FUNCIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS
EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN
Juicio Voluntario N° 12309-2024-00547
AL PÚBLICO EN GENERAL, A HEREDEROS PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS BIENES DE LOS SEÑORES VILLACÍS GARCÍA CARLOS AUGUSTO Y CARPIO TRUJILLO JOSEFINA.-
ACTOR: VILLACIS SEME JENNIFER YAMALY (PROCURADORA COMÚN)
Juez de la causa: Dr. Jose Lucio Morocho Coello MSc.
SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
Mediante Auto Interlocutorio de fecha viernes 16 de agosto del 2024, a las 12h52, el Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadán MSc., Juez ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas, avoco legal conocimiento de la presente causa de Inventario de cujus en Procedimiento Voluntario que se ha derivado a mi judicatura mediante sorteo electrónico, propuesta por VILLACIS CARPIO EMILIO ANTONIO, VILLACIS GAIBOR JULIA MARCELA, VILLACIS MENDOZA LUIS FLAVIO, GARCIA VILLACIS GUILLERMO ALFONSO, VILLACIS SEME JENNIFER YAMALY, VILLACIS MENDOZA CARLA KATISUKA contra el señor VILLACIS CARPIO MIGUEL ANGEL, VILLACIS CARPIO MANUEL AUGUSTO y VILLACIS GAIBOR CARLOS ALBERTO así como a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó VILLACIS GARCIA CARLOS AUGUSTO y CARPIO TRUJILLO JOSEFINA y procedo a dictar el presente auto de sustentación y admisión a trámite. PRIMERO.- Por reunir los requisitos de ley correspondientes en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se admite a trámite d ley el presente juicio en procedimiento sumario conforme lo determina el Art. 334 numeral 4 y 341 del mismo cuerpo de ley. SEGUNDO.- En aplicación de lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos se admite a trámite este procedimiento y se dispone notificar por única vez en la prensa un aviso de apertura de sucesión intestada de bienes, y se ordena citar a la parte accionada en la siguiente forma 3.- A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó VILLACIS GARCIA CARLOS AUGUSTO y CARPIO TRUJILLO JOSEFINA, se los citara por medio de la prensa escrita en una diario de mayor circulación a nivel provincial para lo cual se dispondrá recibir juramento desconocimiento de domicilio del procurador común que deberá designar la parte actora en el término de dos días bajo prevenciones de ley hecho que sea se entregara extracto de citación pertinente; concediendo para el efecto el termino común de diez días, TERCERO.- Téngase en cuenta la documentación adjunta a su demanda como prueba a su favor la misma que se admitirá y producirá en el momento procesal oportuno. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía presentada para los fines de ley. Cúmplase y Hágase Saber.-
Ventanas, Septiembre 10 del 2024