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viernes, 13 septiembre, 2024

EXTRACTO DE CITACION No. 12309-2024-00448

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FUNCIÓN  JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS

EXTRACTO   DE   CITACIÓN

Juicio Voluntario N° 12309-2024-00448

A: HEREDEROS PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS BIENES DEL SEÑOR JULIO GERMÁN AGUIRRE CONTRERAS.-

ACTOR:    AGUIRRE BALERO CARLOS JULIO

Juez de la causa: Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadán MSc.

OBJETO: Que judicialmente se declare la apertura de la sucesión y se forme la facción de inventarios y avalúos de los bienes que pertenecieron al causante JULIO GERMAN AGUIRRE CONTRERAS y que a la vez, se forme la facción de inventarios y avalúos de los bienes.-

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

EXTRACTO DE LA DEMANDA: Señor Juez, acorde a la información que consta en el Certificado del Registro de la Propiedad, se desprende que mi padre, el de cujus JULIO GERMÁN AGUIRRE CONTRERAS fue el posesionario del SOLAR DE PROPIEDAD MUNICIPAL y de la construcción realizada sobre el mismo, consistente en una casa de dos pisos de hormigón, tapado en la parte superior de zinc, sus bases son de hormigón, los puntales son de hormigón, rodeado de cemento. con una superficie de diez metros con veinte centímetros de frente por veinte y cinco metros de fondo, ubicado en la parroquia y cantón Ventanas, provincia de Los Ríos y circunscrito dentro de los siguientes linderos: Por el frente; limita con la Avenida o calle Seminario; por atrás: limita con la propiedad del señor Alejandro Vite; por el un costado: con propiedad del señor Gregorio Chenche Cerezo; y, por el otro costado: limita con la propiedad del señor Nicasio Beltrán. La posesión de la casa la adquirió por la entrega de obra que le hizo el maestro constructor señor Luis Virgilio Vega Asingre, consta Escritura Pública de entrega de obra, autorizada en Ventanas, el 28 de octubre de 1976, ante el Notario Público titular abogado Julio Pastor Sañay Solís e inscrita en la oficina del Registro de la Propiedad del cantón Ventanas el 5 de noviembre de 1976, con el Nº 253 del Registro de Propiedades y anotado bajo el Nº 774 del Libro de Repertorio. Del mismo modo, del Certificado de Avalúo de la propiedad, emitido por la Dirección de Avalúos y Catastro del GADM del cantón Ventanas, se establece que el bien inmueble cuyo posesionario era el causante, tiene un área de 301.41000 y un área de construcción de 288.16, así mismo que el avalúo del terreno es de $ 46.884,33 y el valor de la construcción es de $ 32.264. Fundamos nuestra solicitud de inventario en lo establecido en los Arts. 336, 341, 342 Y 346 del COGEP, así como en lo que determinan los Arts. 715, 739, 993, 997 del Código Civil.

PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO. 

CUANTÍA: La cuantía es de $ 79.149,28 (SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS)

PROVIDENCIA: Mediante Auto Interlocutorio de fecha Ventanas, lunes 1 de julio del 2024, a las 08h52, el Dr. Lenin Paúl Jiménez Maldonado MSc., Juez ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. En virtud del sorteo legal y reglamentario practicado en esta Unidad Judicial, avoco conocimiento de la demanda de INVENTARIO y AVALÚO de los bienes adquiridos por el causante señor JULIO GERMAN AGUIRRE CONTRERAS, que la propone el heredero señor: CARLOS JULIO AGUIRRE BALERO, quienes comparecen en calidad de hijo de quien en vida fue JULIO GERMAN AGUIRRE CONTRERAS, en contra de los demandados señores: NEYI ELIZABETH, GISELA PATRICIA y JORGE LUIS AGUIRRE VALERO; y, en contra de los presuntos e hijos desconocidos del causante señor JULIO GERMAN AGUIRRE CONTRERAS. Se califica a la demanda de clara, precisa y completa, ya que reúne los requisitos establecidos en el artículo 142, 143 y 355 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), razón por la cual se la admite al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO establecido Ibídem en el Art. 341 y siguientes. Acreditado el fallecimiento del causante JULIO GERMÁN AGUIRRE CONTRERAS, se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación en un EXTRACTO, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la Provincia Los Ríos, y si no hubiere, en uno de amplia circulación a nivel nacional, así como se proceda al INVENTARIO y AVALÚO de los bienes dejados por el causante JULIO GERMAN AGUIRRE CONTRERAS, disponiendo se cumpla con lo que señala el Art. 56, núm. 2do., inc. 2° del COGEP., “declarar bajo juramento”, en tal razón, cítese a los herederos desconocidos, para que comparezca por disposición del Art. 58, núm. 2°, párrafo Quinto COGEP. CITACIÓN.- Cítese con la demanda, anexos y el auto de calificación de la demanda a los demandados a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, envíese el despacho suficiente; y, a los presuntos e hijos desconocidos del causante señor JULIO GERMÁN AGUIRRE CONTRERAS a través de la prensa escrita en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la Provincia Los Ríos, y si no hubiere, en uno de amplia circulación a nivel nacional. Se advierte a los demandados, la obligación que tiene que comparecer a juicio señalando casillero judicial y correo electrónico para que reciban las notificaciones que les correspondan, bajo las prevenciones de Ley.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Se concede a los demandados el término de quince días, para que contesten la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. En cuenta la prueba anunciada por la parte actora.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. 

Particular que comunico para los fines de ley.

Ventanas, Agosto 15 del 2024

 

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