UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO
EXTRACTO DE CITACIÓN POR MEDIO DE PRENSA ESCRITA A:
LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ BLANCA HERMINIA FUENTES GARCIA.
JUICIO: EJECUTIVO, COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN NUMERO: 12334-2020-00444
ACTOR: ING. MIGUEL ÁNGEL VALLE GAIBOR, GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ANTONIO LTDA.-LOS RÍOS
JUEZ: DR. MARCO FERNANDO SIGUENCIA GARCIA
SECRETARIO: DR. JOFFRE ISAIAS CORONEL GUERRERO SE LES HACE SABER LO SIGUIENTE:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO DE LOS RIOS. Babahoyo, miércoles 7 de octubre del 2020, las 11h28. VISTOS: Dr. Marco Fernando Sigüencia García, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil del Cantón Babahoyo, designado mediante Resolución No. 120-2016, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el veinte de julio de 2016, y a la Acción de Personal No. 7065DNTH-2016-CIP, de fecha 28 de julio de 2016, suscrita por el Director General del Consejo de la Judicatura; por el sorteo de ley, puesto que ha sido a mi despacho, avoco conocimiento del presente.- En lo principal, por cuanto la demanda que antecede propuesta por el ING. MIGUEL ÁNGEL VALLE GAIBOR, GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ANTONIO LTDA.-LOS RÍOS, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En mérito de lo cual se ordena la citación de los demandados: RUTH ALICIA JIMENEZ FUENTES, como deudora principal; y BLANCA HERMINIA FUENTES GARCIA Y NESTOR EUSTAQUIO JIMENEZ GAVILANEZ en calidad de garantes solidarios; cítese a los demandados, en los domicilios señalados, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos necesarios adjuntos a ella y este auto inicial, para el cumplimiento de esta diligencia remitirse las pertinentes boletas al Citador de esta Unidad Judicial, debiendo, en todo caso quien haga las veces de Citador observar el mandato previsto en los Arts. 54 y 55 del COGEP.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Agréguese la documentación acompañada por el accionante.- En mérito a lo dispuesto en el Art. 126 del Código Orgánico General de Procesos y de la documentación aparejada-Certificado del Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo-, se dispone como providencia preventiva la Prohibición de Enajenar los bienes de propiedad de BLANCA HERMINIA FUENTES GARCIA Y NESTOR EUSTAQUIO JIMENEZ GAVILANEZ, ubicado en el predio denominado «La Lucha”, de la Jurisdicción de la Parroquia Febres Cordero, del cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda; para el efecto se notificará a la señora Registradora de a Propiedad del cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, para el cumplimiento de esta diligencia, a fin que se cumpla con la inscripción de la Prohibición y tome nota de dicha prohibición en los libros correspondientes, según lo establecido en el artículo 126 del mencionado código.- Tómese en cuenta los correos electrónicos que señala para recibir notificaciones.- Intervenga el Dr. Joffre Coronel Guerrero, en su calidad de secretario titular del despacho.- CÚMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE. .- En el Auto de Sustanciación de: Babahoyo, jueves 24 de junio del 2021, las 12h55. VISTOS: Agréguese así a los autos el escrito presentado por la parte actora, Sr. MIGUEL ANGE VALLE GAIBOR, en calidad de Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SAN ANTONIO LTDA. LOS RÍOS”; en atención al mismo, se ordena la citación de los demandados, los herederos, presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó BLANCA HERMINIA FUENTES GARCIA, atento al juramento rendido por el accionante y la documentación adjunta, y de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 58 del COGEP, en relación con el Art.68.1, cítese y notifíquese a todos los antes mencionados por la prensa mediante Publicaciones que se realizarán en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación provincial, o de esta para lo cual el actuario del despacho procederá a realizar el extracto correspondiente, en la forma establecida en la ley, el que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto; se concede a la parte demandada el término de quince días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 353 del mismo cuerpo normativo; término que se contará transcurridos veinte días contados desde la última publicación, conforme a lo dispuesto en el penúltimo inciso 5º, numeral 2 del art. 56 ibidem.- Intervenga el Dr. Joffre Coronel Guerrero, calidad de secretario titular del despacho.- CÚMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE. PRETENSIONES QUE SE EXIGE: Que en mi calidad de representante legal de la Cooperativas de Ahorro y Crédito San Antonio LTDA. Los Ríos, demando y exijo que mediante sentencia, se ordene que los demandados señora RUTH ALICIA JIMENEZ FUENTES, en calidad de deudora principal, y los cónyuges señores BLANCA HERMINIA FUENTES GARCIA y NESTOR EUSTAQUIO JIMENEZ GAVILANEZ, en calidad de Garante Solidario; paguen el capital adeudado actualmente constante en su totalidad de USD $ 4.741,38 ( CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES AMERICANOS, CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS), valores adeudados a favor de mi representada, más los intereses legales que corresponden, los intereses por mora establecidos legalmente en el pagare hasta el pago total de la deuda demandada, y las comisiones legales del valor principal, la comisión generada debido al cobro tal como lo establece el Código de Comercio, reclamo costas, incluidas los honorarios de mi defensor técnico, gastos judiciales, daños y perjuicios, de conformidad al Art. 347 del Código de Comercio vigente CUANTIA. La Cuantía, por tratarse de un asunto susceptible o apreciable de dinero, y conforme ha ido lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 144, del Código Orgánico General de Procesos, se considero que esta asciende a la cantidad de USD $ 8.700,00 OCHO MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS, sin perjuicio que esta varié hasta el cobro total de la deuda contraída. El trámite que debe darse a la presente causa se encuentra dispuesto en el título II, de procedimientos ejecutivos, capítulo I – de Procedimiento ejecutivo, Art. 347 y CON siguientes del Código Orgánico General de Procesos.
DR. JOFFRE ISAIAS
CORONEL GUERRERO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTÓN BABAHOYO