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lunes, 25 noviembre, 2024

EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN CAUSA No.12312-2022-00052

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EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN

AL PÚBLICO EN GENERAL; Y, TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O QUIEN PUEDA TENER INTERÉS EN EL ASUNTO.

SE LES HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial, se ha presentado demanda de INSCRIPCIÓN TARDÍA DE NACIMIENTO cuyo extracto es como sigue:

CAUSA No.12312-2022-00052

ACTOR: ZAMBRANO JAMA BLANCA LIVIA Y NAVAS ABEL AMADOR

DEMANDADO: DIRECTOR PROVINCIAL EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.

TIPO PROCESO: SUMARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ DE LA CAUSA: AB. MILTON DELFIN ALTAMIRANO MEDINA

OBJETO DE LA DEMANDA: De nuestra unión sentimental que mantuvimos como conviviente por más de 14 años, procreamos a nuestros 11 hijos a quien a uno de ellos no la inscribimos por motivos de peleas familiares, a la que llamamos Esther Dolorisa Navas Zambrano, nació el 27 de mayo de 1982, es decir en la actualidad tiene 39 años 3 meses de edad. Somos personas de avanzada edad, que por nuestra situación familiar, social, económica y por ser personas sin ninguna instrucción y por mi descuido  no ha sido posible hasta la presente inscribir su nacimiento en el Registro Civil de Babahoyo. Habiendo dado su negativa dicha institución. En definitiva nuestra hija carece de identificación, y en calidad de padres nunca le registramos con nombres y apellidos en el Registro Civil, como se puede colegir de los informe emitidos por la entidad mencionada, por lo tanto no posee cedula de ciudadanía, lo que le imposibilita ejercer de manera plena, sus derechos garantizados en la Constitución de la Republica. AUTO DE CALIFICACIÓN: VISTOS: MILTON ALTAMIRANO MEDINA. ABG. ESP. Juez Titular de la Unidad Judicial  Multicompetente del Cantón Baba, mediante Acción de Personal No. 2419- DPLR-2022, encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544, del 9 de Marzo del 2009; y, puesto en esta fecha y hora en mi despacho la presente causa, que por REASIGNACIÓN se ha SORTEADO a este despacho.- Avoco conocimiento de la misma. En lo principal: PRIMERO.- Forme parte del proceso las razones actuariales que anteceden. SEGUNDO.- Agréguese a los autos el Escrito presentado por los Actores ZAMBRANO JAMA BLANCA LIVIA Y NAVAS ABEL AMADOR contra el Director Provincial del Registro Civil Identificación y Cedulación de Los Ríos. En lo principal. Por haber completado la presente demanda de INSCRIPCIÓN TARDÍA DE NACIMIENTO, acorde a lo preceptuado en el Art.146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), una vez examinado el contenido de la demanda, se la califica de clara, precisa y completa, misma que ha sido propuesta por los actores ZAMBRANO JAMA BLANCA LIVIA Y NAVAS ABEL AMADOR, en contra Director Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la misma que por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al trámite SUMARIO, concerniente al Art. 332 Ibídem; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 53, 60 y ss., del mismo cuerpo normativo, por SECRETARÍA de ésta Unidad Judicial.- CÍTESE a la parte accionada con copias certificadas del expediente, en las Oficinas del Registro Civil de éste Cantón Baba, para que acorde a lo prescrito en los Arts. 333.3 de la precitada ley, la contesten dentro del término de QUINCE DÍAS, deduciendo las excepciones previas de las que se crean asistidos, previstas en el Art. 153 Ibídem; y, anuncien todos los medios probatorios destinados a sustentar su dictamen, negativa de inscripción o contradicción en caso de así considerarlo, con apercibimiento a la parte demandada de la obligación que tienen de señalar correos electrónicos para recibir las notificaciones que les correspondan en la presente causa; y, en caso de no comparecer a juicio o a la audiencia correspondiente, perderán la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos y los que representan. A fin de tutelar el derecho a la defensa, la seguridad jurídica, y el debido proceso previstos en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador; y, conforme lo dispuesto en el Art. 65 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), notifíquese a la parte demanda y póngase en conocimiento del público en general, mediante publicaciones que se realizará en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación a nivel provincial o nacional, que contendrá un extracto del libelo inicial y éste auto de aceptación a trámite; para que en caso de existir interesados o quien se oponga, hagan valer sus derechos. En atención a los principios de eficacia, celeridad, buena fe y lealtad procesal, que deben ser tutelados en toda actuación judicial, conforme lo previsto en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, la parte accionante brinde las facilidades para la práctica de las diligencias de citaciones y notificaciones ordenadas. Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba que ofrece la parte accionante para acreditar los hechos, cuya admisibilidad será resuelta en la audiencia única, acorde a los Arts. 79, 333, numeral 4 del cuerpo procesal antes invocado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos al libelo de demanda. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, el correo electrónico señalado por la parte accionante para recibir notificaciones que les correspondan, así como la autorización que le concede a su defensa técnica.- PRETENSIÓN.– Por los antecedente expuestos, y de las disposiciones legales enunciadas solicitamos que en sentencia ordene a la autoridad competente de la Dirección General del Registro Civil,  Identificación y Cedulación, la inscripción de los datos consignados, en el archivo de la mentada entidad, y que nuestra hija pueda obtener su cedula de ciudadanía.

Se advierte a la parte demandada o quien pueda tener interés en el asunto, que tiene la obligación de comparecer a juicio, trascurridos los veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales pertinentes.-

Baba, 18 de mayo del 2022

JHON DAVID LOZANO MORALES

SECRETARIO (RT)

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