ACTA correspondiente al Juicio N° 12334-2021-00232 ( 22641842)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO
EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA
SE LE HACE SABER:
A: JUAN CARLOS GUZMAN CARMIGNIANI
ACTOR: HECTOR ANTONIO QUINTO ALVARAD
JUICIO: ORDINARIO Nº 12334-2021-00232
CAUSA: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO
JUEZA DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA
AUTO DE CALIFICACIÓN:- Babahoyo, miércoles 21 de abril del 2021, las 12h18, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, conforme al Art. 10 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, siendo COMPETENTE para conocer de esta causa, procedo a calificar la demanda y su complemento presentada por HECTOR ANTONIO QUINTO ALVARADO en contra de JUAN CARLOS GUZMAN CARMIGNIANI, Alcalde de Babahoyo Dr. Carlos German Gaibor y Procurador Sindico Dr. Pablo Alberto Rivera Gudiño, como clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mencionado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario. DILIGENCIAS.-Se ordena la citación de JUAN CARLOS GUZMAN CARMIGNIANI, de conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 de COGEP, en atención al juramento rendido.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. De conformidad a lo que establece el Art. 146 del mentado COGEP inciso 5to Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, NOTIFIQUESE en legal y debida forma al señor Registrador entregándosele la boleta al señor Citador, por lo que, la señora Actuaria primero deberá remitir la boleta de Notificación y posteriormente, las citaciones, se le hace conocer que la parte actora deberá adjuntar la razón de inscripción para proseguir el trámite de la causa conforme al Art. 5 del mentado COGEP.- Por cuanto lo ordena el Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD, en la Disposición General Décima CITESE al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo, Alcalde de Babahoyo Dr. Carlos German Gaibor y Procurador Sindico Dr. Pablo Alberto Rivera Gudiño, sin perjuicio de lo ordenado en el al Art. 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, una vez citados contesten la demanda en el término de ley, para lo cual de igual forma se remitirán las boletas cumplida la notificación y devolución de inscripción. CITACION: de conformidad a la Resolución N° 0061-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura la parte actora comparezca en el término de tres días a facilitar las copias de ley, y llenar el formulario respectivo “Artículo 4.- Del procedimiento. – En la gestión de citaciones se deberá cumplir el siguiente procedimiento: 4.1 Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actor adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citaciones…. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días, deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso, en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación, en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario en mención.” ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 294.d ibídem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados por el señor actor, así como la designación que hace de su patrocinador.- Con Acción de personal No. 3986-DPLR-2019-SB actúe la Abg. Gladys Sánchez, como secretaria titular de este despacho. NOTIFIQUESE Babahoyo, lunes 17 de mayo del 2021, las 11h06, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por: HECTOR ANTONIO QUINTO ALVARADO. En lo principal y en atención al escrito que se atiende se dispone que por cumplida la diligencia de inscripción de demanda CITESE a la parte demandada en legal y debida forma para lo cual la parte actora cumpla con lo establecido en la Resolución N° 0061-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura: La parte actora comparezca en el término de tres días a facilitar las copias de ley, y llenar el formulario respectivo “Artículo 4.- Del procedimiento. – En la gestión de citaciones se deberá cumplir el siguiente procedimiento: 4.1 Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actor adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citaciones. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días, deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso, en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación, en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario en mención. SEGUNDO: La actuaria del despacho cumpla con elaborar el correspondiente extracto de citación ordenado en auto inicial de conformidad con lo que determina el #1 del art. 56 del C.O.G.E.P. OBJETO DE LA DEMANDA: FUNDAMENTOS DE HECHO: Dando cumplimiento lo dispuesto al art- 142. 5 del Cogep, procedo a narrar los hechos de manera detallada y pormenorizada, además clasificada y enumerada. 1.- Que el 05 de abril del año 1990, por más de 30 años a la presente fecha me encuentro en posesión con ánimo de señor y dueño, de forma pacífica, tranquila, e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, y sin reconocer dominio ajeno de nadie en el lote de terreno rural, ubicado en el en el sector Cacahual, parroquia Febres Cordero del cantón Babahoyo Provincia de los Ríos 2.- El lote de terreno que me encuentro en posesión esta signado con el numero 15 y tiene una superficie de dos cuadras y media ubicado en el sector Cacahual, parroquia Febres Cordero del cantón Babahoyo Provincia de los Ríos. Cuyos linderos y dimensiones son las siguientes: EL NORTE: Terrenos de la Sra. Margarita Lucio, EL SUR: Rio Chilintomo, El ESTE: Terreno de las Sras. Carmen Altamirano y Blanca Lucio, EL OESTE: Terrenos de Manuel Quinto y Samuel Matute. 3.- Afirmo actos positivos de esta posesión, eme ñ mencionado lote me he dedicado por años a la siembra y cosecha de cacao en gran parte del terreno, he sembrado verde, yuca, papayas, etc, etc. Todo esto con dinero de mi propio peculio he edificado una casa de campo y techo de zinc donde sean criados mis hijos. FUNDAENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJRCICIO DE LA ACCIÓN.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 142. 6 del Cogep, fundamento mi demanda en las siguientes disposiciones legales, doctrinales y jurisprudenciales; artículos 715, 2392, 2398, 2410, y 2413 del código sustantivo civil, que hace referencia a la posesión y a la acción de Prescripción Extraordinaria de Dominio. PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIJE. 1.- Solicito que en el auto avoque conocimiento de mi demanda se la admita al trámite correspondiente, SE ORDENE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN BABAHOYO, y se cite al demandado de acuerdo a lo que establece el art. 56 de Código Orgánico General de Procesos, a los representantes legales del GAG Municipal del cantón Babahoyo, al delegado de la procuraduría general del estado. 2.- Una vez realizada la audiencia definitiva, se declare con lugar mi demanda, se declare que he adquirido el dominio la propiedad, del lote rural ubicado en el sector Cacahual, parroquia Febres Cordero del cantón Babahoyo Provincia de los Ríos, que tiene un superficie de dos cuadras y media, cuyos linderos y dimensiones son las siguientes: EL NORTE: Terrenos de la Sra. Margarita Lucio, EL SUR: Rio Chilintomo, El ESTE: Terreno de las Sras. Carmen Altamirano y Blanca Lucio, EL OESTE: Terrenos de Manuel Quinto y Samuel Matute, por haber operado a mi favor la Prescripción Extraordinaria de Dominio. 3.-Que ordene la protocolización de dicha sentencia en una notaría del cantón Babahoyo y se la inscriba en el Registrador de la Propiedad del cantón Babahoyo con el fin de que me sirva de título de dominio. LA CUANTÍA DEL PROCESO.- Dando cumplimiento al art. 142.10 del COGEP, la cuantía en la presente causa es indeterminada. PROCEDIMIENTO.- El procedimiento a seguir en la presente acción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio es el procedimiento Ordinario, previsto en los artículos 289, 292, 293, 295, 297 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. . Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes. –
Babahoyo, 21 de mayo del 2021
Ab. Gladys Sánchez Arboleda
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO