UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PUEBLOVIEJO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR DANIEL ANTONIO MALDONADO CONTRERAS (+)
SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho signado con el No. 12332-2021-00386 cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: BUSTAMANTE MORAN JESSENIA ISABEL.
DEMANDADOS: PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR DANIEL ANTONIO MALDONADO CONTRERAS (+)
OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare el Reconocimiento Judicial De Unión De Hecho mantenido entre Bustamante Morán Jessenia Isabel v Maldonado Contreras Daniel Antonio
TRAMITE: Ordinario
CUANTIA: Indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: Abg. ANGEL ENRIQUE TAPIA VELEZ MG., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puebloviejo provincia Los Ríos, designado mediante Acción de Personal Nro. 5986-DNTH-2014 de fecha 11 de agosto del 2014, suscrito por la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura, conforme lo prescribe el artículo 244 del Código Orgánico de la Función Judicial. Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- DISPONGO: En lo principal la demanda presentada por BUSTAMANTE MORAN JESSENIA ISABEL es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los articulos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario: PRIMERO: CITESE con copia de la demanda y de este auto de sustanciación en el lugar señalado por la parte actora, a los presuntos herederos conocidos y desconocidos de DANIEL ANTONIO MALDONADO en la forma prevista en los Art. 56 y 58 del COGEP, esto es, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones integras se agregarán al proceso. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación. TERCERO: Téngase en cuenta el procedimiento y la cuantía de la presenta causa. CUARTO: En cuanto al anuncio probatorio presentado por la parte accionante, tómese en consideración: 1.- La prueba documental anexada a la demanda, y, 2.- La prueba testimonial solicitada por la parte accionante. El anuncio de los medios probatorios deberá formalizarse y practicarse en las audiencias respectivas – Actúe la abogada Jimena Nicola en calidad de secretaria titular del despacho. -CİTESE Y NOTIFÍQUESE
Puebloviejo, 14 de diciembre del 2021.
JIMENA SILVANA NICOLA ICAZA MSc.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUEBLOVIEJO