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viernes, 18 octubre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN No. 12331-2023-01147

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REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

 

A: ELENA MARGARITA IBAÑEZ DEMERA Y JESÚS GALO BRAVO ALCIVAR.-

 

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario de Prescripción Extraordinaria  Adquisitiva de Dominio No. 12331-2023-01147, seguida por el señor AREVALO ZAMORA RICHARD AGAPITO, en contra de JELENA MARGARITA IBAÑEZ DEMERA Y JESÚS GALO BRAVO ALCIVAR, cuyo extracto es como sigue:

 

ACTOR: AREVALO ZAMORA RICHARD AGAPITO.-

 

DEMANDADOS: JELENA MARGARITA IBAÑEZ DEMERA Y JESÚS GALO BRAVO ALCIVAR.-

 

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare haberse operado a su  favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio sobre el terreno signado con el número 1 de la manzana “T”, de la lotización “Nuevo Mundo”, de la Parroquia El Guayacán, de esta ciudad y cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, el mismo que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el FRENTE: Con calle pública Sin Nombre, en 29,85m; por ATRÁS: con el solar No. 2, en 31,93m; Por un LADO: con calle Sin Nombre, en 15m; y, Por el OTRO LADO: con terrenos de José Aimacaña, en 15m., lo que hace una superficie de quinientos treinta metros cuadrados (530m2).- Manifiesta que desde el día 13 de Diciembre del 2007 hasta la presente fecha se encuentra en posesión pacífica, pública, tranquila e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, con ánimo de señor y dueño.- Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en los Artículos 603, 715, 969, 734, 2392, 2393, 2397, 2398, 2401, 2405, 2407, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil.

 

CUANTÍA: La cuantía por naturaleza es indeterminada.

 

TRÁMITE: ORDINARIO.

 

JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza  de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha martes 21 de Noviembre del 2023, a las 10h30, califica la demanda interpuesta por el señor AREVALO ZAMORA RICHARD AGAPITO de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y ordena citar a JELENA MARGARITA IBAÑEZ DEMERA Y JESÚS GALO BRAVO ALCIVAR, en las direcciones consignadas en la demanda; mediante auto de fecha viernes 7 de Junio del 2024, a las 14h46 ordena citar a los demandados JELENA MARGARITA IBAÑEZ DEMERA Y JESÚS GALO BRAVO ALCIVAR por la prensa mediante publicación en tres fechas diferentes en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional, en virtud de lo establecido en el Art. 56 numeral 1 y artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que de autos consta que el accionante manifiesta bajo la gravedad del juramento que desconoce imposibilidad de establecer el domicilio de los demandados JELENA MARGARITA IBAÑEZ DEMERA Y JESÚS GALO BRAVO ALCIVAR.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, contados desde la citación para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.-

 

Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.- Certifico.-

 

Quevedo, 10 de Junio del 2024.

 

  1. MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO

 

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