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domingo, 24 noviembre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN No. 12309-2024-00417

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FUNCIÓN JUDICIAL

 

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS.   

EXTRACTO   DE   CITACIÓN

 

JUICIO SUMARIO  DE DIVORCIO POR CAUSAL N°12309-2024-00417

 

A: ZAMBRANO MUÑOZ VANESSA LOURDES

 

ACTOR: NAPA DUEÑAS JORGE LUIS

 

JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN

 

FUNDAMENTO DE HECHO: Señor Juez, conforme consta en la Inscripción de Matrimonio que adjunto, viene a su conocimiento que me encuentro casado por matrimonio civil con la señora ZAMBRANO MUÑOZ VANESSA LOURDES, matrimonio celebrado el 23 de noviembre del año 2017, mismo que se encuentra inscrito en el Número de Registro M – 540 – 000040 – 16; del Libro de Matrimonios del Registro Civil Cedulación e Identificación de la Parroquia San Camilo, Cantón Quevedo, Provincia Los Rios.

Su Señoría, durante nuestra vida matrimonial y conyugal fijamos nuestro domicilio ubicado en la Ciudadela 24 de mayo, calle Abdón Calderón y calle Z, en este Cantón Ventanas, Provincia Los Ríos, manteniendo nuestra relación durante tres años, esto es hasta el año 2020, exactamente el 16 de septiembre de 2020, fecha en que mi cónyuge Zambrano Muñoz Vanessa Lourdes, abandonó de manera injustificada a mi persona llevándose consigo a nuestra pequeña hija NAPA ZAMBRANO LUISANA STEFANIA, sin que haya retornado hasta la actualidad., hecho que fue presenciado por personas que nos conocían y vecinos del lugar. 

Señor Juez, desde hace CUATRO AÑOS ININTERRUMPIDOS, hasta la presente fecha, en que mi actual cónyuge ZAMBRANO MUÑOZ VANESSA LOURDES, decidió abandonar nuestro hogar injustificadamente, NO hemos retomado la relación conyugal ni marital. En tal sentido siendo que la actualidad el suscrito tengo formado un nuevo hogar y al no existir motivo alguno para seguir casado con la demandada, manifiesto a su Autoridad que es mi voluntad que SE DISUELVA EL VÍNCULO MATRIMONIAL que me une con la señora ZAMBRANO MUÑOZ VANESSA LOURDES. Dentro de la sociedad conyugal no adquirimos bienes muebles e inmuebles, por lo tanto, no hay nada que liquidar.

Durante nuestro matrimonio procreamos una hija que responde a los nombres de NAPA ZAMBRANO LUISANA STEFANIA, la misma que en la actualidad tiene 6 años de edad y se encuentra bajo el cuidado de su señora madre.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Fundamento mi petición en lo dispuesto en el Artículo 105 numeral 4, Art. 110 numeral 9 del Código Civil, en concordancia con el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.

 

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Señor Juez, con los antecedentes expuestos y amparado en lo que dispone el Artículo 106 del Código Civil, interpongo la presente demanda de Divorcio por Causal en contra de la señora ZAMBRANO MUÑOZ VANESSA LOURDES, a fin de que una vez tramitada la causa, en SENTENCIA se sirva disolver el vínculo matrimonial que me une con la demandada ZAMBRANO MUÑOZ VANESSA LOURDES; disponiendo la inscripción de la correspondiente sentencia al margen del Acta de Inscripción de Matrimonio y que consta con el Número de Registro M – 540 – 000040 – 16; de los libros de Registros de Matrimonio del Registro Civil Identificación y Cedulación del Cantón Quevedo, Provincia Los Ríos, con la finalidad que surta los efectos legales pertinentes.

 

  SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

 

AUTO DE CALIFICACIÓN: Mediante Auto de sustanciación de fecha jueves 13 de junio del 2024, a las 13h43; el Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez Ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas, califica la demanda y por reunir los requisitos de ley correspondientes en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se admite a trámite de ley el presente juicio en procedimiento sumario conforme lo determina el Art. 332 numeral 4 del mismo cuerpo de ley. En aplicación de lo dispuesto en el Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos se admite a trámite este procedimiento y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena se cite a la parte accionada ZAMBRANO MUÑOZ VANESSA LOURDES; en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, para lo cual se presentará previamente la parte actora a rendir juramento de desconocimiento de domicilio pues se ha justificado documentalmente la imposibilidad de acceder al último domicilio civil de la parte accionada, se ordena se entregue el extracto de citación, el mismo que será publicado por tres ocasiones en días distintos, a efectos de que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos. Previniéndole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación, podrá ser considerada o declarada en rebeldía.- Cítese y Hágase Saber.

  Particular que comunico para los fines de ley.-

 Ventanas, 25 de junio del 2024

 

  1. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO

SECRETARIA

 

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