R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VALENCIA
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida fueron MEDARDO ARSENIO GOYA BRAVO, ROSA AMALINDA GOYA BRAVO, AMELIA BENITA GOYA BRAVO Y ELOY GOYA MUÑOZ.
SE LE HACE SABER: Correspondió conocer a esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Valencia, provincia de Los Ríos, la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA No. 12336-2022-00503. Debiendo realizarse la citación por medio de publicaciones en un periódico, cuyo extracto es:
ACTORES: VICTORIA LEONARDA MONTOYA GOYA, CARMEN CELEDONIA MONTOYA GOYA, FRANCISCA LEONARDA MONTOYA GOYA, NORMA ENEDINA MONTOYA GOYA, MARCELO OTON MONTOYA GOYA, Y PUBLIO EPIFANEO MONTOYA GOYA.
DEMANDADOS: Heredero conocido EMILIANO ELOY GOYA REYES, por representación de nuestro fallecido tío, señor MEDARDO ARSENIO GOYA BRAVO, así como a sus herederos desconocidos; a los herederos desconocidos de nuestra madre ROSA AMALINDA GOYA BRAVO; a los herederos desconocidos de nuestra tía AMELIA BENITA GOYA BRAVO; a los herederos desconocidos de nuestro abuelo ELOY GOYA MUÑOZ.
OBJETO DE LA DEMANDA: Por lo expuesto comparecemos ante Usted, para solicitar que en sentencia se declare la extinción del derecho de petición de herencia del heredero por representación, EMILIANO ELOY GOYA REYES y los demás herederos desconocidos que pudieren tener derecho a la herencia por representación de nuestro fallecido tío MEDARDO ARSENIO GOYA BRAVO; de nuestra madre ROSA AMALINDA GOYA BRAVO; de nuestra tía AMELIA BENITA GOYA BRAVO; quienes fueron herederos del causante ELOY GOYA MUÑOZ, cuya declaración de extinción del derecho de petición de herencia es sobre el remanente de terreno materia de la litis, de 14 hectáreas del lote adjudicado a nuestro abuelo ELOY GOYA MUÑOZ, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos, que tiene como linderos los siguientes: Norte, con propiedad Henry Chang, en 245,89 metros; por el Sur, con propiedad de Laura Bustos, hoy de sus herederos, con 99.57 metros, 52,89 metros, 30,04 metros, 137,77 metros, 107,24 metros, 73.89 metros; por el Este, con Henry Chang, con 77.87 metros, 108,94 metros, 143,69 metros, 83,88 metros, 138,14 metros; y por el Oeste, con varios posesionarios en 66,87 metros, 67,41 metros, 54,20 metros, 94,68 metros, 83,15 metros; Escuela Quiroga con 115.42 metros, 173,47 metros, 49,58 metros; Otros posesionarios con 125,42 metros, 75,79 metros, 84,78 metros.
TRAMITE: Procedimiento ORDINARIO
CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: DR. JORGE ARIAS DESIDERIO
PROVIDENCIA: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto inmediato anterior.- En lo principal, por cuanto la demanda PRESCRIPCION EXTINTIVA propuesta por los señores VICTORIA LEONARDA, CARMEN CELEDONIA, FRANCISCA LEONARDA, NORMA ENEDINA, MARCELO OTON y PUBLIO EPIFANIO MONTOYA GOYA en contra de EMILIANO ELOY GOYA REYES, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación del demandado señor EMILIANO ELOY GOYA REYES, en el lugar señalado en la demanda, para lo cual la actuaria del despacho enviara las copias certificadas al citador de esta unidad judicial.- De conformidad con lo establecido en el Art. 56 y 58 del COGEP, por haber declarado bajo juramento el actor que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos, así como terceros interesados que se crean con derecho a oponerse, CÍTESE a los herederos desconocidos, así como terceros interesados, según lo dispuesto en el Art. 56.1 del COGEP, mediante publicaciones en letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en este Cantón. De no haberlo se harán en un periódico de la capital de la provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- CUMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
Valencia, 12 de mayo del 2023.