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sábado, 23 noviembre, 2024

EXTRACTO DE CITACION No. 12331-2019-00070

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REPÚBLICA DEL ECUADOR 

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO 

EXTRACTO DE CITACION 

A: EDIN ANGEL FONSECA MUÑOZ

SE LE HACER SABER QUE: Juicio No. 12331201900070, en el proceso civil, tipo de Procedimiento: Ejecutivo Cobro de Pagare a la Orden

ACTOR: VICTOR EMILIO PEÑAHERRERA MILLER PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A

DEMANDADO: EDIN ANGEL FONSECA MUÑO

OBJETO DE LA DEMANDA. El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ejecutivo se condene al demandado EDIN ANGEL FONSECA MUÑOZ a pagar los siguientes rubros: a.El saldo del capital adeudado, que asciende a diez y seis mil ochocientos ocho dólares; b.- Al pago de los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su vencimiento, a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; c.- Al pago de los intereses de mora desde el vencimiento hasta la cancelación total de la obligación, tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; d.- La comisión del sexto por ciento, que rige para este tipo de operaciones de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 456 del Código de Comercio; e.- Al pago de las costas procesales, en las que deberá incluir los honorarios profesionales de los patrocinadores, de conformidad con los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados; y, f.- El recargo de la tercera parte de los gastos por expensas; ofrece reconocer abonos que se justifiquen legalmente.- Ampara su demanda en lo dispuesto en el Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos.

CUANTIA: US $20.000.00

TRAMITE:: EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Raúl Goyes Reyes, Juez de la Unidad Primera de lo Civil y Mercantil de Los Ríos, quien mediante auto de fecha lunes 28 de enero del 2019 a las 14h50dispone: La demanda presentada por VICTOR EMILIO PEÑAHERRERA MILLER, en su calidad de Apoderado Especial del Dr. JORGE IVAN ALVARADO CARRERA SECRETARIO GENERAL- PROCURADOR JUDICIAL del BANCO DE LA PRODUCCION S.A.calidad justificada con la escritura de poder adjunta a la misma, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Por cuanto el actor ha solicitado que se lo cite mediante publicaciones por la prensa, el mismo que ha comparecido a rendir declaración bajo juramento, solicitud que ha sido aceptada por el Juez según lo que establece el art. 56 del COGEP.-Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.- Certifico.-

Ab. HERNAN ALFONSO RIVERA SOLORZANO

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO

Quevedo, octubre 29 del 2021.

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