República del Ecuador
FUNCIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VINCES EXTRACTO DE CITACION
JUICIO # 12333-2021-00307
ACTOR: Ab. Manuel Francisco Flores Valero ( Procurador Judicial del Dr. Jaime Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha)
CONTRA: HEREDEROS CONOCIDOS O DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERON SEÑORES JOSE LUIS VILLAVICENCIO AGUIRRE Y TORIBIO JOAQUIN HERRERA MORIA
JUICIO: SUMARIO DE INTERDICCION Nº 12333-2021-00307
LE HAGO SABER: Que por sorteo de Ley le correspondió a esta judicatura el conocimiento de la demanda de COBRO DE PAGARE A LA ORDEN, presentado por Ab. Manuel Francisco Flores Valero ( Procurador Judicial del Dr. Jaime Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha). FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DEMANDA 1.- AVOCO conocimiento de la presente demanda ejecutiva, propuesta por el accionante Ab. MANUEL FRANCISCO FLORES VALERO, por los derechos que representa del BANCO PICHINCHA COMPAÑÍA ANONIMA, en calidad de actor, con Procuración Judicial, otorgada por el Doctor JAIME MANUEL FLOR RUBIANES, representante Jurídico y Legal del Banco Pichincha C. A., en contra de los señores JOSE RICARDO HERRERA FLORES, con cédula de ciudadanía número 0910994185, ANNABELLE DEL PILAR GENOVEZZI VILLAMAR, con cedula de ciudadanía número, 1203218258 por sus propios derechos y por los que representa de la sociedad conyugal, en calidad de deudores principales, el señor TORIBIO JOAQUIN HERRERA MORIA, con cédula de ciudadanía número 1200450623, por sus propios derechos como Deudor Solidario Hipotecario, y, el señor JOSE LUIS VILLAVICENCIO AGUIRRE, con cédula de ciudadanía número 1200432688, por sus propios derechos como Deudor Solidario, la misma que se califica de clara, precisa y completa por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en UN PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo cuerpo legal ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se admite a trámite mediante Procedimiento Ejecutivo disponiendo que; 1) Se cite a los demandados, en el domicilio señalado, en la demanda por medio del citador de esta Unidad Judicial, para lo cual el señor actuario del despacho enviará las boletas de citación al funcionario de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial adjuntando la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial recaído en ella.- En aplicación de los artículos 151 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15) días contados a partir de la fecha de la última citación para que los demandados contesten la demanda y se pronuncien en forma expresa sobre las pretensiones de la parte actora y sobre la veracidad de los hechos alegados, sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado con indicación categórica de lo que admite y de lo que niega y presente excepciones de conformidad con lo que establece el Art 353 del cuerpo legal ya mencionado, bajo prevención que de no cumplir con la obligación ni proponer excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en este Código la o el juzgador en forma inmediata pronunciara sentencia, conforme lo establece el Art 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Esta resolución no será susceptible de recurso alguno.- 2) De conformidad con lo que determina el numeral 7 del Art 142 del COGEP anuncia como medios de prueba documental los siguientes: 7.2.- Copia notariada del Poder Especial y Procuración a favor del compareciente. 7.3.- Copia notariada del nombramiento del Doctor JAIME MANUEL FLOR RUBIANES, en su calidad de representante Jurídico y Legal del BANCO PICHINCHA C. A., con la procuración judicial. 7.4.- Copia notariada del RUC# 1790010937001, del BANCO PICHINCHA C. A., como Institución FINANCIERA Acreedora. 7.5.- Copias de cedula Poder Especial de ciudadanía y certificados de votación del actor, del poderdante y de su abogado defensor. 7.6.-El PAGARE A LA ORDEN suscrito el 17 de marzo del 2017, por valor de USD$(56094.36) CINCUENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 36/100. 7.7.- Escritura Pública con sus anexos a nombre de TORIBIO JOAQUIN HERRERA MORIA, JOSE RICARDO HERRERA FLORES Y ANABELLE DEL PILAR GENOVEZZI VILLAMAR, de Hipoteca abierta a favor del BANCO PICHINCHA C.A.7.8.- CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD del Cantón Palenque del bien Hipotecado. 7.9.- Liquidación de Cartera del PAGARE N°2649188-00 con fecha de corte 25 de enero del año 2021 original en que se detalla los valores adeudados por capital, interés normal, interés de mora…. Dando un total de USD$ (20.253.75) VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 75/100….. 7.10.- DETALLES DE ABONOS, del PAGARE N°2649188-00 con fecha 17 de abril del 2017 hasta el 22 de junio del 2020. 7.11.- ANEXO A, del PAGARE N°2649188-00 de fecha 30 de mayo del 2020 a 25 de mayo del 2021. 7.12.- DETALLE DE ESTADO DE CUENTA N°3177468104 del periodo desde el 1 de marzo del año 2017 hasta el 31 de marzo del 2017, fecha de la acreditación 17 de marzo del año 2017 como consta en el ITEM (14) catorce del estado de cuentas donde se acredito el valor de USD $ (55813,89) CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 89/100. 7.13.- PRUEBA TESTIMONIAL.- En caso de oposición o negativa de la parte accionada, de conformidad con lo dispuesto en el Art, 187 del Código Orgánico General de Procesos, en la Audiencia los demandados en calidad de deudores principales y los deudores solidarios, respondan al interrogatorio que de manera oral será direccionado a obtener el reconocimiento de la obligación. 7.14.- EXHIBICION.- Se disponga que los demandados en la audiencia exhiban los documentos que demuestre el pago total o parcial de la obligación demandada en la presente causa.- En lo principal se dispone: Elabórese el respectivo extracto de citación a los herederos conocidos o desconocidos de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE LUIS VILLAVICENCIO AGUIRRE Y TORIBIO JOAQUÍN HERRERA MORÍA, por medio de la prensa local, siendo posible Radio o Televisión, debiendo el accionante remitir a este despacho la respectiva certificación del fiel cumplimiento de lo ordenado.-Actúe el Abogada Rosita Coello Arriciaga, como secretaria encargada del despacho. NOTIFÍQUESE CITESE.
Vinces.07-04–2022
ABG. ROSA COELLO ARRICIAGA
SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VINCES