UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS
EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN
ACREDITADO EL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE FRANCISCO VIRGILIO MUÑOZ ORTEGA Y SUS HEREDEROS JULIA
DEL CARMEN MUÑOZ CABRERA Y BARTOLO ISMAEL MUÑOZ CABRERA, SE DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA
DE SUS BIENES DESDE EL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO
AL PÚBLICO Y A LOS PRESUNTOS E HIJOS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR FRANCISCO VIRGILIO MUÑOZ
ORTEGA SE LE HACE SABER.-
JUICIO VOLUNTARIO DE INVENTARIO N° 12309-2024-00403
MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ACTOR: PETITA CAROLINA MUÑOZ CABRERA, MELBA SONIA MUÑOZ CABRERA, MIGUEL MANUEL SALAZAR MUÑOZ, EN CALIDAD
DE HIJO DE LA QUE EN VIDA FUE JULIA DEL CARMEN MUÑOZ CABRERA; MERY ELIZABETH MUÑOZ MOREIRA, NIXON
BARTOLO MUÑOZ MOREIRA, SUSANA SORAYA MUÑOZ MOREIRA, EDISON RAMON MUÑOZ MOREIRA, QUIENES COMPARECEN
EN CALIDAD DE HIJOS DE QUIEN EN VIDA FUE BARTOLO ISMAEL MUÑOZ CABRERA; FRANCISCO LUIS MUÑOZ CABRERA
DEMANDADOS: PROSPERO JAVIER MUÑOZ CABRERA, GLENDA DEL ROCIO MUÑOZ CABRERA, MARIA ISABEL MUÑOZ
CABRERA, JESUS MARINA VASQUEZ MUÑOZ; Y, EN CONTRA DE LOS PRESUNTOS E HIJOS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE
SEÑOR FRANCISCO VIRGILIO MUÑOZ ORTEGA.
JUEZ DE LA CAUSA: DR. JIMENEZ MALDONADO LENIN PAUL
SECRETARIA: AB. KATIUSKA MATILDE PARRA QUIÑONEZ
AUTO DE CALIFICACIÓN: VISTOS.- Abg. Dr. Mgtr. Lenin Paul Jiménez Maldonado, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil
con sede en el Cantón Ventanas, de la Provincia de Los Ríos. En virtud del sorteo legal y reglamentario practicado en esta Unidad Judicial,
avoco conocimiento de la demanda de INVENTARIO y AVALÚO de los bienes adquiridos por el causante señor FRANCISCO VIRGILIO MUÑOZ ORTEGA, que la proponen los herederos señores: PETITA CAROLINA MUÑOZ CABRERA, MELBA SONIA MUÑOZ CABRERA, MIGUEL MANUEL SALAZAR MUÑOZ, en calidad de hijo de la que en vida fue JULIA DEL CARMEN MUÑOZ CABRERA; MERY ELIZABETH MUÑOZ MOREIRA, NIXON BARTOLO MUÑOZ MOREIRA, SUSANA SORAYA MUÑOZ MOREIRA, EDISON RAMON MUÑOZ MOREIRA, quienes comparecen en calidad de hijos de quien en vida fue BARTOLO ISMAEL MUÑOZ CABRERA; FRANCISCO LUIS MUÑOZ CABRERA, en contra de los demandados señores: PROSPERO JAVIER MUÑOZ CABRERA, GLENDA DEL ROCIO MUÑOZ CABRERA, MARIA ISABEL MUÑOZ CABRERA, JESUS MARINA VASQUEZ MUÑOZ; y, en contra de los presuntos e hijos esconocidos del causante señor FRANCISCO VIRGILIO MUÑOZ ORTEGA. Se califica a la demanda de clara, precisa y completa, ya que reúne los requisitos establecidos en el artículo 142, 143 y 355 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), razón por la cual se la admite al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO establecido Ibídem en el Art. 341 y siguientes. Acreditado el fallecimiento del causante FRANCISCO VIRGILIO MUÑOZ ORTEGA., y de sus herederos JULIA DEL CARMEN MUÑOZ CABRERA y BARTOLO ISMAEL MUÑOZ CABRERA, se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación en un EXTRACTO, en uno de los diarios de mayor
circulación de la capital de la Provincia Los Ríos, y si no hubiere, en uno de amplia circulación a nivel nacional, así como se proceda al INVENTARIO y AVALÚO de los bienes dejados por el causante FRANCISCO VIRGILIO MUÑOZ ORTEGA, disponiendo se cumpla con
lo que señala el Art. 56, núm. 2do., inc. 2° del COGEP., “declarar bajo juramento”, en tal razón, cítese a los herederos desconocidos, para que comparezca por disposición del Art. 58, núm. 2°, párrafo Quinto COGEP. CITACIÓN.- Cítese con la demanda, anexos y el
auto de calificación de la demanda a los demandados de la siguiente manera: A PROSPERO JAVIER MUÑOZ CABRERA y GLENDA DEL ROCIO MUÑOZ CABRERA, a través de la oficina de citaciones de esta unidad judicial; A MARIA ISABEL MUÑOZ CABRERA y JESÚS MARINA VASQUEZ MUÑOZ, mediante deprecatorio virtual dirigido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Guayaquil, de la Provincia de los Ríos; y, a los presuntos e hijos desconocidos del causante señor FRANCISCO VIRGILIO MUÑOZ ORTEGA a través de la prensa escrita en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la Provincia Los Ríos, y si no hubiere, en uno de amplia circulación a nivel nacional. Se advierte a los demandados, la obligación que
tiene que comparecer a juicio señalando casillero judicial y correo electrónico para que reciban las notificaciones que les correspondan, bajo las prevenciones de Ley.- INSCRIPCIÓN DE DEMANDA.- Se dispone se inscriba la demanda en Registros de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del Cantón Ventanas, de la Provincia de Los Ríos, quien será notificado a través de la Citadora de esta Unidad Judicial. PERITO.- luego que sean citados los demandados, se convoca a las partes procesales a diligencia – INVENTARIO Y AVALÚO de todos los bienes dejados por los causantes. Por sorteo electrónico se designa como perito al señor Arq. MANUEL ROLANDO GONZALEZ VALERO, con Telef. Celul. 0968-029846; y correo electrónico, gonzalezrolando02@gmail.com , quien podrá posesionarse del cargo conferido hasta 15 minutos antes de la diligencia quien presentará su informe en término no mayor de 15
días. Se regulan los honorarios profesionales del perito en $ 1500,00 USD., que serán cancelados por la parte solicitante.- Se le recuerda al Perito nombrado para esta diligencia, cumpla con el Art. 222 del COGEP., “Declaración de peritos. La o el perito será notificado en
su dirección electrónica con el señalamiento de día y hora para la audiencia de juicio, dentro de la cual sustentará su informe. Su comparecencia es obligatoria./ En caso de no comparecer por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado y por una sola vez,
se suspenderá la audiencia, después de haber practicado las demás pruebas y se determinará el término para su reanudación./ En caso de inasistencia injustificada, su informe no tendrá eficacia probatoria y perderá su acreditación en el registro del Consejo de la Judicatura…..”.- El incumplimiento del señor Perito para la audiencia diligencia, se notificará al señor Director del Consejo de la Judicatura deLos Ríos, para que tome los correctivos indisciplinarias de diligencias para estos casos.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Se concede a los demandados el término de quince días, para que contesten la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. En cuenta la prueba anunciada por la parte actora.- En cuenta la autorización que la accionante le confiere a su abogado para que asuma su defensa técnica; en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados para recibir sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-OBJETO DE LA DEMANDA: La formación del inventario y tasación del bien inmueble correspondiente a la masa hereditaria dejada por nuestro padre y abuelo quien en vida se llamó Muñoz Ortega Francisco Virgilio.-FUNDAMENTOS DE HECHO: a) de los certificados de nacimiento que en seis fojas útiles acompañamos, vendrá a su conocimiento señor juez que los comparecientes somos hijos y nietos del causante MUÑOZ ORTEGA FRANCISCO VIRGILIO, quien falleció el 26 de mayo de 1981; b) Del acta notarial celebrada ante el Mg. Abg. Alex Salinas Peñaloza, Notario Tercero del cantón Ventanas provincia de Los Ríos, se desprende que el martes 12 de septiembre del año 2023, se otorgó la posesión efectiva con declaración juramentada de los bienes dejados por nuestro padre de nombres muñoz ortega francisco virgilio, la misma que fue legalmente inscrita el 04 de octubre del año 2023, con el número 1.458 del libro repertorio, y constante a fojas 8.330 a 8.372; c) Asi mismo señor juez, del acta notarial de posesión efectiva, se llega a saber que nuestro padre Muñoz Ortega Francisco Virgilio, dejó como únicos y universales herederos de todos sus bienes a los siguientes: MUÑOZ CABRERA GLENDA DEL ROCIO, MUÑOZ CABRERA PETRA CAROLINA, MUÑOZ CABRERA MELBA SONIA, MUÑOZ CABRERA PROSPERO JAVIER, MUÑOZ CABRERA MARIA ISABEL, MUÑOZ CABRERA CELIA LEONOR, MUÑOZ CABRERA FRANCISCO LUIS, todos por derechos propios y SALAZAR MUÑOZ MIGUEL MANUEL, por derecho de representación de la cuota hereditaria de la señora MUÑOZ CABRERA JULIA DEL CARMEN, fallecida el 3 de julio del año 2021, VASQUEZ MUÑOZ JESUS MARINA, quien comparece en calidad de heredera, de los derechos hereditarios que le correspondía a su madre fallecida de nombres IGNACIA AUREOLA MUÑOZ CABRERA, MUÑOZ MOREIRA MERY ELIZABETH, MUÑOZ MOREIRA
NIXON BARTOLO, MUÑOZ MOREIRA SUSANA SORAYA y MUÑOZ MOREIRA EDINSON RAMON, éstos últimos, por derecho de representación de la cuota hereditaria que le correspondía a su padre fallecido de nombres MUÑOZ CABRERA BARTOLO ISMAEL: Un
lote de terreno, denominado San Jacinto, el mismo que se encuentra ubicado en el Recinto Barranco Colorado, perteneciente a la parroquia Zapotal , jurisdicción del cantón Ventanas provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por
el Norte: Herederos de Salazar con 114,67m, Salazar Klever 97,41m, Abril Angelo con 278,51m; Por el Sur: con propiedad de familia Tamayo Portilla con 257,99m, Bastidas Bautista con 184,50m; Por el Este: propiedad del señor Gabucho, con 429,26 m, Casanova
Carlos con 189,29 m, Ing. Cartagena con 125, 09m y Por el Oeste: con propiedad de Chamba Efrain con 1078, 12 m herederos de Salazarcon 167, 46 m dando una superficie total de 283280 has.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los fundamentos de derecho que
justifican esta acción son los artículos 191 del Código Civil, 341 y siguientes del Código Orgánico General de procesos.- CUANTÍA.- La cuantía de la causa por su naturaleza es indeterminada.-TRAMITE.-El procedimiento que debe dársele a la presente causa es el VOLUNTARIO, de conformidad a lo establecido en el Art. 334 numeral 4 del COGEP.-
Ventanas, 12 de agosto del 2024
AB. KATIUSKA MATILDE PARRA QUIÑONEZ
SECRETARIA