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viernes, 18 octubre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN No. 12334-2023-00324

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EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

SE LE HACE SABER:

A: KANKI RONQUILLO MICHAEL JOSUE

AUTOR: MIGUEL ÁNGEL VALLE GAIBOR GERENTE GENERAL DE LA COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO ¨SAN ANTONIO¨ LTDA – LOS RIOS

DEMANDADO: KANKI RONQUILLO MICHAEL JOSUE

JUICIO: EJECUTIVO 

PROCESO Nº 12334-2023-00324

ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

JUEZ DE LA CAUSA: DR. MARCO FERNANDO SIGUENCIA GARCIA 

SECRETARIO: DR. JOFFRE ISAIAS CORONEL GUERRERO

1.- AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA:- 

Martes 27 de junio del 2023, a las 16h24. VISTOS: Formen parte del proceso la Razón, el Acta de Reconocimiento de Firma del actor, así como el escrito presentado por el actor, con el que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior. En lo principal, por cuanto la demanda y su complemento que antecede propuesta por el Ing. MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR, Representante Legal y Judicial, en calidad de GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y  CREDITO “SAN ANTONIO” LTDA – LOS RÍOS, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código; ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado KANKI RONQUILLO MICHAEL JOSUE, atento al juramento rendido por el accionante y la documentación adjunta, y de conformidad con lo previsto en el Numeral 2, Inciso Tercero, del artículo 56 del COGEP, en concordancia con la Resolución 07-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia, el 16 de mayo del 2018, en el Art. 5, cítese al antes mencionado por la prensa mediante tres Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación provincial, o de esta ciudad; para lo cual el actuario del despacho procederá a realizar el extracto correspondiente, en la forma establecida en la ley, el que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto; Se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Agréguese la documentación acompañada por el accionante.- En mérito a lo dispuesto en el Art. 126 del Código Orgánico General de Procesos y de la documentación aparejada –Certificado del Registro de la Propiedad del cantón Simón Bolívar, provincia del Guayas-, se dispone como providencia preventiva la Prohibición de Enajenar los bienes de propiedad de KANKI RONQUILLO MICHAEL JOSUE, sobre un lote de terreno signado con el número quince, ubicado en la ciudadela San Miguel de Arcángel, manzana cero treinta v seis, zona cero dos, Sector cero dos, perteneciente al cantón Simón Bolívar, provincia del Guayas comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE: Con lote cero cero dieciséis con catorce punto setenta y nueve metros, EL SUR: Con calle Alejandro Vargas con siete punto ochenta y un metros, POR EL ESTE: Con lote cero cero catorce con dieciocho punto ochenta y tres metros, y; POR EL OESTE: Con calle San Miguel con diecinueve punto noventa y siete metros, medidas que dan una superficie de DOSCIEN QUINCE PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda; para el efecto se notificará a la señora Registradora de a Propiedad del cantón Simón Bolívar Provincia del Guayas, mediante Deprecatorio Virtual a la Unidad Judicial Civil y/o Multicompetente del cantón Yaguachi, provincia del Guayas, para lo cual se adjuntará la documentación necesaria, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para el cumplimiento de esta diligencia, a fin que se cumpla con la inscripción de la Prohibición y tome nota de dicha prohibición en los libros correspondientes, según lo establecido en el artículo 126 del mencionado código.- 

2.- FUNDAMENTOS DE HECHO: A).- El demandado señor MICHAEL JOSUE KANKIN RONQUILLO, en calidad de deudor principal; de manera libre y voluntaria, sin presión de ninguna naturaleza SUSCRIBIO firmo en Mata de Cacao, del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, un PAGARE A LA ORDEN, signado con el número 202200049435, de fecha 22 de junio del 2022, a favor de mi representada, la misma que lleva implícita la promesa de pago incondicional por la cantidad de USD $ 3.000, 00/100 ( TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), con fecha de vencimiento al 25 de enero del 2023.-

B).- Los demandados han incumplido en el pago de su deuda pese a que reiteradamente se les ha notificado de sus obligaciones, y no han cumplido.-Con los antecedentes expuestos y por ser derechos de mi representada, en nombre y representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN ANTONIO” LTDA – LOS RIOS, en mi calidad de representante legal que ostento de ella, declaro de Plazo vencido, así como también el dividendo, el mismo que correspondió el 25 de enero del 2023, siendo estos 1 cuotas o dividendos, semestral, cuyo único valor incluido los intereses correspondientes es de USD 3.348,20/100 ( TRES MIL, TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), valor SEMESTRAL que se justifica con la tabla de amortización que se adjunta a la presente demanda.- 

3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 

  • Art. 347 numeral 5, del Código Orgánico General de Procesos. 
  • Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos.
  • Art. 186 del Código de Comercio, publicado en el registro oficial de fecha 29 de mayo de 2019.
  • Artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador.
  • Artículos 20, 23, 25, 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.

4.- PRETENSIÓN: Que en mi calidad de representante legal de la Cooperativas de Ahorro y Crédito San Antonio LTDA. Los Ríos, demando y exijo que mediante sentencia, se ordene que el demandado señor MICHAEL JOSUE KANKIN RONQUILLO, en calidad de deudor principal; paguen el capital adeudado actualmente constante en su totalidad de USD

$ 3.000,00 (TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), valores adeudados a favor de mi representada, más los intereses legales que corresponden, los intereses por mora establecidos legalmente en el pagare hasta el pago total de la deuda demandada, y las comisiones legales del valor principal, la comisión generada debido al cobro tal como lo establece el Código de Comercio, reclamo costas, incluidas los honorarios de mi defensor técnico, gastos judiciales, daños y perjuicios, de conformidad al Art. 347 del Código de Comercio vigente.-

5.- TRÁMITE PROCESAL: El trámite que debe darse a la presente causa se encuentra dispuesto en el titulo ll, de procedimientos ejecutivos, capítulo I- de Procedimiento ejecutivo, Art. 347 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.-

6.- CUANTÍA: La Cuantía, por tratarse de un asunto susceptible o apreciable de dinero, y conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 144, del Código Orgánico General de Procesos, considero que esta asciende a la cantidad de USD $ 4.700,00 CUATRO MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS, sin perjuicio que esta varié hasta el cobro total de la deuda contraída.-

7.- TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: se concede el término de quince (15) días para que los demandados contesten la demanda.

 

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