REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON BABA
EXTRACTO DE CITACION
CITACIÓN A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA LLAMO RIZZO CANO GERMAN HUMBERTO
SE LES HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial, se ha presentado demanda cuyo extracto es como sigue:
CAUSA NO.12312-2021-00347
ACTOR: PALACIOS DIAZ MARGARITA
DEMANDADOS: RIZZO PALACIOS LORENZO GERMAN RIZZO PALACIOS FLORENTINO GEOVALDO, RIZZO PALACIOS MARTHA OLIVIA. RIZZO PALACIOS FLOR EMERITA, RIZZO PALACIOS ANGEL HUMBERTO, RIZZO PALACIOS MARIELA MARGARA, RIZZO PALACIOS VICENTA MARIA RIZZO PALACIOS MARTIN NOLBERTO, RIZZO PALACIOS GERMANIA MARGOT HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA LLAMO RIZZO CANO GERMAN HUMBERTO
TIPO PROCESO: ORDINARIO
ACCION: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZA DE LA CAUSA: AB. SILVANA JESUS MURILLO SOTO
OBJETO DE LA DEMANDA: siendo el caso señora Jueza, entre mi persona MARGARITA PALACIOS DÍAZ de estado civil soltera y el señor GERMAN HUMBERTO RIZZO CANO, de estado civil soltero nos juntamos en unión de hecho estable y monogámica por más de 62 años, desde el 14 de febrero de 1959. en razon de ser un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial decidimos vivir juntos Por la unión de hecho mantenida entre nosotros, nos hemos venido tratando como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por nuestros parentes amigos y vecinos. En calidad de convivientes hemos venido suministrandonos lo necesario y contribuyendo dentro de nuestras posibilidades al mantenimiento del hogar común, de esta unión procreamos 9 hijos, conforme lo justifico con las partidas de nacimiento y copias de cédula que adjunto, manteniendo nuestra convivencia hasta el momento de su fallecimiento, en nuestro domicilio ubicado en la Av. Guayaquil y calle Colon de esta ciudad y cantón Baba, provincia de Los Ríos. Lamentablemente el miércoles 12 de agosto del 2021, mi conviviente y padre de mis hijos señor GERMAN HUMBERTO RIZZO CANO, fallece como lo acredito con el respectivo certificado de defunción. AUTO DE CALIFICACIÓN: Baba, jueves 4 de noviembre del 2021 las 13h05 VISTOS: Agréguese a los autos al acta bajo juramento que realiza la señora Palacios Diaz Margarita. En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara precisa y reúne los demás requisitos de ley, al tenor del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, y que cumple con los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 142, 143 y 289 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO Citese a los demandados en el domicilio señalado para el efecto. Para el cumplimiento de dicha diligencia remitase las copias necesarias a la Oficina de Citaciones, una vez que se la cite. se le concede a los demandados el término de 30 días para que conteste la demanda proponga las excepciones previas y anuncie y agregue la prueba que estime conveniente conforme lo establece el Art. 151 y ss. del cuerpo legal antes mencionado Citese con este auto a los presuntos herederos conocidos y desconocidos de Rizzo Cano German Humberto diligencia que se la realizará por un periodico de amplia circulación de la provincia Luego de ser citado los demandados, se señalará dia y hora para para la celebración de la Audiencia Preliminar, a la que concurrirán personalmente las partes o medio de Procurador Judicial dotado de suficiente poder para transigir – Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba documental y testimonial que indica la actora al respecto, se dispone agregar al proceso toda la documentación aparejada a la demanda Los testigos deberán concurrir portando sus documentos de identificación y repondran el interrogatorio, que se pronunciará en forma directa en la respectiva audiencia los testigos deberán estar asistidos por su defensor pudiendo ser el mismo Abogado de la parte que solicitó su comparecencia, debiendo notificarlos en forma legal – Considerese la cuantia de la acción. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico indicados par recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensor tecnico Actué el Abogado Byron Lopez Villavicencio en calidad de secretario del despacho CUMPLASE.- NOTIFIQUESE.- PRETENSION.- antes los hechos expuesto solicito usia declare con lugar la presente petición y mediante sentencia se resuelva la UNION DE HECHO POST MORTEM que mantuve en vida con mi cónyuge seño: GERMAN HUMBERTO RIZZO CANO, desde el 14 de febrero de 1959 hasta el 12 de agosto del 2021, una vez ejecutoriada la sentencia por el ministerio de la ley se proceda a la correspondiente inscripción en el Registro Civil. Se advierte a la parte demandada o quien pueda tener interés en el asunto, que tiene la obligación de comparecer a JUICIO trascurridos los veinte días desde la última publicación comenzará el termino para contestar la demanda.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales pertinentes. –
Baba. 10 de noviembre del 2021
BYRON LOPEZ VILLAVICENCIO
SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON BABA