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sábado, 23 noviembre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN POR PRENSA ESCRITA No. 12334-2017-00942

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EXTRACTO DE CITACIÓN POR PRENSA ESCRITA

 A: MELO SÁNCHEZ MARCELA ANGELA, MELO SÁNCHEZ ANTONIO GALINDO Y WILSON FERNADO HERRERA ALCIVAR.

 ACTOR: AB. YURI STALIN MARQUEZ JERVIS- PROCURADOR JUDICIAL COOPERATIVA MD. AHORRO Y CRÉDITO EL SAGRARIO.

JUICIO: EJECUTIVO No. 12334-2017-00942.

 CAUSA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN.

JUEZ DE LA CAUSA: AB. CRISTOBAL TEODORO VELIZ NAVARRETE

AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA:

 VISTOS: Abogada Vanessa Henríquez Palma jueza titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo- de la Corte Provincial de Los Ríos, mediante acción de personal N° 3606-DNTH-2014, de fecha 08 de mayo del 2014. Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma por encargo del despacho del Abg. Cristobal Veliz del 24 al 30 de julio del 2017 con acción de personal NO. 3321-DPLR-2017-ZF.- La demanda que antecede presentada por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LIMITADA Representada Legalmente por el ABG. YURI STALIN MARQUEZ JERVIS, en su calidad de Procurador Judicial, conforme los documentos que agrega, en contra de MARCELA ANGELA MELO SANCHEZ, ANTONIO GALINDO MELO SANCHEZ, WILSON FERNANDO HERRERA ALCIVAR; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en PAGARE A LA ORDEN por capital adeudado en la cantidad de $13.361.49 DOLARES, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados MARCELA ANGELA MELO SANCHEZ, ANTONIO GALINDO MELO SANCHEZ, WILSON FERNANDO HERRERA ALCIVAR; en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. PROVIDENCIA PREVENTIVA: Atenta a la documentación acompañada (fs.13 a 14) se dispone la PROHIBICION DE ENAJENAR Y SECUESTRO del bien mueble, VEHICULO placas RBA1364, Modelo: LUV D-MAX 2.4L CD TM 4X2, Marca: CHEVROLET, Color: PLATEADO, Motor: C24SE31030125, Tipo: CAMION; de propiedad de MARCELA ANGELA MELO SANCHEZ, para la práctica de la diligencia actue en calidad de depositario Judicial el SR. LUIS FERNANDO NIVELA VALERO, en asocio con la fuerza pública, por lo que se habilita todo tiempo hábli para el cumplimiento de la diligencia dispuesta. Hecho que sea y con la constancia del cumplimiento de la medida preventiva CITESE conforme ha sido dispuesto. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule la contestación debidamente fundamentada.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados Actúe la Abg. Georgina Espin como secretaria del despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

DISPOSICIÓN DE CITACIÓN POR LA PRENSA:

Babahoyo, miércoles 18 de noviembre del 2020, las 10h09, VISTOS.- Agréguese al cuaderno procesal el escrito presentado por el Abg. Yuri Márquez Jervis, por los derechos que representa. Atento a lo solicitado, como al acta bajo juramento que corre a fs. 65 del proceso, por el que manifiesta bajo juramento que le “es imposible determinar su individualidad, domicilio o residencia actual de los señores MELO SANCHEZ MARCELA ANGELA, MELO SANCHEZ ANTONIO GALINDO, y WILSON FERNADO HERRERA ALCIVAR, a pesar de las diligencia que ha realizado para localizarlos; contando en autos las diligencias de citación que no se realizaron por “Dirección insuficiente”, las hojas de consulta a CNEL, como la CERTIFICACION del Ministerio de Gobierno (Dirección Nacional de Movimiento Migratorio), realizadas por la que no se registra perfil de movimientos migratorios de los demandados, sin que haya logrado determinar la individualidad, domicilio y residencia de los demandados, por lo que solicita se les cite por la prensa, en mérito de lo cual, se ordena la citación de los demandados antes indicados señores MELO SANCHEZ MARCELA ANGELA, MELO SANCHEZ ANTONIO GALINDO, y WILSON FERNADO HERRERA ALCIVAR, de quienes, con los datos de citación, de consulta de los registros públicos de CNEL, y Certificado de Movimientos Migratorios, ha justificado haber realizado las gestiones o actos necesarios para determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados, para tratar de ubicarlos, en razón de lo cual se dispone se les cite de conformidad con lo previsto en el artículo 56 y 58 del COGEP, mediante tres Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación provincial, o de esta ciudad, para lo cual la Actuaria del despacho procederá a realizar el extracto correspondiente, en la forma establecida en la ley, el que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, del auto que califica la demanda y del presente auto, apercibiéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio dentro del término de quince días, posteriores a los veinte días, después de la tercera y última publicación.- Siga actuando la Abg. Georgina Espín Díaz, secretaria titular del despacho.- CITESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

OBJETO DE LA DEMANDA: El pago de valores adeudados por los demandados, la señora MELO SÁNCHEZ MARCELA ANGELA el señor MELO SÁNCHEZ ANTONIO GALINDO, y el señor WILSON FERNANDO HERRERA ALCÍVAR, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL SAGRARIO LIMITADA, y que en sentencia se ordene dicho pago, la suma de dinero a cancelar es de TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN CON 49/100 DÓLARES DE LOS ESTOD UNIDOS DE NORTEAMERICA (13.361,49 U.S.D), más el máximo de interés legal y los gastos incurridos por la mora del deudor y del garante, desde el vencimiento de la obligación y costas procesales.-

Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Babahoyo, 25 de noviembre del 2020.

  1. GEORGINA ANNABELL ESPÍN DÍAZ

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

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