corresponde heredar  a manera proporcional  y lo que corresponde a ANTONIO OSORIO CORRALES a sus sobrinos  y el Estado, así como dispone el Art. 1032 del Código Civil.

Señor Juez con esos antecedentes  expuestos  demandamos ante usted  INVENTARIO Y TASACIÓN  del bien inmueble  que es el objeto  de la presente acción para lo cual solicitamos que mediante sentencia declare el inventario  y tasado de dicho bien inmueble esto con la finalidad de un futuro juicio podamos demandar la partición y tomar cada uno de los herederos parte proporcional que por Ley nos corresponde.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Fundamento  mi demanda de conformidad con lo que determina el   Art. 341, 342, 345 Y 346 DEL Código  General de Procesos.

 

CUANTIA: $93.047.29.-

PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO  – INVENTARIO.-

JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: VISTOS.- Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma del presente juicio de INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS N.- 12203- 2023-01158, que siguen TELMO QUERUBIN ACOSTA OSORIO y LUIS ELICEO ACOSTA OSORIO (en calidad de herederos), en contra del heredero conocido LUIS ANIBAL OSORIO OSORIO y de los herederos desconocidos de quien en vida fue MARIA RICARDINA ACOSTA OSORIO y ANTONIO OSORIO CORRALES. Dispongo lo siguiente QUINTO: Cítese a los herederos desconocidos de los causantes MARIA RICARDINA ACOSTA OSORIO y ANTONIO OSORIO CORRALES, por medio de prensa escrita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, publicación que se hará con letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna, previo a realizarse el extracto de la publicación que los accionantes realicen la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos, para lo cual deberán comparecer a esta Unidad Judicial en cualquier día y hora hábil;

Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial y domicilio electrónico para sus notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de esta publicación.-

 

Quevedo, 15   de marzo del 2024

 

 

 

Ab. Nadia Petita  Rosado Pita. Msc.

 

SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA  CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

LOS RIOS-QUEVEDO

 

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