UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: MARINA DE JESUS AGUAYO SAAVEDRA
SE LES HACE SABER: Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ordinario Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No.12331-2024-01399 presentada por el señor MARINA DE JESUS AGUAYO SAAVEDRA, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue:
ACTOR: BARDI MORENO ROSSY LILIANA PROCURADORA JUDICIAL DE FELIZ IGNACIO PALACIO MERO.
DEMANDADO: MARINA DE JESUS AGUAYO SAAVEDRA y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN BUENA FE.-
OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que: Señor juez concurro ante su autoridad para demandar a la señora MARINA DE JESÚS AGUAYO SAAVEDRA y a todas las personas que puedan haber tenido derechos que quedaron extintos por la acción de prescripción que ejerzo en este acto de dominio, para que en SENTENCIA se sirva DECLARAR a mi poderdante señor FELIZ IGNACIO PALACIOS MERO, como dueño y propietario legítimo del INMUEBLE identificado con el número 14, manzana 36, ubicado en la calle José Joaquín de Olmedo y calle «I», actualmente calle «P», ubicada en la Cooperativa Delia Ibarra, Parroquia San Camilo, Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, el mismo que está comprendido entre los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE: con el lote 5, en una extensión de 12.50m; POR EL SUR: con la calle «I» actualmente calle «P», en una extensión de 12.50m; POR EL ESTE: con el lote 15, en una extensión de 20m; y, POR EL OESTE: con el lote 3, en una extensión de 20m. Con una superficie de 250m, por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. Debiendo ordenar que se inscriba la SENTENCIA de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, en el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo, una vez que se haya protocolizado en una de las Notaría Públicas del país.- Ampara su demanda en los numerales 23 y 26 del Art. 66 de la Constitución de la República, en concordancia con los numerales 1, 2 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y Arts. 142, 143, 144, 289 y 290 del Código Orgánico General de Procesos y los artículos 603, 715, 2398, 2405, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil.-
CUANTÍA: INDETERMINADA.
TRÁMITE: ORDINARIO.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Willam Patricio Panchi Chancusig; Continuando con la tramitación de la presente causa y, bajo el principio de tutela efectiva y debido proceso consagrado en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República; Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en AUTO de fecha 23 de septiembre del 2024 a las 11h56 esto es con la declaración de desconocimiento del domicilio de los hijos de los demandados, consecuentemente se considera: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La presente demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, presentada por BARDI MORENO ROSSY LILIANA en calidad de procuradora judicial del señor FELIZ IGNACIO PALACIOS MERO, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en contra de MARINA DE JESUS AGUAYO SAAVEDRA y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL
CANTÓN BUENA FE (…) a la demandada señora MARINA DE JESUS AGUAYO SAAVEDRA, de conformidad a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: (…) 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y con fundamento en el juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 72 el proceso, en la que señala desconocer el domicilio de la señora MARINA DE JESUS AGUAYO SAAVEDRA, se dispone que se le cite, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO. Conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 2 del
artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida se concede el término de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Concediéndose a la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para: I.- Que conteste la demanda, reconvenga de ser pertinente y proponga excepciones, y II.- De conformidad con los artículos 151, y 153 Ibídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberán realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito (…) .- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Quevedo, 07 de noviembre de 2024
Ab. María Lorena Rodríguez Salinas
Secretaria